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Pág. 174319 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 criterio del Operador justifiquen el aislamiento de dichos estratos de posible contacto con fluidos no deseables". "Artículo 178º.- Las zonas punzonadas deben ser en lo posible cementadas a presión y aisladas con Tapones mecáni- cos. Si no es posible la Cementación, se deberá colocar un Tapón de cemento en los forros de producción que cubra 50 metros por encima del tope como por debajo del fondo de la zona punzonada. En el caso de no existir suficiente separación entre la parte inferior de la zona punzonada y el fondo del pozo o Tapón existente, se colocará el Tapón de cemento desde dicho fondo hasta cubrir 50 metros por encima del tope de la zona punzo- nada. También se puede asentar un Tapón mecánico encima del tope de la zona punzonada, colocando sobre el tope del mismo, un casquete de cemento de 30 metros como mínimo". "Artículo 181º.- En caso de Abandono permanente, se colocará un último Tapón de 200 metros hasta superficie o por lo menos con el tope a 50 metros del Cabezal del Pozo. En caso de Abandono temporal podrá instalarse un Tapón mecánico a 200 ó 300 metros del Cabezal del Pozo, en lugar del Tapón de cemento. En los casos en que por razones de dificultad operativa no sea posible alcanzar los 200 metros, se procederá a colocar el Tapón de cemento a partir de la profundidad encontrada hasta la superficie". "Artículo 182º.- Todos los espacios entre Tapones, hasta la superficie, quedarán libres de fluido de perforación de caracterís- ticas no corrosivas. En cualquier caso de uso de Tapones, el espacio de separación entre los mismos, deberá estar lleno de un fluido de peso y consistencia apropiados y siempre de característica anticorrosi- va". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7937 Autorizan viaje de funcionario de ELEC- TROPERU S.A. a los EE.UU., en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 087-99-EM Lima, 16 de junio de 1999 Visto el Oficio G-1129-99, de fecha 8 de junio de 1999, del Gerente General de la Empresa ELECTROPERU S.A., solicitan- do la autorización de viaje para un funcionario, en vía de regula- rización; CONSIDERANDO: Que, del 19 al 21 de mayo de 1999, se llevó a cabo la II Reunión del Grupo de Energía del Foro Y2K de América del Sur, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A., en su Sesión Nº 1032, de fecha 12 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Nº O.D.9, aprobó el viaje del Ing. Florencio Rodríguez Arauco, Jefe del Proyecto PIA 2000, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de mayo de 1999, para que participe en la Reunión precitada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en vía de regularización del Ing. Florencio Rodríguez Arauco, Jefe del Proyecto PIA 2000 de ELECTROPERU S.A., del 18 al 22 de mayo de 1999, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 2,153.34 (Dos MilCiento Cincuentitrés y 34/100 dólares americanos) serán cu- biertos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 728.34 Inscripción US$ 300.00 Viáticos (US$ 220.00 x 5 días) US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 2,153.34 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7946 JUSTICIA Aceptan renuncia de funcionaria de la Dirección General de Administración del INPE RESOLUCION SUPREMA Nº 173-99-JUS Lima, 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 053-97-JUS de fe- cha 25 de abril de 1997, se designó a la CPC Josefina Albina Alvarez Villalobos en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Contabilidad y Tesore- ría de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia; Que la citada funcionaria ha formulado renuncia al referido cargo público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 4 de febrero de 1999, la renuncia de la CPC Josefina Albina Alvarez Villalobos al cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Contabilidad y Tesorería de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, conferido por Resolución Suprema Nº 053-97-JUS de fecha 25 de abril de 1997; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7947 Autorizan a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos realizar Fórum "La Conciliación Extrajudicial: Una Importante Alternativa de cara al 2000" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-99-JUS Lima, 31 de mayo de 1999