Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 1999 (21/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 1999

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuere su denominacion o clase. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8081

Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 084-99-PE/CS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto el Dictamen Nº 035-99-PE/CS-ST del 26 de MORDAZA de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 28 de marzo de 1996, en el puerto de Paita, la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" de Matricula Nº PO-4824-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 2 TM. del recurso hidrobiologico sardina con una incidencia de 14.96% de tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 30 de marzo de 1996, el senor MORDAZA MORDAZA COVENAS, en su calidad de delegado de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA", rindio manifestacion ante la Direccion Subregional de Pesqueria de Paita, indicando que desconocian la normatividad pesquera con respecto a las tallas minimas y que es la primera vez que incurren en infraccion; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA COVENAS en los descargos no desvirtuan la responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la comision de la infraccion denunciada, puesto que el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento cuando estas son de caracter obligatorio, mas aun si las mismas tienen como fin la preservacion de recursos hidrobiologicos como en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-99-PE/CS de fecha 3 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" de Matricula Nº PO-4824-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo

dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 2º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 228-98-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 8042

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio suscrito con la Corporacion de Desarrollo de la Mancomunidad para el Establecimiento de una Oficina en el Peru
DECRETO SUPREMO Nº 035-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Corporacion de Desarrollo de la Mancomunidad "CDC" (Institucion Publica del Reino Unido), para el Establecimiento de una Oficina en el Peru", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 16 de marzo de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Corporacion de Desarrollo de la Mancomunidad "CDC" (Institucion Publica del Reino Unido), para el

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