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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (21/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 174469 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de junio de 1999 nes educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las importaciones realizadas por la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes dona- dos que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3822.00.29.00 Los demás 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que las importacio- nes de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, según Expedientes Nºs. 017658-98, 26850-98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8079 RESOLUCION SUPREMA Nº 268-99-EF Lima, 18 de junio de 1999Vistos, los Expedientes Nºs. 25681-98 y 25953-98, presentados por la Universidad Nacional de San Agus- tín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las importaciones realizadas por la Universi- dad Nacional de San Agustín de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8203.20.00.00 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 8417.80.90.00 Sólo: hornos de laboratorio 8423.81.00.90 Demás aparatos e instrumentos para pesar de capacidad inferior o igual a 30 k. 8515.11.00.00 Soldadores y pistolas para soldar, eléctricos 8516.80.00.00 Resistencias calentadoras 9002.90.00.00 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia montados 9030.10.00.00 Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones ionizantes Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según Expedientes Nºs. 25681-98 y 25953-98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida insti- tución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA-