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Pág. 174810 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 Artículo 2º.- A la conclusión de la designación a que se refiere el artículo precedente, la citada funcionaria retorna- rá a la Plaza del nivel de carrera que le corresponde en concordancia con el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8516 Designan Director General de Investigación de la Contabilidad de la Contaduría Pública de la Nación RESOLUCION SUPREMA Nº 282-99-EF Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Investigación de la Contaduría Pública de la Nación; Que, se debe cubrir la vacante producida, a fin de garantizar la continuidad de las acciones que viene desarro- llando la mencionada entidad; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, al señor CPC JOSE MANUEL OSO- RIO CALDERON, en el cargo de Director General de la Dirección General de Investigación de la Contabilidad de la Contaduría Pública de la Nación. Artículo 2º.- Al término de su designación como Direc- tor General de la Dirección General de Investigación de la Contabilidad de la Contaduría Pública de la Nación conclui- rá su relación con el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8517 Precisan alcances de beneficio tri- butario establecido en el Art. 2º del D.S. Nº 034-98-EF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-99-EF/15 Lima, 26 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 034-98-EF, estableció la cancelación del pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal que gravó los intere- ses y comisiones percibidos por operaciones de crédito realizadas por asociaciones sin fines de lucro que hubieran operado u operen con fondos provenientes de la cooperación técnica o donaciones, a través de Documentos Cancelato- rios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF;SE RESUELVE: DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO Artículo 1º.- Precísase que el beneficio establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, comprende el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal cualquiera fuera el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apela- ción o demanda ante el Poder Judicial, salvo que se encuentren comprendidos en un fraccionamiento y/o apla- zamiento tributario, o se hubieran cancelado, en cuyo caso no serán objeto de devolución. DE LOS DOCUMENTOS CANCELATORIOS Artículo 2º.- Aclárese que los Documentos Cancelato- rios comprenden únicamente el monto del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal adeu- dados, materia del beneficio, sin considerar ningún tipo de interés o multas. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, cancelará los valores que se hubieran girado por concepto de deuda correspondiente a los indicados impues- tos con los Documentos Cancelatorios respectivos. DEUDA ACOGIDA AL BENEFICIO Y DOCU- MENTACION SUSTENTATORIA Artículo 3º.- Para el acogimiento del beneficio estable- cido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, los sujetos deberán presentar en la dependencia de la SUNAT a la que corresponde su domicilio fiscal, adicionalmente a la documentacion a la que se refiere el segundo párrafo del Artículo 3º de la citada norma, lo siguiente: a) Un escrito detallando los períodos tributarios, la base imponible y el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal por el que se acogen al beneficio. b) Copia del escrito de desistimiento presentado, en caso que la deuda materia de acogimiento se encuentre en apelación o demanda contencioso - administrativa en trá- mite. Tratándose de deudas con reclamaciones en trámite, deberán comunicar el desistimiento en el escrito a que se refiere el literal anterior. La documentación a la que se refiere el presente artícu- lo, deberá ser entregada hasta la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración - pago corres- pondiente a las obligaciones del mes de junio de 1999. La presentación extemporánea y/o incompleta de lo señalado en el presente artículo, implicará que la deuda sea considerada como no acogida al beneficio, correspondiendo pagar lo adeudado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-98-EF. EMISION DE LOS DOCUMENTOS CANCELATO- RIOS Artículo 4º.- La SUNAT solicitará a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto de los Documentos Cancelatorios a emitirse por cada contribuyente correspondiente a la deuda materia de acogi- miento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial. La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá entregar a la SUNAT los referidos Documentos Cancelatorios en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por dicha institución, la que comunicará al contribuyente el monto de la deuda acogida al beneficio. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 8498 Precisan características de Bonos del Tesoro Público modificadas por el D.U. Nº 034-99 y aprueban Reglamento Ope- rativo del Programa de Consolidación Patrimonial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-99-EF/77 Lima, 26 de junio de 1999