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Pág. 174804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 Que se entiende por Policía Marítima, a la atribución conferida a la Autoridad Marítima, para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a las activida- des marítimas, así como la represión de las actividades ilícitas; Que dentro de las áreas portuarias o zonas de amarre a boya, todas las naves están obligadas a cumplir las disposi- ciones emitidas por las Capitanías de Puerto, en lo que se refiere a seguridad, operación, movimientos, limpieza y otras de competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo A-030302, Inciso (a) del Reglamento de Capitanías y de las Autorida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres, los Capitanes de Puerto fijarán zonas de fondeo para las distintas clases de naves,teniendo en cuenta su tipo,estado, clase de carga- mento y operaciones que debe realizar, así como el creciente tráfico comercial y de acuerdo a los requerimientos maríti- mos que considera necesario modificar las zonas de fondea- deros dispuestas según Resolución de Capitanía N° 176-94 de fecha 9.diciembre.1994, haciéndolas más grandes y creando otras, para las distintas clases de naves; Que es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier tipo, durante su desplazamiento no invadan zonas prohibidas a la navega- ción, poniendo en riesgo su propia embarcación y la seguri- dad de las instalaciones o Unidades de Guerra; Que a fin de controlar la navegación de embarcaciones menores en la Bahía del Callao, requiere establecer rutas de navegación convenientes; Que para el correcto posicionamiento de las coordenadas indicadas en la presente Resolución de Capitanía, se debe considerar que el Datum de referencia está basado en el Sistema Geodésico Mundial (WGS) 84; Estando a lo opinado por el Jefe del Control de Tráfico de Bahía y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuática; SE RESUELVE: 1º.- Establecer las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao, las mismas que se detallan en el Anexo “A” de la presente Resolución. 2º.- Los Agentes Marítimos, solidariamente y conjunta- mente con el propietario de la nave y/o Armador, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes de las Naves, a quienes representan, las zonas de fondeaderos, de acuer- do a su tipo, estado, clase de cargamento de operaciones que deben realizar. 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegación, operación de pesca, extracción, permanencia, prácticas de- portivas y de recreo para cualquier tipo de naves, las áreas que se indican en el Anexo “B”. 4º.- Determinar rutas de navegación para embarcacio- nes menores de bahía, que se ubica desde la Bocana del muro dársena, a la prolongación del rompeolas Sur, hasta la bocona de ésta, los cuales antes de cruzar el canal de ingreso y/o salida, tomarán todas las precauciones según lo establecido en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, lo que se encuentra graficado en el Anexo “D”. 5º.- El incumplimiento de la presente disposición, será sancionado de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1.setiembre.1998. 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Capitanía N°s. 176-94 de fecha 9 de diciembre 1994, 073-97 de fecha 2 de junio 1997 y 165-97 de fecha 21 de Noviembre 1997. Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN DE DIOS ARCE VIZCARRA Capitán de Puerto del Callao ANEXOS: “A” - : ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DIS- TINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU TIPO, CLASE DE CARGAMENTO Y OPERACIO- NES QUE REALIZAN. “B” - : ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPE- RACION DE PESCA, EXTRACCION, PERMANEN- CIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO. “C” - : ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 10 TRB DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO. “D” - : RUTAS DE NAVEGACION PARA EMBARCACIO- NES MENORES DE BAHIA.ANEXO “A” ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU TIPO, CLASE DE CARGAMENTO Y OPERACIONES QUE REALIZAN Datum de referencia: Sistema Geodésico Mundial (WGS) 84 ZONA RESERVADA: ZONA DE FONDEO DE UNIDA- DES NAVALES DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12° 02' 43.067” S Longitud 77° 10' 39.023” W Punto 2: Latitud 12° 03' 13.036” S Longitud 77° 11' 04.078” W Punto 3: Latitud 12° 03' 42.945” S Longitud 77° 10' 50.817” W Punto 4: Latitud 12° 03' 42.117” S Longitud 77° 10' 07.092” W Punto 5: Latitud 12° 03' 29.902” S Longitud 77° 09' 03.879” W Punto 6: Latitud 12° 02' 53.685” S Longitud 77° 09' 28.467”W AREA “1”: ZONA DE FONDEO PARA BUQUES MERCANTES Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12° 00' 49.705” S Longitud 77° 12' 10.843” W Punto 2: Latitud 12° 02' 00.322” S Longitud 77° 12' 21.686” W Punto 3: Latitud 12° 02' 12.403” S Longitud 77° 11' 03.635” W Punto 4: Latitud 12° 01´ 55.883” S Longitud 77° 11´ 01.105” W Punto 5: Latitud 12° 01´ 58.155” S Longitud 77° 10´ 45.037” W Punto 6: Latitud 12° 01´ 03.915” S Longitud 77° 10´ 37.157” W AREA “2” ZONA DE FONDEO PARA NAVES PESQUERAS, ARRASTRERAS Y FACTORIA MAYORES DE 350 TRB. Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12° 01’ 05.725” S Longitud 77° 10’ 26.864” W Punto 2: Latitud 12° 02’ 16.941” S Longitud 77° 10’ 37.142” W Punto 3: Latitud 12° 02’ 24.871” S Longitud 77°09’ 47.054” W Punto 4: Latitud 12° 01’ 12.838” S Longitud 77° 09’ 35.914” W AREA “3” ZONA DE FONDEO PARA EMBAR- CACIONES PESQUERAS INOPERA- TIVAS MAYORES DE 25 TRB. Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12° 02’ 01.840” S Longitud 77° 09’ 36.957” W Punto 2: Latitud 12° 02’ 21.911” S Longitud 77° 09’ 39.814” W Punto 3: Latitud 12° 02’ 24.817” S Longitud 77° 09’ 19.907” W Punto 4: Latitud 12° 02’ 04.473” S Longitud 77°09’ 17.100” W AREA “4” ZONA DE FONDEO PARA EMBAR- CACIONES PESQUERAS MAYORES DE 10 TRB Y MENORES DE 25 TRB. Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12° 02’ 21.911” S Longitud 77° 09’ 39.814” W Punto 2: Latitud 12° 02’ 37.811” S Longitud 77° 09’ 42.278” W