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Pág. 174318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 Autorizan a Procurador Ad Hoc iniciar proceso judicial por indemnización de daños y perjuicios contra representan- tes de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-99-EF/10 Lima, 16 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 375-99/COLFONAVI de la Comisión Liqui- dadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y el Oficio Nº 559-99-PP/EF.16 del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Control para 1998 de la Oficina de Auditoría Interna de la ex UTE FONAVI, aprobado por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº 038-98-CG del 31.3.98, y a lo solicitado por la Presidencia del Consejo de Administración de la UTE - FONAVI se llevó a cabo el EXAMEN ESPECIAL A LA OFICINA DE INFORMATICA; por el cual se ha determinado que los representantes legales de la empresa GESSA DATA S.A. son responsables civilmente por los actos a los que se contrae la Conclusión Nº 3 del Informe Nº 09/ 97 emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la ex UTE- FONAVI, por haber incumplido sus obligaciones dentro de los plazos estipulados en la Cláusula 3.7 así como las obligaciones contenidas en las Cláusulas 3.1.h), 3.2.e), 3.3.b), 3.5.b) y 3.6 del contrato inicial, configurándose la figura del incumplimiento inexcusable a la que se refiere el Artículo 1319º del Código Civil, situación que faculta al Estado, de conformidad a lo señalado en el Artículo 1321º del citado Código, a ejercer la acción indemni- zatoria por daños y perjuicios; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación, de la UTE-FONAVI en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, para que inicie la acción civil correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc desig- nado por las Resoluciones Supremas Nºs. 212-98-JUS y 382-98- JUS, para que inicie las acciones civiles correspondientes en defensa de los intereses del Estado contra los representantes de la empresa GESSA DATA S.A. por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al referido Procurador Público para su conocimiento y fines correspondien- tes. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 7934 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-99-EF/15 Lima, 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 7 y el 13 de junio de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 31 de mayo al 13 de junio de 1999 para los productos lácteos;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 7/6 al 13/6 96 240 211 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LAC- TEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 31/5 al 13/6 1,460 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 23 del Dairy Market News del 11-6-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 7935 ENERGIA Y MINAS Modifican artículos del Reglamento para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 022-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el Artículo 5º del mencionado Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas dictar normas modificatorias o complementarias para mantenerlo actualizado; Que, en lo concerniente a los aspectos técnicos sobre abando- no de pozos, el Reglamento contempla sólo aquellos incluidos en el programa mínimo garantizado de los Contratos, que está relacionado a la fase de exploración, obviando el abandono de pozos en los yacimientos en explotación; Que, en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al mencionado Reglamento a fin de lograr su mayor eficacia; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 174º, 175º, 178º, 181º y 182º del Reglamento para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM: "Artículo 174º.- El Abandono de un Pozo incluido en el Progra- ma Mínimo Garantizado del Contrato debe ser aprobado por PERUPETRO S.A. Para los pozos que no están incluidos en el Programa Mínimo Garantizado, el Programa de Abandono será aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos. Todas las operaciones de Abandono de Pozos deben ser efectuadas bajo la supervisión directa del Operador o su repre- sentante autorizado, durante el tiempo que dure el Abandono". "Artículo 175º.- El pozo debe abandonarse con Tapones de cemento o mecánicos, aislando aquellas partes en que no se haya puesto revestimiento o donde pudiera existir gas o fluidos. En aquellos casos en que se requiera proteger estratos acuí- feros de agua dulce, deberán usarse los tapones necesarios que a