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Pág. 170404 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Instauran Proceso Administrativo Disciplinario a encargado de la Jefatu- ra de Registros Civiles RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 044-99/MDPN Punta Negra, 25 de febrero de 1999 VISTO; el Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del mérito del informe de fecha 20 de enero de 1999, del jefe encargado de Registros Civiles, CESAR SILVA HUAPAYA, en el mes de enero de 1999 la Regidora DALIA LOPEZ DE MOLINA ha realiza- do con fecha 16 de enero de 1999 el matrimonio civil de don ANDRES EDUARDO VALDIVIA NUÑEZ con doña MAR- THA ISABEL MOLINA QUINTEROS, acto realizado en la iglesia "Santa María Reyna" del distrito de San Isidro, Expediente número 005-99; con fecha 23 de enero de 1999; el matrimonio de don FRANCISCO BRUNO GOLAIZA ARELLANO con doña ROSARIO SIFUENTES MOLI- NA, acto realizado en la Av. El Carmen número 773 - urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco, Expediente número 007-99; y con fecha 30 de enero de 1999; el matrimonio de don MANUEL FRANCISCO PE- REZ URRACA con doña KUÑIGA YUMI realizado en el lote número 06-Mza. "H" Santa Rosa Alta - Punta Negra, Expediente número 009-99; A que, conforme lo dispone el Artículo 260º del Código Civil el Alcalde puede delegar por escrito la facultad de celebrar el matrimonio a otros Regidores, a los funciona- rios municipales, directores o jefes de hospitales o esta- blecimientos análogos; a su vez el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las funciones ejecutivas del gobierno municipal corresponden al Alcal- de. Los Regidores pueden asumir algunas de tales funcio- nes en determinadas áreas de servicios municipales, a propuesta del Alcalde y con Acuerdo del Concejo Munici- pal; a que en el presente caso la Regidora, doña DALIA LOPEZ DE MOLINA no contaba con delegación de fun- ciones para realizar los matrimonios antes indicados; A que, don CESAR SILVA HUAPAYA en su condición de encargado de la Jefatura de Registros Civiles, es el responsable de verificar que la documentación presenta- da por los contrayentes cumpla con los requisitos exigidos por ley; asimismo, en el encargado del manejo de los libros de Registro Civil; sin embargo, en el caso analizado de- mostrando negligencia en el ejercicio de sus funciones, entregó los libros a la Regidora DALIA LOPEZ DE MO- LINA para que ésta llevara a cabo la celebración de los mencionados matrimonios sin verificar que contara con la delegación escrita que exige la ley, además de permitir que los actos se realicen fuera del Palacio Municipal sin haber abonado los contrayentes el derecho que por este concepto se encuentra fijado en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA); A que el Inc. 8) del Art. 227º del Código Civil señala que es anulable el matrimonio de quien de buena fe lo celebra ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la respon- sabilidad administrativa, civil o penal de dicho funciona- rio, lo cual debe determinarse con el proceso administra- tivo correspondiente; Que, el encargado de la Jefatura de Registros Civiles se encontraría incurso en lo dispuesto en los Incs. A) y D) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Artículo 150º y segunda parte del Artículo 165º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 6) del Artículo 47º de la LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario al encargado de la Jefatura de Registros Civiles don CESAR SILVA HUAPAYA. Artículo Segundo.- Otorgar al citado funcionario el plazo de cinco días a efectos que proceda a efectuar sus descargos escritos y/o verbales ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por este municipio. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Dirección Municipal y Jefatura de Personal, efectuándose la publicación co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 2831 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-99-DA-MSS Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 02-99-DA- MSS, publicado en nuestra edición del día 28 de febrero de 1999, página 170369. Segundo Considerando.- DICE: ... resulta necesario prorrogar la fecha de venci- miento del pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ... DEBE DECIR: ... resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo ... 2824 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 199-99-RASS Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 199-99- RASS, publicada en nuestra edición del día 28 de febrero de 1999, página 170369. Tercer considerando.- DICE: ..., ha reconocido haber girado algunos recibos con su respectivo sello de visto bueno, así como de haber recibido de los... DEBE DECIR: ..., ha reconocido haber girado algunos recibos con su respectivo sello de visto bueno, así como de haber recibido dinero de los... 2825