Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999
ANEXO "B"

NORMAS LEGALES

Pag. 174807

ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPERACION DE PESCA, EXTRACCION, PERMANENCIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO Considerase zonas prohibidas a la navegacion, operacion de pesca, extraccion, permanencia, practicas deportivas y de recreo, para cualquier MORDAZA de embarcaciones, en la franja de mar desde: A.- 1 MORDAZA (desde la linea de mas alta marea) - Instalaciones de la Base de la Fuerza de Infanteria de MORDAZA (Ancon) - Instalaciones de la Refineria La Pampilla (Ventanilla) - Instalaciones de la Refineria Conchan B.- ½ MORDAZA ( desde la linea de mas alta marea) - Instalaciones de la Base MORDAZA del Callao - Playas de recreacion de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales ( Ancon, MORDAZA MORDAZA, Gurayacu, Pucusana). C.- 300 metros - Alrededor de las Islas San MORDAZA y Callao ( El Fronton) y el area de mar otorgada a la Direccion de Intereses Maritimos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ( R/D. Nº 077-93). - Instalaciones y rompeolas de la Escuela MORDAZA del Peru. - Buques de MORDAZA nacionales y extranjeros fondeados en las zonas reservadas - Area de las boyas de amarre de La Pampilla (Ventanilla). - Area de las boyas de amarre de Conchan D.- 150 metros - Muelle de la Base MORDAZA del Callao y Servicios Industriales de la MORDAZA Callao (SIMAC). - Muelle e Instalaciones de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA (Chucuito ­ Callao). - Rompeolas e instalaciones del Terminal Maritimo del Callao (ENAPUSA). - MORDAZA y boyas de ingreso a la rada interior del Callao. - Varadero Reparaciones Navales (El Ancla). ANEXO "C" ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 10 TRB DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO MORDAZA DE FONDEADERO Nº 1 Ubicada frente al Terminal Maritimo Pesquero Zonal (TPZ); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle Nro. 5 del Terminal Maritimo del Callao (ENAPUSA) "EXCLUSIVAMENTE" para embarcaciones pesqueras hasta 10 TRB y artefactos navales autorizados por Resolucion de Capitania. Las embarcaciones pesqueras mayores de 10 TRB dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, solo podran ingresar a esta MORDAZA para efectuar la descarga de productos hidrobiologicos o avituallamiento de sus naves y no podran permanecer por mas de 10 horas. MORDAZA DE FONDEADERO Nº "2" Ubicado frente al rompeolas Sur y Muelle Nº 9 del Terminal Portuario (ENAPUSA) y limitado por la linea imaginaria que une el cabezo de dicho Muelle con el faro MORDAZA del rompeolas, "EXCLUSIVAMENTE" para fondear embarcaciones en casos de emergencia, accidentes breves, inspecciones, incendios u otros, debiendo informar a la Capitania de Puerto y coordinar la respectiva autorizacion de maniobra al Centro de Control de Trafico Maritimo (TRAMAR), ya sea por el MORDAZA 16 (VHF) o en la frecuencia 2738.8 KHZ (HF). ZONAS MARITIMAS Y HORARIOS PARA LAS PRACTICAS Y COMPETENCIAS OFICIALES DE REGATAS A MORDAZA RADA EXTERIOR De lunes a viernes de 05.15 a 08.00 horas y de 16.00 a 19.00, sabados y domingos de 07.00 a 11.00 horas, en la Cancha Oficial de Regatas de la MORDAZA del Callao; establecido por Resolucion Ministerial Nº CG-1886 del 26 de MORDAZA 1961, ubicada geograficamente entre el MORDAZA sur de la antigua darsena del Puerto del Callao y la prolongacion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del distrito de La Punta ­ Callao. 8414

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP
DECRETO SUPREMO Nº 106-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 829, establece que el personal del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, estan comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar a partir del 1 de junio de 1999 la politica remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8483

Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 27131 que reduce sanciones tributarias y modifica normas del Codigo Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 108-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27131, entre otros, otorgo la posibilidad de reducir en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las multas correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del Articulo 175º y en el Articulo 178º del Codigo Tributario, asi como sus respectivos intereses; y de sustituir la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes por una multa; Que la Cuarta Disposicion Final de la referida Ley senala que en un plazo que no excedera de treinta (30) dias, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, aprobara las disposiciones complementarias y reglamentarias que permitan su aplicacion;

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