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Pág. 174322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 na", que organiza la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima-Montevideo-Lima x 2 pesonas US$ 1 286,20 Viáticos x 2 personas 2 800,00 Tarifa CORPAC x 2 personas 50,00 Artículo 3º.- Los citados funcionarios al término de su viaje, presentarán un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7949Designan Director Regional de Pes- quería del CTAR Arequipa RESOLUCION SUPREMA Nº 093-99-PE Lima, 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa; Que se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Pesquería de Arequipa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al ingeniero JESUS ANTONIO MELENDEZ ORTIZ, en el cargo de confianza de Director Regio- nal de Pesquería de Arequipa, del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7950 Anexo del D.S. Nº 009-99-PE que suspende la importación de diversos especímenes o productos e incluye el Procedimiento Nº 38-A en el TUPA del Ministerio ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 009-99-PE (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 13 de junio de 1999, en la página 174206) ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-99-PE MINISTERIO DE PESQUERIA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) UNIDAD ORGANICA: DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA Nº DENOMINACION REQUISITOS PAGO CALIFICACION PLAZO DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DEL DE AUT. EVALUACION EN INICIA QUE APRUEBA RESUELVE RECUR. PROCEDIMIENTO DERECHOS POS. NEG. DIAS TRAMITE TRAMITE IMPUGNATIVO 38-A Opinión favorable para la 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura X 8 Oficina de Adm. DNA. Direc. Regional. importación de nauplios, o Dirección Regional de Pesquería, según formulario Documentaria de Direc. DNA. post-larvas y reproducto- Nº 8, la misma que se presentará 8 días antes de la la Sede Central o Regional DVM res de langostinos fecha de importación. Dirección Regional (Penaeus spp); Artemia, 2. Declaración Jurada comprometiéndose a alcanzar de Pesquería poliquetos y otros inver- dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud tebrados en cualquier es- el Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la tadio biológico y forma Entidad Oficial del país de origen, el mismo que de presentación, con fines consignará que los especímenes o productos materia de acuicultura; así como de la importación se encuentran libres de agentes crustáceos vivos o muer- patógenos y de causales de las enfermedades tos con destino al consu- denominadas de la “mancha blanca” (WSSV) y de la mo humano directo a “cabeza amarilla” (YHV), especificando que en las excepción de los pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha enlatados utilizado la técnica de la PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa), para el primer caso. 3. Declaración Jurada comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o Patológico nacional, emitido por la Autoridad competente o Laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesquería, donde se consigne que con el uso de la técnica de la PCR, para el caso de la “Mancha Blanca“ se ha determinado que los especí- menes, productos y subproductos de las especies de crustáceos u otros, se encuentran libres de los agentes virales causantes de las llamadas enfermedades de la “mancha blanca” y de la “cabeza amarilla”. 4. Constancia del pago por derechos de trámite. 5% UIT. 5. Constancia de pago por derecho de inspección 5% UIT.