Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 1999 (21/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 21 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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se detallaron los creditos otorgados al procesado por la citada entidad bancaria; asi como de la MORDAZA certificada de la ficha diez mil cuatrocientos ochenta y tres de la Oficina Regional de los Registros Publicos de la Region Los Libertadores Wari, corriente a fojas 28 y 28 vuelta, en la que consta la hipoteca a favor del Banco de MORDAZA sobre el inmueble del procesado. De igual modo, pese a haber sido recusado por el denunciante en ambos procesos, declaro improcedente la recusacion en uno de ellos, absteniendose unicamente por decoro del conocimiento de los dos procesos, segun consta en la copias de las resoluciones emitidas por el denunciado de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco. Asimismo, se ha acreditado que el denunciado acudio a la MORDAZA del denunciante a efecto de convencerlo para que conciliara con el banco, habiendo aceptado haber efectuado esta visita en su declaracion de fecha 11 de diciembre de 1998, obrante de fojas trescientos noventa y cuatro a trescientos noventa y ocho de autos, lo que constituye una inconducta funcional, sobre todo dada su condicion de miembro de la ODICMA. Ademas, transgrediendo el ordenamiento legal vigente el denunciado percibio simultaneamente su MORDAZA de magistrado provisional y una pension de la Ley Nº 20530 desde el mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis hasta febrero de mil novecientos noventa y siete, hecho que confirma en su declaracion de fecha 11 de diciembre de 1998; pension que fue suspendida mediante resolucion de la Oficina de Normalizacion Previsional corriente a fojas trescientos noventa y nueve y trescientos noventa y nueve vuelta de autos; Segundo.- Que, desprendiendose del analisis de los actuados que la denuncia de parte formulada contra el procesado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se efectuo con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, la queja o denuncia a instancia de parte prescribe a los dos anos de interpuesta; por lo tanto, en este caso ha operado la figura de la prescripcion y no es posible aplicar la sancion de destitucion a la que se habria hecho acreedor el denunciado; Tercero.- Que, a fojas trescientos sesenta y seis el denunciado solicita se declare la prescripcion de la queja, por lo que estando a lo ya expuesto resulta procedente declarar fundada la solicitud de prescripcion en el presente MORDAZA disciplinario. Por tales fundamentos y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 26 de febrero de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y prescrita la accion disciplinaria seguida en su contra, por los hechos imputados cuando desempeno el cargo de Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Ica; senalando que las acciones realizadas por el ex magistrado se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido, sancion que no puede dictarse debido a la prescripcion de la accion disciplinaria. Segundo.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolucion en el Registro de Magistrados del Consejo, cursandose el oficio respectivo al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Tercero.- Remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, para los efectos de la accion penal a que hubiere lugar, debiendo publicarse la presente resolucion una vez que quede consentida.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 7973 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 029-99-PCNM P.D. Nº 034-97-CNM MORDAZA, 15 de junio de 1999 VISTO: el recurso de reconsideracion de fecha veintisiete de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion numero cero trece - noventa y nueve - PCNM del diez de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve de este Consejo, que declara prescrita la accion disciplinaria seguida en su contra por hechos presuntos de inconducta cometidos cuando ejercio el cargo de Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de Ica; el recurrente pide en via de reconsideracion que el Consejo reconsidere los siguientes extremos de la Resolucion: a) "en lo consignado en el punto primero de la parte considerativa", b) "en lo consignado en el ultimo parrafo de la parte resolutiva" y, c) "en lo consignado en el punto tercero de la parte resolutiva"; y, CONSIDERANDO: Que, el recurso de reconsideracion aparece interpuesto dentro del plazo previsto en el Articulo cuarenticinco inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. Que, el primer extremo impugnatorio esta referido a la parte considerativa de la Resolucion, la que no conllevando acto decisorio no es susceptible de impugnacion. Que, el primer articulo de la parte resolutiva declarando prescrita la accion disciplinaria seguida contra el impugnante contiene juicio valorativo sobre la responsabilidad del juez investigado en hechos de inconducta grave, juicio que resulta implicante con la decision de declarar prescrita la accion dirigida a sancionar tales hechos, pues en este caso la prescripcion conlleva la cesacion de la accion dirigida a establecer la responsabilidad disciplinaria, debido al transcurso de MORDAZA tiempo sin perseguir la inconducta, y en consecuencia dicha parte resolutiva debe limitarse en via de rectificacion a declarar prescrita la accion disciplinaria y disponerse complementariamente - conforme a la revision del Articulo cuatrocientos siete del Codigo Procesal Civil, cuyas normas son aplicables al procedimiento disciplinario segun preve la Primera Disposicion Final del Reglamento pertinente - el archivo definitivo del MORDAZA como su consecuencia juridica natural. Que, el tercer articulo de la recurrida esta destinado a poner en conocimiento del Ministerio Publico la comision presunta de delito por los hechos cuya accion en la via disciplinaria se dan por sobreseidos, a fin de que dicha autoridad, conforme a sus facultades legales, los califique, no correspondiendo al Consejo establecer si los mismos fueron ya objeto de pronunciamiento segun solicita el impugnante con el merito de los anexos doce y trece del recurso, y que el interesado los MORDAZA MORDAZA ante quien corresponda. Por estas consideraciones, y de conformidad con los Articulos: cuarentidos, cuarentitres y cuarenticuatro del Reglamento de Procesos Disciplinarios y el Articulo cuatrocientos siete del Codigo de Procedimientos Civi-

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