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Pág. 174474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de junio de 1999 refiere a aquellas que estén terminantemente prohibi- das por la legislación del Perú. ARTICULO 8 8.1 Las autoridades peruanas competentes otorga- rán toda clase de facilidades para el libre tránsito en el territorio del país, así como para entrar o salir del mismo, a los miembros del personal de la CDC y fami- liares dependientes. 8.2 El presente artículo no será aplicable en casos de interrupción general de transporte y no podrá trabar la aplicación efectiva de las leyes vigentes, ni tampoco exonerar de la justa aplicación de reglamentos cuarente- nales y sanitarios. 8.3 Los visados de entrada y salida del país para las personas indicadas en el presente artículo serán extendi- dos gratuitamente. ARTICULO 9 9.1 El personal de la CDC, a que se refiere el artículo anterior, gozará dentro del territorio del país de los privilegios que se conceden a los Organismos y Organi- zaciones Internacionales y sus funcionarios, que no sean de nacionalidad peruana, entre ellos: 9.1.1. Exención de todo impuesto sobre rentas prove- nientes de prestación de servicios a la CDC; 9.1.2. Exoneración del pago de derechos en el regis- tro de extranjeros y de las restricciones a la inmigración; 9.1.3. Libertad para mantener sus cuentas perso- nales en moneda extranjera y para retirar los fondos al término de sus servicios, en las mismas monedas y las mismas cantidades introducidas al país por intermedio de entidades autorizadas. 9.1.4. El personal de la CDC, que no tenga la calidad de domiciliado en el Perú, estará exento además de cualquier impuesto directo sobre rentas personales ori- ginadas fuera del Perú. ARTICULO 10 10.1 El presente Convenio entrará en vigencia con carácter provisional en lo administrativo, una vez sus- crito, y definitivamente, cuando las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que las formalidades para la entrada en vigencia del Convenio han sido cumplidas. 10.2 Todas las acciones administrativas y legislati- vas necesarias para legalizar las materias que han sido convenidas serán iniciadas sin demora por el Gobierno a través de sus respectivas instituciones. ARTICULO 11 11.1 Cualquier diferencia que surja de la aplicación de este Convenio será examinada entre el Gobierno del Perú y la CDC a fin de que sea resuelta en forma rápida y amigable. ARTICULO 12 12.1 El presente Convenio tendrá una duración in- definida, pudiendo ser denunciado en cualquier mo- mento por cualquiera de las Partes Contratantes me- diante una comunicación dirigida a la otra, la que producirá sus efectos seis meses después de recibida y la CDC haya liquidado sus bienes en el Perú. ARTICULO 13 13.1 En caso de finalización del presente Convenio, éste seguirá rigiendo durante un plazo prudencial que concederá el Gobierno Peruano a la CDC para la liquida- ción de sus bienes.FIRMADO, en duplicado, en castellano e inglés (am- bas versiones igualmente auténticas) en la ciudad de Lima, el 16 de marzo de 1999 POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores POR LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD (COMMONWEALTH DEVELOPMENT CORPORATION) ROY REYNOLDS Presidente Ejecutivo 8076 Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en semina- rio sobre Delimitación Marítima, a rea- lizarse en el Reino Unido RESOLUCION SUPREMA Nº 271-99-RE Lima, 18 de junio de 1999 Habiéndose otorgado una beca a la Segunda Secreta- ria Marisol Agüero Colunga, para que participe en el Seminario-Taller sobre Delimitación Marítima, organi- zado por la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras Internacionales (IBRU) de la Universidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 12 al 15 de julio de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1288, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 17 de mayo de 1999; De conformidad con el Artículo 28º del Decreto Legis- lativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM, 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República doña Marisol Agüero Colun- ga, Jefa (e) del Departamento de Asuntos Marítimos de la Dirección de Asuntos Marítimos y Antárticos, para que, en uso de beca, participe en el Seminario-Taller sobre Delimitación Marítima, organizado por la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras Internacionales (IBRU) de la Universidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 12 al 15 de julio de 1999. 2º.- El viaje de la Segunda Secretaria Marisol Agüero Colunga, se hará efectivo del 10 al 15 de julio de 1999. Los gastos que ocasione por concepto de pasajes US$ 2,048.32, de viáticos del 10 al 11 de julio del presente año US$ 780.00 y de tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministe- rio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8083