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Pág. 174472 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de junio de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuere su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8081 Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 084-99-PE/CS Lima, 5 de mayo de 1999 Visto el Dictamen Nº 035-99-PE/CS-ST del 26 de abril de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 28 de marzo de 1996, en el puerto de Paita, la embarcación pesquera "SANTA ROSA DE LIMA" de Matrícula Nº PO-4824-CM, pro- piedad del señor ALFONSO OLIVARES CARRILLO, extrajo 2 TM. del recurso hidrobiológico sardina con una incidencia de 14.96% de tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 30 de marzo de 1996, el señor AGUS- TIN SANCHEZ COVEÑAS, en su calidad de delegado de la embarcación pesquera "SANTA ROSA DE LIMA", rindió manifestación ante la Dirección Subregional de Pesquería de Paita, indicando que desconocían la normatividad pesquera con respecto a las tallas míni- mas y que es la primera vez que incurren en infrac- ción; Que los argumentos expuestos por el señor AGUS- TIN SANCHEZ COVEÑAS en los descargos no desvir- túan la responsabilidad del señor ALFONSO OLIVA- RES CARRILLO en la comisión de la infracción denun- ciada, puesto que el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento cuando éstas son de carácter obligatorio, más aún si las mismas tienen como fin la preservación de recursos hidrobiológicos como en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-99-PE/CS de fecha 3 de mayo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor ALFONSO OLIVA- RES CARRILLO, armador propietario de la embarca- ción pesquera "SANTA ROSA DE LIMA" de Matrícula Nº PO-4824-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lodispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 228-98-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 8042 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio suscrito con la Cor- poración de Desarrollo de la Man- comunidad para el Establecimiento de una Oficina en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 035-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Corporación de Desa- rrollo de la Mancomunidad "CDC" (Institución Pública del Reino Unido), para el Establecimiento de una Oficina en el Perú", fue suscrito en la ciudad de Lima, el 16 de marzo de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Corpora- ción de Desarrollo de la Mancomunidad "CDC" (Institución Pública del Reino Unido), para el