Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 1999 (21/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 174468

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 1999

Que, es necesario reconocer los meritos de los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en el MORDAZA que contribuyan en la investigacion de productos agrarios cuyo consumo se remonta a tiempos ancestrales; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un reconocido especialista peruano en el tema del maiz y ha dedicado gran parte de su MORDAZA a la investigacion, manejo y conduccion de proyectos de mejoramiento genetico y desarrollos agronomicos vinculados a dicho producto en la costa, MORDAZA y MORDAZA del pais; Que el otorgamiento de la mencionada condecoracion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Grado de Oficial, incentivara a otras personas naturales y juridicas a contribuir con sus estudios al mejoramiento genetico de plantas y cultivos en beneficio de los productores agricolas; De conformidad con lo previsto en los Articulos 14º y 15º del Reglamento de la "ORDEN DEL MERITO AGRICOLA", aprobado por Decreto Supremo Nº 31 de 15 de MORDAZA de 1953 y, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar la "ORDEN DEL MERITO AGRICOLA", en el Grado de "OFICIAL" a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8077

dimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 4606-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 3822.00.29.00 Descripcion Los demas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 266-99-EF MORDAZA, 18 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 30617-98, presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el proce-

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun el Expediente Nº 30617-98, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8078 RESOLUCION SUPREMA Nº 267-99-EF MORDAZA, 18 de junio de 1999 Vistos, los Expedientes Nºs. 017658-98 y 26850-98, presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las institucio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.