Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 1999 (21/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 21 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Establecimiento de una Oficina en el Peru", suscrito en esta MORDAZA de MORDAZA el 16 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PERU (de aqui en adelante "el Gobierno") representado por el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. MORDAZA De Trazegnies Granda y la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD (Commonwealth Development Corporation) con sede en One Bessborough Gardens, Londres SW1V 2JQ (de aqui en adelante "la CDC") representada por su Presidente Ejecutivo Dr. Roy Reynolds. CONSIDERANDO QUE

do, dentro de su competencia, de acuerdo a sus estatutos, que como inversion MORDAZA rentables, y produzcan beneficios economicos que ayuden al crecimiento de los sectores pertinentes de la economia de Peru; 1.1.2. Contribuir a la ejecucion de dichos proyectos mediante el otorgamiento de prestamos e inversiones en capitales participativos y estableciendo "Joint Ventures" y acuerdos similares y, a la vez, proporcionando servicios tecnicos, administrativos y de consultoria en los terminos y condiciones que se acuerden; 1.1.3. Asegurar, cuando fuera posible como parte de dicha ejecucion, el entrenamiento de personal local a todos los niveles; 1.1.4. Consultar, cuando sea apropiado, con los departamentos correspondientes del Gobierno. ARTICULO 2 2.1. Para el cumplimiento de sus objetivos, la CDC gozara en la Republica del Peru de la mas amplia capacidad juridica que la legislacion nacional reconozca a las personas juridicas; podra en particular celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, salvo lo previsto en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, y comparecer y ser parte en tramites administrativos y judiciales. ARTICULO 3

1. La CDC es una institucion publica, creada en virtud de una ley Parlamentaria del Reino Unido con el proposito de asistir al desarrollo economico de ciertos paises y autorizada por el Gobierno del Reino Unido para operar en Peru. 2. La CDC actualmente no tiene accionistas, no distribuye superavits y su fuente principal de financiamiento externo ha provenido de emprestitos otorgados en el presupuesto de ayuda externa por el Parlamento del Reino Unido y administrados por el Departamento para el Desarrollo Internacional (Department for International Development - DfID). 3. El Gobierno del Reino Unido ha anunciado su intencion de introducir capital privado dentro de CDC y crear una sociedad publica-privada (public private partnership - "PPP"), lo cual permitiria a CDC contribuir mas efectivamente al desarrollo sostenible de paises en desarrollo. Los inversionistas del capital privado tomaran mayoria accionaria y CDC podra obtener financiamiento de deuda en los mercados de capital. Bajo el PPP el Gobierno del Reino Unido mantendra un interes minoritario sustancial en CDC durante el futuro inmediato. El objeto de la CDC continuara siendo desarrollar las economias, especialmente de paises mas pobres, logrando retornos atractivos para los inversionistas e implementando las mejores practicas eticas. Un mecanismo de cumplimiento de este objetivo estara incluido en los estatutos para asegurarse que este sea el caso. El trabajo detallado en la constitucion del PPP esta en MORDAZA y la legislacion se establecera con su debido curso. Para efectos de este convenio la CDC sera considerada una institucion de caracter publico. 4. El Gobierno desea facilitar las operaciones que la CDC lleve a cabo en Peru en cooperacion con el mismo, con entidades ya sea del sector privado o publico, asi como tambien, con instituciones financieras multilaterales, bilaterales y otras. 5. La CDC desea establecer y llevar a cabo operaciones directamente desde una oficina en Peru y designar un agente, gerente o representante, cuando en su momento lo considere conveniente. EN CONSECUENCIA SE ACUERDA lo siguiente: ARTICULO 1 1.1. La CDC se compromete a: 1.1.1. Investigar y analizar las posibilidades de inversion en proyectos que correspondan al sector priva-

3.1. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la CDC no estara sujeta a ningun control, reglamento o moratoria financiera y podra libremente: 3.1.1. Adquirir titulos y divisas negociables; mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda nacional y extranjera; 3.1.2 Transferir libremente sus fondos y divisas dentro o fuera de la Republica del Peru y convertir sus fondos a cualquier moneda, de acuerdo con el regimen acordado para los Organismos y Organizaciones Internacionales, en concordancia con la legislacion vigente en el Peru. ARTICULO 4 4.1 Salvo que asi lo determinen las leyes bancarias vigentes, la CDC no sera considerada como banco o entidad de intermediacion financiera, ni tampoco tendra la obligacion de presentar detalles o documentos, ni de operar o inscribirse como si fuera una sociedad extranjera en el Peru. El Gobierno del Peru reconoce que el Gobierno del Reino Unido no incluye deudas contraidas con la CDC en los arreglos del Club de Paris. ARTICULO 5 5.1 El Gobierno se compromete a no expropiar los bienes de la CDC, salvo cuando se trate de asuntos de seguridad nacional o necesidad publica, siempre y cuando la expropiacion se sujete a los procedimientos senalados por la ley. La obligacion del Estado comprendera el previo pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada en moneda efectiva que pueda ser libremente convertida en los mercados internacionales de divisas, a menos que se convenga en otra forma de compensacion. ARTICULO 6 6.1 La CDC y sus bienes estaran exentos en el territorio del Peru del pago de tributos conforme al Decreto Legislativo Nº 783, Ley Nº 26632 y demas normas aplicables en materia de privilegios a los Organismos y Organizaciones Internacionales. ARTICULO 7 7.1 CDC no estara sujeta a prohibiciones y restricciones a la importacion y exportacion, salvo en lo que se

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