Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 1999 (21/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 1999

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8085

taje, de cargos liquidas a granel, empleando buquestanque mercantes de un Arqueo MORDAZA menor de 600, comprendera el servicio de apoyo logistico de abastecimiento de combustible en bahia. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa

MTC
Disponen que determinados Permisos de Operacion de empresas navieras comprenden el servicio de apoyo logistico de abastecimiento de combustible en MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos Nºs. 644 y 683 establecen normas vinculadas a la actividad naviera comercial, asignandole competencia a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, entre otros, para el Otorgamiento de Permisos de Operacion a las empresas navieras nacionales para prestar servicio de transporte maritimo en trafico nacional o cabotaje, de pasajeros asi como de carga, con buques mercantes propios de bandera peruana o de bandera extranjera en modalidad que indica dicha normativa; Que, de acuerdo con el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, se regula lo referente al Trafico en MORDAZA, correspondiendo a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, autorizar a las embarcaciones en el trafico mencionado; Que, entre los servicios portuarios conexos al transporte maritimo, se ubican los de apoyo logistico de abastecimiento de combustible en MORDAZA, mediante buques-tanque mercantes de porte menor, considerando como elementos importantes al tener incidencia directa con el tiempo de estadia de los buques en puerto, teniendose en cuenta los actuales niveles de costos operativos dia/buque y el cumplimiento de itinerarios prefijados; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario regular la actuacion de las empresas navieras nacionales concerniente al abastecimiento de combustible en MORDAZA, en concordancia con los Permisos de Operacion que son prestados utilizando buques de bandera peruana o extranjera, lo cual se vincula directamente al transporte maritimo comercial; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los Permisos de Operacion a las empresas navieras que otorgue la Direccion General de Transporte Acuatico, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para prestar servicios de transporte maritimo en trafico nacional o cabo-

MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8075

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran Fundada en parte reconsideracion contra resolucion y disponen el archivo definitivo de MORDAZA disciplinario seguido a ex magistrado del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-99-PCNM P.D. Nº 034-97-CNM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero treinta y cuatro - noventa y siete, derivado de la investigacion dieciseis noventa y siete - U.O.M., seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, instaurado con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, por Resolucion numero cero cero cuatro - noventa y ocho-CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete; hechas las notificaciones de ley el procesado formulo su descargo, el mismo que obra en autos de fojas trescientos doce a trescientos treinta y siete, y se recibio su declaracion personal de fojas trescientos noventa y cuatro a trescientos noventa y ocho; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA ha quedado MORDAZA para expedir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se ha acreditado plenamente que el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo en forma parcializada a favor del Banco de MORDAZA en dos procesos que seguia el denunciante contra el citado banco, habiendo omitido inhibirse de conocerlos pese a ser cliente y deudor de la citada institucion, como se desprende de la carta del Banco de MORDAZA de fecha 15 de enero de 1997, remitida a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas 65 de autos, en la que

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