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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (28/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 77

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 174811 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 EDUCACION Aprueban el Texto Unico de Pro - cedimientos Administrativos del CONACINE DECRETO SUPREMO Nº 007-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en concordancia con el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia Administrativa contenidas en dicha Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la Administra- ción Pública, de actualizar, aprobar y publicar anualmente sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Ad- ministrativos - TUPA; Que, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA- del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE; Que, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legis- lativo Nº 757, se deben aprobar, por Decreto Supremo del sector correspondiente, los respectivos Textos Unicos de Procedimien- tos Administrativos - TUPA- de las entidades de la Administra- ción Pública dependientes del Gobierno Central; Que, del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACI- NE, constituye un Organismo dependiente del Ministerio de Educación, según lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26370, Ley de Cinematografía Peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Cinemato- grafía - CONACINE, correspondiente al año 1999, en los términos del anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será de estricto cumplimiento en las dependencias de dicho Organismo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de EducaciónCONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 034-99, se modificó las características de la emisión de Bonos del Tesoro Público autorizada por el Decreto Supremo Nº 126-98-EF, hasta por el monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el Artículo 8º del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, por Resolución Ministerial, dictará el Reglamento Operati- vo del Programa de Consolidación Patrimonial, en adelante Programa, y las demás medidas que se requieran para la adecuada implementación de la mencionada norma legal; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 034-99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las características de los Bonos del Tesoro Público - Decreto Supremo Nº 126-98-EF, modificadas por el Decreto de Urgencia Nº 034-99, serán las siguientes: a. El valor nominal de cada bono será US$ 10 000,00 (DIEZ MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS). b. Redituarán interés equivalente a la LIBOR a seis meses + 3%, pagadera semestralmente, a partir de la fecha de colocación de los bonos. c. El pago de los intereses se realizará por semestre calendario vencido a partir del primer día útil siguiente a la fecha de vencimiento. d. Negociables. e. Registrados mediante anotación en cuenta. Artículo 2º.- La fecha de colocación de los bonos será la misma que la fecha de registro en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, debiendo el fiduciario del Programa señalado en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 034-99 remitir al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres días útiles de efectuada la colocación un detalle de la misma, con indicación de su fecha, monto y adquirente. Artículo 3º.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá el servicio de la deuda generada por la colocación de los Bonos del Tesoro Público a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 034-99, con cargo a las previsiones presupuestales corres- pondientes. Artículo 4º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación Patrimonial, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente disposi- tivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 8499 CONACINE TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Consejo Nacional de Cinematografía CONACINE SECTOR : Ministerio de Educación (Art. 5° de la Ley de Cinematografía Peruana N° 26370) Entidad : Organo Desconcentrado del INC (Art. 2° del Reglamento de la Ley de Cinematografía Peruana D.S. Nº 042-95-ED) Año: 1999 N° DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APROBA- EVALUACION NO DONDE SE INICIA APRUEBA EL QUE RESUELVE ORD. CIONPOSI- NEGA-REGU- EL TRAMITE TRAMITE EL RECURSO AUTO-TIVO TIVOLADO IMPUGNATIVO MATICA 1 Inscripción en Registro Cinematográfico - Ficha de Inscripción según formato del CONACINE UIT: 1.79% X Mesa de Partes Secretario Presidente del Nacional de profesionales cinematográficos - Currículum Vitae del interesado del CONACINE Ejecutivo CONACINE - Constancia actualizada de afiliación a entidad registrada en el CONACINE - Boleta de Pago efectuada en el Banco de la Nación en cuenta corriente del CONACINE N° 0000-244538 2 Inscripción en Registro Cinematográfico Na- - Ficha de Inscripción según formato del CONACINE UIT: 5.36% X Mesa de Partes Secretario Presidente del cional de Personas Jurídicas Cinematográficas - Copia autenticada por fedatario de la Escritura de del CONACINE Ejecutivo CONACINE Constitución Social de la persona jurídica - Boleta de Pago efectuada en el Banco de la Nación en cuenta corriente del CONACINE N° 0000-244538 3 Certificado de Inscripción en Registro - Solicitud dirigida al Presidente del CONACINE en UIT: 5.36% X Mesa de Partes Secretario Presidente del Cinematográfico Nacional de Contratos de Formulario Unico de Trámite del CONACINE Ejecutivo CONACINE Coproducción Cinematográficos - Copia simple del contrato suscrito - Fotocopia simple de la Libreta Electoral o DNI de los firmantes nacionales - Fotocopia simple de los poderes de quienes acrediten su firma en el contrato - Boleta de Pago efectuada en el Banco de la Nación en cuenta corriente del CONACINE N° 0000-244538 4 Registro de Obra Cinematográfica en el - Solicitud dirigida al Presidente del CONACINE en UIT: 0.045% X Mesa de Partes Secretario Presidente del Archivo Audiovisual del CONACINE Formulario Unico de Trámite por cada Kg. del CONACINE Ejecutivo CONACINE - Material Audiovisual a archivarse de film