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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (21/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 174473 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de junio de 1999 Establecimiento de una Oficina en el Perú", suscri- to en esta ciudad de Lima el 16 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PERU (de aquí en adelante "el Gobierno") representado por el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Fernando De Trazegnies Granda y la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA MAN- COMUNIDAD (Commonwealth Development Corpora- tion) con sede en One Bessborough Gardens, Londres SW1V 2JQ (de aquí en adelante "la CDC") representada por su Presidente Ejecutivo Dr. Roy Reynolds. CONSIDERANDO QUE 1. La CDC es una institución pública, creada en virtud de una ley Parlamentaria del Reino Unido con el propósito de asistir al desarrollo económico de ciertos países y autorizada por el Gobierno del Reino Unido para operar en Perú. 2. La CDC actualmente no tiene accionistas, no distribuye superávits y su fuente principal de finan- ciamiento externo ha provenido de empréstitos otorga- dos en el presupuesto de ayuda externa por el Parla- mento del Reino Unido y administrados por el Departa- mento para el Desarrollo Internacional (Department for International Development - DfID). 3. El Gobierno del Reino Unido ha anunciado su intención de introducir capital privado dentro de CDC y crear una sociedad pública-privada (public private partnership - "PPP"), lo cual permitiría a CDC contri- buir más efectivamente al desarrollo sostenible de paí- ses en desarrollo. Los inversionistas del capital privado tomarán mayoría accionaria y CDC podrá obtener financiamiento de deuda en los mercados de capital. Bajo el PPP el Gobierno del Reino Unido mantendrá un interés minoritario sustancial en CDC durante el futuro inmediato. El objeto de la CDC continuará siendo desa- rrollar las economías, especialmente de países más pobres, logrando retornos atractivos para los inversio- nistas e implementando las mejores prácticas éticas. Un mecanismo de cumplimiento de este objetivo estará incluido en los estatutos para asegurarse que éste sea el caso. El trabajo detallado en la constitución del PPP está en proceso y la legislación se establecerá con su debido curso. Para efectos de este convenio la CDC será considerada una institución de carácter público. 4. El Gobierno desea facilitar las operaciones que la CDC lleve a cabo en Perú en cooperación con el mismo, con entidades ya sea del sector privado o público, así como también, con instituciones financieras multilatera- les, bilaterales y otras. 5. La CDC desea establecer y llevar a cabo operacio- nes directamente desde una oficina en Perú y designar un agente, gerente o representante, cuando en su mo- mento lo considere conveniente. EN CONSECUENCIA SE ACUERDA lo siguiente: ARTICULO 1 1.1. La CDC se compromete a: 1.1.1. Investigar y analizar las posibilidades de in- versión en proyectos que correspondan al sector priva-do, dentro de su competencia, de acuerdo a sus estatu- tos, que como inversión sean rentables, y produzcan beneficios económicos que ayuden al crecimiento de los sectores pertinentes de la economía de Perú; 1.1.2. Contribuir a la ejecución de dichos proyectos mediante el otorgamiento de préstamos e inversiones en capitales participativos y estableciendo "Joint Ven- tures" y acuerdos similares y, a la vez, proporcionando servicios técnicos, administrativos y de consultoría en los términos y condiciones que se acuerden; 1.1.3. Asegurar, cuando fuera posible como parte de dicha ejecución, el entrenamiento de personal local a todos los niveles; 1.1.4. Consultar, cuando sea apropiado, con los de- partamentos correspondientes del Gobierno. ARTICULO 2 2.1. Para el cumplimiento de sus objetivos, la CDC gozará en la República del Perú de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas; podrá en particular celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmue- bles, salvo lo previsto en el Artículo 71º de la Constitu- ción Política del Perú, y comparecer y ser parte en trámites administrativos y judiciales. ARTICULO 3 3.1. Para el cumplimiento de sus objetivos y funcio- nes, la CDC no estará sujeta a ningún control, regla- mento o moratoria financiera y podrá libremente: 3.1.1. Adquirir títulos y divisas negociables; mante- nerlas y disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda nacional y extranjera; 3.1.2 Transferir libremente sus fondos y divisas dentro o fuera de la República del Perú y convertir sus fondos a cualquier moneda, de acuerdo con el régimen acordado para los Organismos y Organizaciones Inter- nacionales, en concordancia con la legislación vigente en el Perú. ARTICULO 4 4.1 Salvo que así lo determinen las leyes bancarias vigentes, la CDC no será considerada como banco o entidad de intermediación financiera, ni tampoco ten- drá la obligación de presentar detalles o documentos, ni de operar o inscribirse como si fuera una sociedad extranjera en el Perú. El Gobierno del Perú reconoce que el Gobierno del Reino Unido no incluye deudas contraí- das con la CDC en los arreglos del Club de París. ARTICULO 5 5.1 El Gobierno se compromete a no expropiar los bienes de la CDC, salvo cuando se trate de asuntos de seguridad nacional o necesidad pública, siempre y cuan- do la expropiación se sujete a los procedimientos señala- dos por la ley. La obligación del Estado comprenderá el previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada en moneda efectiva que pueda ser libremente convertida en los mercados internacionales de divisas, a menos que se convenga en otra forma de compensación. ARTICULO 6 6.1 La CDC y sus bienes estarán exentos en el territorio del Perú del pago de tributos conforme al Decreto Legislativo Nº 783, Ley Nº 26632 y demás normas aplicables en materia de privilegios a los Orga- nismos y Organizaciones Internacionales. ARTICULO 7 7.1 CDC no estará sujeta a prohibiciones y restriccio- nes a la importación y exportación, salvo en lo que se