TEXTO PAGINA: 5
Pág. 170393 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de marzo de 1999 - Pasajes US$ 792,00 - Viáticos US$ 5 600,00 - Tarifa de CORPAC US$ 100,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2847 EDUCACION Disponen que la matrícula y ratifica- ción de la misma en los centros y pro- gramas educativos públicos, son gra- tuitas y automáticas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-99-ED Lima, 1 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, es política del gobierno garantizar una educación gratuita y de calidad en los centros y programas educati- vos públicos;Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-ED, reglamento sobre la partici- pación de los Padres de Familia en el Proceso Educa- tivo desarrollado en los Centros Educativos Públicos, la falta de pago de la cuota anual, multas y otros aportes, no condiciona por ningún motivo, la matrícu- la o ratificación de matrícula del alumno, siendo pasi- ble de sanción de acuerdo a ley, el Director del Centro Educativo o funcionario que contravenga esta disposi- ción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-96- ED se establece los requisitos para la matrícula y ratificación de matrícula del alumno de los centros educativos públicos; Que, es necesario confirmar la gratuidad de la matrí- cula y su ratificación, en los Centros y Programas Educativos Públicos, asegurando así el acceso de los niños y jóvenes del país a los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La matrícula y ratificación de la misma en los Centros y Programas Educativos Públicos son gratuitas y automáticas, sólo se requiere la presencia del padre de familia o apoderado. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Dirección de Educación de Lima y Unida- des de Servicios Educativos de su jurisdicción y Dirección de Educación del Callao, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese y comuníquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2838 AVISO DELE 3 MINUTOS A SU TRANQUILIDAD