Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999
ANEXO "A"

Que se entiende por Policia Maritima, a la atribucion conferida a la Autoridad Maritima, para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenes referentes a las actividades maritimas, asi como la represion de las actividades ilicitas; Que dentro de las areas portuarias o zonas de amarre a boya, todas las naves estan obligadas a cumplir las disposiciones emitidas por las Capitanias de Puerto, en lo que se refiere a seguridad, operacion, movimientos, limpieza y otras de competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo A-030302, Inciso (a) del Reglamento de Capitanias y de las Autoridades Maritimas, Fluviales y Lacustres, los Capitanes de Puerto fijaran zonas de fondeo para las distintas clases de naves,teniendo en cuenta su MORDAZA,estado, clase de cargamento y operaciones que debe realizar, asi como el creciente trafico comercial y de acuerdo a los requerimientos maritimos que considera necesario modificar las zonas de fondeaderos dispuestas segun Resolucion de Capitania N° 176-94 de fecha 9.diciembre.1994, haciendolas mas MORDAZA y creando otras, para las distintas clases de naves; Que es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier MORDAZA, durante su desplazamiento no invadan zonas prohibidas a la navegacion, poniendo en riesgo su propia embarcacion y la seguridad de las instalaciones o Unidades de Guerra; Que a fin de controlar la navegacion de embarcaciones menores en la MORDAZA del Callao, requiere establecer rutas de navegacion convenientes; Que para el correcto posicionamiento de las coordenadas indicadas en la presente Resolucion de Capitania, se debe considerar que el Datum de referencia esta basado en el Sistema Geodesico Mundial (WGS) 84; Estando a lo opinado por el Jefe del Control de Trafico de MORDAZA y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuatica; SE RESUELVE: 1º.- Establecer las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao, las mismas que se detallan en el Anexo "A" de la presente Resolucion. 2º.- Los Agentes Maritimos, solidariamente y conjuntamente con el propietario de la nave y/o Armador, seran responsables de hacer conocer a los Capitanes de las Naves, a quienes representan, las zonas de fondeaderos, de acuerdo a su MORDAZA, estado, clase de cargamento de operaciones que deben realizar. 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegacion, operacion de pesca, extraccion, permanencia, practicas deportivas y de recreo para cualquier MORDAZA de naves, las areas que se indican en el Anexo "B". 4º.- Determinar rutas de navegacion para embarcaciones menores de MORDAZA, que se ubica desde la Bocana del MORDAZA darsena, a la prolongacion del rompeolas Sur, hasta la bocona de esta, los cuales MORDAZA de cruzar el MORDAZA de ingreso y/o salida, tomaran todas las precauciones segun lo establecido en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, lo que se encuentra graficado en el Anexo "D". 5º.- El incumplimiento de la presente disposicion, sera sancionado de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia 1.setiembre.1998. 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Capitania N°s. 176-94 de fecha 9 de diciembre 1994, 073-97 de fecha 2 de junio 1997 y 165-97 de fecha 21 de Noviembre 1997. Registrese y Comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capitan de Puerto del Callao ANEXOS: "A" - : ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU MORDAZA, CLASE DE CARGAMENTO Y OPERACIONES QUE REALIZAN. "B" - : ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPERACION DE PESCA, EXTRACCION, PERMANENCIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO. "C" - : ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 10 TRB DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO. "D" - : RUTAS DE NAVEGACION PARA EMBARCACIONES MENORES DE BAHIA.

ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU MORDAZA, CLASE DE CARGAMENTO Y OPERACIONES QUE REALIZAN Datum de referencia: Sistema Geodesico Mundial (WGS) 84 MORDAZA RESERVADA: MORDAZA DE FONDEO DE UNIDADES NAVALES DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU 12° 02' 43.067" S 77° 10' 39.023" W 12° 03' 13.036" S 77° 11' 04.078" W 12° 03' 42.945" S 77° 10' 50.817" W 12° 03' 42.117" S 77° 10' 07.092" W 12° 03' 29.902" S 77° 09' 03.879" W 12° 02' 53.685" S 77° 09' 28.467"W

Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: Punto 5: Punto 6: AREA "1": Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud

MORDAZA DE FONDEO PARA BUQUES MERCANTES Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 00' 49.705" S 77° 12' 10.843" W 12° 02' 00.322" S 77° 12' 21.686" W 12° 02' 12.403" S 77° 11' 03.635" W 12° 01´ 55.883" S 77° 11´ 01.105" W 12° 01´ 58.155" S 77° 10´ 45.037" W 12° 01´ 03.915" S 77° 10´ 37.157" W

Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: Punto 5: Punto 6: AREA "2"

MORDAZA DE FONDEO PARA NAVES PESQUERAS, ARRASTRERAS Y FACTORIA MAYORES DE 350 TRB. Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 01' 05.725" S 77° 10' 26.864" W 12° 02' 16.941" S 77° 10' 37.142" W 12° 02' 24.871" S 77°09' 47.054" W 12° 01' 12.838" S 77° 09' 35.914" W

Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: AREA "3"

MORDAZA DE FONDEO PARA EMBARCACIONES PESQUERAS INOPERATIVAS MAYORES DE 25 TRB. Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 02' 01.840" S 77° 09' 36.957" W 12° 02' 21.911" S 77° 09' 39.814" W 12° 02' 24.817" S 77° 09' 19.907" W 12° 02' 04.473" S 77°09' 17.100" W

Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: AREA "4"

MORDAZA DE FONDEO PARA EMBARCACIONES PESQUERAS MAYORES DE 10 TRB Y MENORES DE 25 TRB. Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 77° 12° 77° 02' 09' 02' 09' 21.911" 39.814" 37.811" 42.278" S W S W

Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2:

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