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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (17/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6932 Pág. 174315Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27140 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27067 - LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNT ARIOS DEL PERU Artículo 1º.- Modificación del literal a) del parágrafo 3.1. del Artículo 3º de la Ley Nº 27067 Modifícase el literal a) del parágrafo 3.1. del Artículo 3º de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- Funciones 3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas relacionados con la prevención y combate de incen- dios. (...)" Artículo 2º.- Cambio sectorial A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú queda adscri- to al Sector Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Referencia al IPSS en el parágrafo 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27067 corresponde a ESSALUD Entiéndase que la referencia al Instituto Peruano de Seguridad Social efectuada en el parágrafo 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Seguro Social de Salud - ESSALUD. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7936 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Corea para participar en la Feria Internacional de Turismo Kotfa´99 RESOLUCION SUPREMA Nº 314-99-PCM Lima, 14 de junio de 1999 Vista la Carta Nº SE.207-99 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, del 17 al 20 de junio de 1999 en la ciudad de Seúl, Corea, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo Kotfa´99, evento en el cual la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú tiene previsto participar para promover actividades con el objeto de incrementar la comercialización del producto turístico perua- no e incrementar el flujo turístico del mercado coreano; Que, para tal efecto se ha designado un representante de PromPerú para participar en dicho evento internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074- 85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supre- mo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Percy Tapia Campusano, del Area de Promoción Turística de la Comi- sión de Promoción del Perú - PROMPERU a la ciudad de Seúl, Corea, del 13 al 21 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Uni- dad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Percy Tapia Campusano - Viáticos :US$ 2,080.00 - Pasaje :US$ 2,517.60 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7939