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Pág. 174476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de junio de 1999 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8085 M T C Disponen que determinados Permisos de Operación de empresas navieras comprenden el servicio de apoyo lo- gístico de abastecimiento de com- bustible en bahía DECRETO SUPREMO Nº 017-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos Nºs. 644 y 683 estable- cen normas vinculadas a la actividad naviera comercial, asignándole competencia a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, entre otros, para el Otorgamiento de Permisos de Operación a las empresas navieras nacionales para prestar servicio de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje, de pasajeros así como de carga, con buques mercantes propios de bandera peruana o de bandera extranjera en modalidad que indica dicha normativa; Que, de acuerdo con el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, se regula lo referente al Tráfico en Bahía, correspondiendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autori- zar a las embarcaciones en el tráfico mencionado; Que, entre los servicios portuarios conexos al trans- porte marítimo, se ubican los de apoyo logístico de abastecimiento de combustible en bahía, mediante bu- ques-tanque mercantes de porte menor, considerando como elementos importantes al tener incidencia directa con el tiempo de estadía de los buques en puerto, tenién- dose en cuenta los actuales niveles de costos operativos día/buque y el cumplimiento de itinerarios prefijados; Que, por las consideraciones expuestas, resulta ne- cesario regular la actuación de las empresas navieras nacionales concerniente al abastecimiento de combusti- ble en bahía, en concordancia con los Permisos de Ope- ración que son prestados utilizando buques de bandera peruana o extranjera, lo cual se vincula directamente al transporte marítimo comercial; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los Permisos de Operación a las empre- sas navieras que otorgue la Dirección General de Trans- porte Acuático, del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción para prestar servi- cios de transporte marítimo en tráfico nacional o cabo-taje, de cargos líquidas a granel, empleando buques- tanque mercantes de un Arqueo Bruto menor de 600, comprenderá el servicio de apoyo logístico de abasteci- miento de combustible en bahía. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8075 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran Fundada en parte reconside- ración contra resolución y disponen el archivo definitivo de proceso discipli- nario seguido a ex magistrado del Dis- trito Judicial de Ica RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-99-PCNM P.D. Nº 034-97-CNM Lima, 10 de abril de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero treinta y cuatro - noventa y siete, derivado de la investigación dieciséis noventa y siete - U.O.M., seguido contra el doctor Aurelio Antonio Calderón Morón, instaurado con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, por Resolución número cero cero cuatro - noventa y ocho-CNM; a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, según resolución del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete; hechas las notificaciones de ley el procesado formuló su descargo, el mismo que obra en autos de fojas trescientos doce a trescientos treinta y siete, y se recibió su declaración personal de fojas trescientos noventa y cuatro a trescien- tos noventa y ocho; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para expedir resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se ha acreditado plenamente que el denunciado Aurelio Antonio Calderón Morón actuó en forma parcializada a favor del Banco de Lima en dos procesos que seguía el denunciante contra el citado banco, habiendo omitido inhibirse de conocerlos pese a ser cliente y deudor de la citada institución, como se desprende de la carta del Banco de Lima de fecha 15 de enero de 1997, remitida a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas 65 de autos, en la que