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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (28/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 77

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 174807 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 ANEXO “B” ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPERACION DE PESCA, EXTRACCION, PERMANENCIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO Considérase zonas prohibidas a la navegación, opera- ción de pesca, extracción, permanencia, práctica s deporti- vas y de recreo, para cualquier tipo de embarcaciones, en la franja de mar desde: A.-1 milla (desde la línea de más alta marea) - Instalaciones de la Base de la Fuerza de Infantería de Marina (Ancón) - Instalaciones de la Refinería La Pampilla (Ventanilla) - Instalaciones de la Refinería Conchán B.- ½ milla ( desde la línea de más alta marea) - Instalaciones de la Base Naval del Callao - Playas de recreación de las Fuerzas Armadas y Fuer- zas Policiales ( Ancón, Santa Rosa, Gurayacu, Pucusana). C.- 300 metros - Alrededor de las Islas San Lorenzo y Callao ( El Frontón) y el área de mar otorgada a la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú ( R/D. Nº 077-93). - Instalaciones y rompeolas de la Escuela Naval del Perú. - Buques de Guerra nacionales y extranjeros fondeados en las zonas reservadas - Area de las boyas de amarre de La Pampilla (Ventanilla). - Area de las boyas de amarre de Conchán D.- 150 metros - Muelle de la Base Naval del Callao y Servicios Indus- triales de la Marina Callao (SIMAC). - Muelle e Instalaciones de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina (Chucuito – Callao). - Rompeolas e instalaciones del Terminal Marítimo del Callao (ENAPUSA). - Canales y boyas de ingreso a la rada interior del Callao. - Varadero Reparaciones Navales (El Ancla). ANEXO “C” ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 10 TRB DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO ZONA DE FONDEADERO Nº 1 Ubicada frente al Terminal Marítimo Pesquero Zonal (TPZ); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle Nro. 5 del Terminal Marítimo del Callao (ENAPUSA) “EXCLUSIVA- MENTE” para embarcaciones pesqueras hasta 10 TRB y artefactos navales autorizados por Resolución de Capitanía. Las embarcaciones pesqueras mayores de 10 TRB dedi- cadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, sólo podrán ingresar a esta zona para efectuar la descarga de productos hidrobiológicos o avituallamiento de sus naves y no podrán permanecer por más de 10 horas. ZONA DE FONDEADERO Nº “2” Ubicado frente al rompeolas Sur y Muelle Nº 9 del Termi- nal Portuario (ENAPUSA) y limitado por la línea imaginaria que une el cabezo de dicho Muelle con el faro rojo del rompeolas, “EXCLUSIVAMENTE” para fondear embarcacio- nes en casos de emergencia, accidentes breves, inspecciones, incendios u otros, debiendo informar a la Capitanía de Puerto y coordinar la respectiva autorización de maniobra al Centro de Control de Tráfico Marítimo (TRAMAR), ya sea por el Canal 16 (VHF) o en la frecuencia 2738.8 KHZ (HF). ZONAS MARITIMAS Y HORARIOS PARA LAS PRACTICAS Y COMPETENCIAS OFICIALES DE REGATAS A REMO RADA EXTERIOR De lunes a viernes de 05.15 a 08.00 horas y de 16.00 a 19.00, sábados y domingos de 07.00 a 11.00 horas, en la Cancha Oficial de Regatas de la Bahía del Callao; estable- cido por Resolución Ministerial Nº CG-1886 del 26 de julio 1961, ubicada geográficamente entre el muro sur de la antigua dársena del Puerto del Callao y la prolongación de la calle García y García del distrito de La Punta – Callao. 8414ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la política remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televi- sión del Perú - IRTP DECRETO SUPREMO Nº 106-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 829, establece que el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año 1999 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar a partir del 1 de junio de 1999 la política remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8483 Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 27131 que reduce sancio- nes tributarias y modifica normas del Código Tributario DECRETO SUPREMO Nº 108-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27131, entre otros, otorgó la posibilidad de reducir en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las multas correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del Artículo 175º y en el Artículo 178º del Código Tributario, así como sus respectivos intereses; y de sustituir la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes por una multa; Que la Cuarta Disposición Final de la referida Ley señala que en un plazo que no excederá de treinta (30) días, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprobará las disposiciones complementarias y reglamentarias que per- mitan su aplicación;