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Pág. 174320 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 434-99-JUS/DNAJ, de fecha 11 de mayo de 1999 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación" declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de con- flictos, cuya adecuada difusión es necesario continuar a nivel nacional; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumpli- miento de sus fines, ha propuesto la realización del Fórum denominado "LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: UNA IMPORTANTE ALTERNATIVA DE CARA AL 2000", a efectuar- se en la ciudad de Lima los días 16 y 17 de junio de 1999, con el objeto de propiciar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que introduce la Conciliación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artícu- lo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos a realizar el Fórum denominado "LA CONCILIA- CION EXTRAJUDICIAL: UNA IMPORTANTE ALTERNATIVA DE CARA AL 2000", los días 16 y 17 de junio del año en curso en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7911 Autorizan a institución abrir sede del Centro de Conciliación en la ciudad de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-99-JUS Lima, 1 de junio de 1999 Vista la solicitud de fecha 6 de mayo de 1999 del Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRECON); CONSIDERANDO: Que el Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Nego- ciación y Mediación (IPRECON) es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, el mismo que mediante Resolución Ministerial Nº 279-98-JUS de fecha 30 de noviembre de 1998, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliación; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de una sede en la ciudad de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Concilia- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a abrir una sede del Centro de Concilia- ción en la ciudad de Arequipa; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 057-99-JUS/DNJ- DC, de la Dirección de Conciliación, de la Dirección Nacional de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Peruano de Resolu- ción de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRECON) para que abra una sede del Centro de Conciliación, en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7912 Declaran infundada apelación inter- puesta contra la R.D. Nº 079-99-JUS/ OGA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-99-JUS Lima, 2 de junio de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jesús Renan Fernández Hernani Cuervo, contra la Resolución Directoral Nº 079-99-JUS/OGA de fecha 31 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 079-99-JUS/OGA de fecha 31 de marzo de 1999, se rectificó el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 278-98-JUS/OGA de fecha 5 de noviembre de 1998 y otorgó a Jesús Renan Fernández Her- nani Cuervo, el subsidio por fallecimiento de su madre, en un monto equivalente a dos remuneraciones totales permanen- tes; Que Jesús Renan Fernández Hernani Cuervo, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 079-99- JUS/OGA, argumentando que la aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es fundamento para disminuir el monto del subsidio otorgado inicialmente por la Resolución Directoral Nº 278-98-JUS/OGA, que la actual Constitución establece el princi- pio de interpretación favorable al trabajador, y que además de encontrarse sustentado dicho subsidio en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, está reconocido por la Consti- tución vigente; Que analizado el recurso y las normas pertinentes, con- cluimos que la apelada toma como base para el cálculo del citado subsidio, la remuneración total permanente como lo dispone el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, norma reglamentaria vigente que dispone que "las bonifica- ciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que per- ciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente"; por lo que, el subsidio por fallecimiento, de dos remuneraciones mensua- les totales dispuesta por el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, debe ser calculado en función a la remuneración total permanente; Que el criterio aplicado es concordante con el Oficio Nº 481- 98-EF/76.14 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el Informe Nº 014-98-JUS/DNAJ-DDJ y las reiteradas opinio- nes de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos sobre la normatividad aplicable para el pago de subsidios por falleci- miento y gastos de sepelio que, por ser uniformes y continuos en el tiempo, constituyen precedentes administrativos de ob- servación obligatoria conforme lo señala la Directiva Nº 001- 94-JUS/DNAJ-DDJ aprobada por Resolución Ministerial Nº 263-94-JUS; Que asimismo, la impugnación no puede ampararse en el principio constitucional de interpretación favorable al trabaja- dor, porque éste es de observación únicamente en caso de duda insalvable en aplicación de la norma, situación que es distinta a autos en el que sólo se pone en práctica la normatividad regla- mentaria; Que el recurso de apelación interpuesto por Jesús Renan Fernández Hernani Cuervo, contra la Resolución Directoral Nº