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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (15/06/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6930 Pág. 174255Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27138 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA LA PRORROGA DEL REGIMEN DE DEPOSIT OS DE ADUANAS Artículo 1º.- De la autorización de prórroga Autorízase por única vez y por el plazo máximo de 6 (seis) meses, la prórroga del régimen de depósito de aduanas para las mercancías que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren sometidas al mencionado régimen aduanero. Artículo 2º.- Requisitos Para acogerse a lo dispuesto en la presente Ley constituye requisito indispensable que: a) El plazo del régimen a que se refiere el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. b) Las mercancías sean destinadas al régimen de impor- tación definitiva al vencimiento del plazo prorrogado en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley. Para tal efecto, se deberá acompañar la correspondiente declara- ción jurada. Artículo 3º.- Aprobación automática de la prórroga La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) apro- bará de manera automática, a su sola presentación, las solicitu- des de prórroga que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 4º.- Sanciones En caso de incumplimiento del requisito establecido en el literal b) del Artículo 2º de la presente Ley, las mercancías caerán automáticamente en abandono legal, siendo de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 809. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7819 P C M Aceptan y aprueban donación efectua- da por asociación japonesa RESOLUCION SUPREMA Nº 313-99-PCM Lima, 14 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presiden- cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecuto- ra 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con- sistente en 100 relojes portátiles y 1 florero de porcelana china, con un valor aproximado de ¥ 620 000,00 (Seiscientos Veinte Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 8 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 71 kg., según Guía Aérea Nº 042 - 9737 7055 de VARIG BRAZILIAN AIR- LINES. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7821