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Pág. 174468 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de junio de 1999 Que, es necesario reconocer los méritos de los ciudada- nos nacionales y extranjeros residentes en el país que contribuyan en la investigación de productos agrarios cuyo consumo se remonta a tiempos ancestrales; Que, Pío Antonio Manrique Chávez es un reconocido especialista peruano en el tema del maíz y ha dedicado gran parte de su vida a la investigación, manejo y conducción de proyectos de mejoramiento genético y desarrollos agronómicos vinculados a dicho producto en la costa, sierra y selva del país; Que el otorgamiento de la mencionada condecora- ción a Pío Antonio Manrique Chávez, en el Grado de Oficial, incentivará a otras personas naturales y jurídi- cas a contribuir con sus estudios al mejoramiento gené- tico de plantas y cultivos en beneficio de los productores agrícolas; De conformidad con lo previsto en los Artículos 14º y 15º del Reglamento de la "ORDEN DEL MERITO AGRI- COLA", aprobado por Decreto Supremo Nº 31 de 15 de mayo de 1953 y, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Otorgar la "ORDEN DEL MERI- TO AGRICOLA", en el Grado de "OFICIAL" a Pío Anto- nio Manrique Chávez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8077 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 266-99-EF Lima, 18 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 30617-98, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce-dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín de los bienes que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46- 06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 3822.00.29.00 Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional de San Agustín, según el Expediente Nº 30617-98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8078 RESOLUCION SUPREMA Nº 267-99-EF Lima, 18 de junio de 1999 Vistos, los Expedientes Nºs. 017658-98 y 26850-98, presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio-