Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 1999 (15/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 15 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
ANO XVII - Nº 6930

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 174255

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27138
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 7819

PCM
Aceptan y aprueban donacion efectuada por asociacion japonesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 313-99-PCM MORDAZA, 14 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon ha efectuado una donacion a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 100 relojes portatiles y 1 florero de porcelana china, con un valor aproximado de ¥ 620 000,00 (Seiscientos Veinte Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 8 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 71 kg., segun Guia Aerea Nº 042 - 9737 7055 de VARIG BRAZILIAN AIRLINES. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 7821

LEY QUE AUTORIZA LA PRORROGA DEL REGIMEN DE DEPOSITOS DE ADUANAS
Articulo 1º.- De la autorizacion de prorroga Autorizase por unica vez y por el plazo MORDAZA de 6 (seis) meses, la prorroga del regimen de deposito de aduanas para las mercancias que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren sometidas al mencionado regimen aduanero. Articulo 2º.- Requisitos Para acogerse a lo dispuesto en la presente Ley constituye requisito indispensable que: a) El plazo del regimen a que se refiere el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, se encuentre vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud respectiva. b) Las mercancias MORDAZA destinadas al regimen de importacion definitiva al vencimiento del plazo prorrogado en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Ley. Para tal efecto, se debera acompanar la correspondiente declaracion jurada. Articulo 3º.- Aprobacion automatica de la prorroga La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) aprobara de manera automatica, a su sola MORDAZA, las solicitudes de prorroga que cumplan con los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 4º.- Sanciones En caso de incumplimiento del requisito establecido en el literal b) del Articulo 2º de la presente Ley, las mercancias caeran automaticamente en abandono legal, siendo de aplicacion las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 809. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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