Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 1999 (21/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 1999

refiere a aquellas que esten terminantemente prohibidas por la legislacion del Peru. ARTICULO 8 8.1 Las autoridades peruanas competentes otorgaran toda clase de facilidades para el libre MORDAZA en el territorio del MORDAZA, asi como para entrar o salir del mismo, a los miembros del personal de la CDC y familiares dependientes. 8.2 El presente articulo no sera aplicable en casos de interrupcion general de transporte y no podra trabar la aplicacion efectiva de las leyes vigentes, ni tampoco exonerar de la MORDAZA aplicacion de reglamentos cuarentenales y sanitarios. 8.3 Los visados de entrada y salida del MORDAZA para las personas indicadas en el presente articulo seran extendidos gratuitamente. ARTICULO 9 9.1 El personal de la CDC, a que se refiere el articulo anterior, gozara dentro del territorio del MORDAZA de los privilegios que se conceden a los Organismos y Organizaciones Internacionales y sus funcionarios, que no MORDAZA de nacionalidad peruana, entre ellos: 9.1.1. Exencion de todo impuesto sobre rentas provenientes de prestacion de servicios a la CDC; 9.1.2. Exoneracion del pago de derechos en el registro de extranjeros y de las restricciones a la inmigracion; 9.1.3. MORDAZA para mantener sus cuentas personales en moneda extranjera y para retirar los fondos al termino de sus servicios, en las mismas monedas y las mismas cantidades introducidas al MORDAZA por intermedio de entidades autorizadas. 9.1.4. El personal de la CDC, que no tenga la calidad de domiciliado en el Peru, estara exento ademas de cualquier impuesto directo sobre rentas personales originadas fuera del Peru. ARTICULO 10 10.1 El presente Convenio entrara en vigencia con caracter provisional en lo administrativo, una vez suscrito, y definitivamente, cuando las Partes Contratantes se comuniquen reciprocamente que las formalidades para la entrada en vigencia del Convenio han sido cumplidas. 10.2 Todas las acciones administrativas y legislativas necesarias para legalizar las materias que han sido convenidas seran iniciadas sin demora por el Gobierno a traves de sus respectivas instituciones. ARTICULO 11 11.1 Cualquier diferencia que surja de la aplicacion de este Convenio sera examinada entre el Gobierno del Peru y la CDC a fin de que sea resuelta en forma rapida y amigable. ARTICULO 12 12.1 El presente Convenio tendra una duracion indefinida, pudiendo ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes Contratantes mediante una comunicacion dirigida a la otra, la que producira sus efectos seis meses despues de recibida y la CDC MORDAZA liquidado sus bienes en el Peru. ARTICULO 13 13.1 En caso de finalizacion del presente Convenio, este seguira rigiendo durante un plazo prudencial que concedera el Gobierno Peruano a la CDC para la liquidacion de sus bienes.

FIRMADO, en duplicado, en castellano e ingles (ambas versiones igualmente autenticas) en la MORDAZA de MORDAZA, el 16 de marzo de 1999 POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores POR LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD (COMMONWEALTH DEVELOPMENT CORPORATION) ROY REYNOLDS Presidente Ejecutivo 8076

Autorizan viaje de funcionaria diplomatica para participar en MORDAZA sobre Delimitacion Maritima, a realizarse en el Reino Unido
RESOLUCION SUPREMA Nº 271-99-RE MORDAZA, 18 de junio de 1999 Habiendose otorgado una beca a la MORDAZA Secretaria MORDAZA MORDAZA Colunga, para que participe en el Seminario-Taller sobre Delimitacion Maritima, organizado por la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras Internacionales (IBRU) de la Universidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, del 12 al 15 de MORDAZA de 1999; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1288, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 17 de MORDAZA de 1999; De conformidad con el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90PCM, 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la MORDAZA Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colunga, Jefa (e) del Departamento de Asuntos Maritimos de la Direccion de Asuntos Maritimos y Antarticos, para que, en uso de beca, participe en el Seminario-Taller sobre Delimitacion Maritima, organizado por la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras Internacionales (IBRU) de la Universidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, del 12 al 15 de MORDAZA de 1999. 2º.- El viaje de la MORDAZA Secretaria MORDAZA MORDAZA Colunga, se MORDAZA efectivo del 10 al 15 de MORDAZA de 1999. Los gastos que ocasione por concepto de pasajes US$ 2,048.32, de viaticos del 10 al 11 de MORDAZA del presente ano US$ 780.00 y de tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8083

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