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Pág. 174323 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 MINISTERIO DE PESQUERIA Dirección Nacional de Acuicultura FORMULARIO Nº 8 Nombre, Denominación o Razón Social .......................................................................................................................................... Domicilio .......................................................................................................................................... Teléfonos y Fax .......................................................................................................................................... Nombre científico y común de la especie o especies a importar .......................................................................................................................................... País de origen y/o País de procedencia .......................................................................................................................................... Nombre, denominación o Razón Social del Proveedor .......................................................................................................................................... Domicilio del Proveedor .......................................................................................................................................... Teléfono del Proveedor .......................................................................................................................................... Fax del Proveedor ........................................................................................................................................... Fase de desarrollo biológico de la especie a importar .......................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... Cantidad o volumen del producto .......................................................................................................................................... Lugar de destino del producto a importar .......................................................................................................................................... Fecha de importación .......................................................................................................................................... Aduana de ingreso .......................................................................................................................................... ............................................................. FIRMA Y SELLO DEL SOLICITANTE FECHA: ............... O SU REPRESENTANTE LEGAL Nota .- La solicitud deberá presentarse 8 (ocho) días antes de la fecha de importación. 7899 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo" DECRETO SUPREMO Nº 031-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo", fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su octogésima quina reunión, en la ciudad de Gine- bra, el 19 de junio de 1997, el mismo que ha sido aprobado por Resolución Legislativa Nº 27129, de 24 de mayo de 1999, promul- gada el 31 de mayo de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase el "Instrumento de Enmien- da a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo", adoptado por la Conferencia General de la Organiza- ción Internacional del Trabajo, en su octogésima quinta reunión, en la ciudad de Ginebra, el 19 de junio de 1997.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octogésima quinta reunión; Después de haber decidido adoptar una enmienda a la Cons- titución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión, adopta con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997: Artículo 1 A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instru- mento de Enmienda, el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado me- diante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor: "9. Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferen- cia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización." Artículo 2 El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 3 1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización. 2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de confor- midad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. 3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas. 7938 Disponen cerrar el Consulado del Perú en la ciudad de Padua, Repúbli- ca Italiana RESOLUCION SUPREMA Nº 259-99-RE Lima, 16 de junio de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 0142-RE, del 23 de abril de 1991, que nombra al señor Paolo Rossi Chauvenet, como Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Padua, República Italiana; Visto asimismo el Mensaje Nº 071, del 4 de febrero de 1999, de la Embajada del Perú en Roma, República Italiana, así como el Memorándum (DGC-EVA) Nº 413/99 del 11 de junio de 1999, de la Dirección General de Asuntos Consulares; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142º, del Reglamento Consular del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Cerrar el Consulado del Perú en la ciudad de Padua, República Italiana.