Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias respectivas; En uso de las atribuciones conferidas por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27131 y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: DEFINICIONES Articulo 1º.- A los fines del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Beneficio: Reduccion en un 50% (cincuenta por ciento) del monto de multas, asi como de sus respectivos intereses, correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del Articulo 175º y en el Articulo 178º del Codigo Tributario. b) Ley: Ley Nº 27131. c) Codigo Tributario: Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias. d) Regimen de Gradualidad: Regimen aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 050-95/SUNAT y normas modificatorias. e) Regimen de Incentivos: Regimen aprobado por el Articulo 179º del Codigo Tributario. Cuando se haga referencia a un articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. REDUCCION DE MULTAS Articulo 2º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley, se debe considerar lo siguiente: 1. Acogimiento Se entendera que el deudor tributario se ha acogido al beneficio, siempre que hasta el 31 de agosto de 1999, cumpla con los requisitos siguientes: 1.1 Subsanar la infraccion; entendiendose como tal lo siguiente: a) Cumplir con lo dispuesto por los incisos a) y b) del Articulo 5º del Regimen de Gradualidad, segun corresponda; en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del Articulo 175º del Codigo Tributario. b) Declarar incluyendo el monto que se omitio en la declaracion original; o declarar cifras, datos o circunstancias que correspondan a la determinacion de la obligacion tributaria; en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del Articulo 178º del Codigo Tributario. c) Declarar luego de haber efectuado las correcciones contables correspondientes, en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 3 y 4 del Articulo 178º del Codigo Tributario. d) Pagar los tributos retenidos o percibidos, asi como sus respectivos intereses; en el caso de la infraccion tipificada en el numeral 5 del Articulo 178º del Codigo Tributario. 1.2 Efectuar el pago al contado del total de la multa rebajada, incluido los intereses correspondientes. 1.3 Presentar el desistimiento de la impugnacion efectuada correspondiente a la multa materia del beneficio. Para tal efecto, la MORDAZA del desistimiento se realizara: i) Ante la Administracion Tributaria, en el caso de la reclamacion. ii) Ante el Tribunal Fiscal, en el caso de la apelacion. iii) Ante el Poder Judicial, en el caso de la demanda contencioso-administrativa. De no cumplir con alguno de los requisitos MORDAZA mencionados, se considerara que el deudor tributario no se ha acogido al beneficio; procediendo el cobro de la multa, asi como de sus respectivos intereses. 2. Multas incluidas El beneficio se aplicara a las multas por las infracciones tipificadas: a) En los numerales 2 y 3 del Articulo 175º del Codigo Tributario, en las que el deudor tributario hubiera incurrido hasta 5 de junio de 1999, inclusive.

b) En el Articulo 178º del Codigo Tributario, en las que el deudor tributario hubiera incurrido hasta el 31 de diciembre de 1998, inclusive. En ambos casos, debera entenderse que se encuentran incluidas las multas: i) Respecto de las cuales al deudor tributario se le hubiera denegado el aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. ii) Cuya solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario se encuentre en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. En este caso, el deudor tributario debera presentar el respectivo desistimiento. iii) Que habiendo sido impugnadas, dichas impugnaciones hubieran sido resueltas. 3. Multas no incluidas Se entiende por multa materia de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, aquella para cuyo pago se hubiera otorgado al deudor tributario hasta el 5 de junio de 1999, un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. 4. Fraccionamiento Para acogerse al fraccionamiento tributario, inclusive al que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley, el deudor tributario debera cumplir con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 018/98-SUNAT - Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, y normas modificatorias; con excepcion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º y el Articulo 10º de la referida Resolucion de Superintendencia. 5. Perdida del beneficio El beneficio ser perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion sobre la multa materia de beneficio, en cuyo caso, se procedera al cobro total de la multa pagada parcialmente; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del beneficio. 6. Pago parcial En el caso de perdida o no acogimiento al beneficio, el monto pagado por la multa materia de beneficio, se considerara como pago parcial de la multa que el deudor tributario deba pagar. RESOLUCIONES DE MULTA EN COBRANZA COACTIVA Articulo 3º.- El acogimiento al beneficio, Regimen de Incentivos o de Gradualidad, a que se refiere la Ley, de las resoluciones de multa que se encuentren en cobranza coactiva; en ningun caso MORDAZA a los deudores tributarios del pago de las costas y gastos que el procedimiento de cobranza coactiva hubiera originado hasta la fecha del referido acogimiento. REGIMEN DE INCENTIVOS O DE GRADUALIDAD Articulo 4º.- El Regimen de Incentivos o de Gradualidad a que se refiere el Articulo 6º de la Ley, sera de aplicacion a las multas que se acojan al beneficio, incluso a las senaladas en el item iii) del numeral 2 del Articulo 2º. SUSTITUCION DE CIERRE POR MULTA Articulo 5º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley: a) Se entendera que el deudor tributario ha cumplido con reconocer la infraccion cuando suscribe el Acta de Reconocimiento a que se refiere el inciso a) del Articulo 2º del Regimen de Gradualidad. b) En la solicitud de sustitucion de cierre temporal, el deudor tributario debera consignar la determinacion del monto de la multa respectiva; la misma que se encontrara sujeta a la verificacion o fiscalizacion por parte de la Administracion Tributaria. c) La MORDAZA del desistimiento se efectuara conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Articulo 2º.

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