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Pág. 174809 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 VIGENCIA Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos parciales que se hubieran efectua- do por multas en que con posterioridad se acojan al benefi- cio, se deducirán de la deuda que resulte por aplicación del citado beneficio. De existir un saldo, éste no estará sujeto a devolución. Segunda.- En el caso de multas que la Administración Tributaria hubiera emitido y/o notificado aplicando el Régi- men de Gradualidad o de Incentivos, según corresponda, y que se encuentren pendientes de pago; el deudor tributario aplicará el beneficio sobre el monto de la multa una vez deducida la rebaja de los regímenes antes mencionados. Tercero.- El desistimiento a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, deberá presentarse con firma legali- zada del contribuyente o representante legal. La legaliza- ción podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Admi- nistración Tributaria. Cuarta.- La pérdida del Fraccionamiento Tributario contemplado en los Artículos 7º y 8º de la Ley, generará la pérdida del Régimen de Incentivos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8514 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar par- cialmente el Proyecto "Rehabilitación Carretera Rioja - Tarapoto" DECRETO SUPREMO Nº 111-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeuda- miento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto equivalente a US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Proyecto "Rehabilitación Carretera Rioja - Tarapoto", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PERT), Programa de Rehabilitación de Transporte (PRT); Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto equivalente a US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), desti-nada a financiar parcialmente, el Proyecto "Rehabilitación Carretera Rioja - Tarapoto". El préstamo será cancelado en dieciséis (16) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los treinta (30) meses de la firma del Contrato de Préstamo. La tasa de interés aplicable por la CAF será LIBOR a seis (6) meses más 3,10% anual, una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo y una comisión de financia- miento del 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Proyecto "Reha- bilitación Carretera Rioja - Tarapoto" será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructu- ra de Transportes (PERT), Programa de Rehabilitación de Transporte (PRT). Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para imple- mentar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8523 Designan Directora General de la Ofici- na General de Presupuesto y Planifica- ción de la Contaduría Pública de la Nación RESOLUCION SUPREMA Nº 281-99-EF Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de la Contaduría Pública de la Nación; Que, se debe cubrir la vacante producida, a fin de garantizar la continuidad de las acciones que viene desarro- llando la mencionada entidad; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a la señora Econ. ISABEL MARIA CHAVARRI DE VARGAS, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de la Contaduría Pública de la Nación.