Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 1999 (02/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 2 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 170389

ANO XVII - Nº 6825 DECRETA:

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto Publico de 1999 para ejecutar actividades del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria
DECRETO DE URGENCIA Nº 007-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94 del 11 de noviembre de 1994, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 011-97, se ha creado en el Ministerio de Educacion, el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria - MECEP, para el manejo del Convenio de Prestamo Nº 3826-PE, suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- y del Contrato de Prestamo Nº 956/OCPE suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, por Decreto Supremo Nº 155-95-EF, de fecha 11 de diciembre de 1995 se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, destinada a financiar parcialmente el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria MECEP; Que, por Decreto de Urgencia Nº 102-96 del 8 de diciembre de 1996, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, destinada a financiar parcialmente el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion; Que, con el objeto de garantizar la oportuna ejecucion de las actividades del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria -MECEP-, es conveniente incorporar en su presupuesto los recursos de Endeudamiento Externo correspondientes; Que, asi mismo, se requiere exceptuar al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-, asi como de lo establecido en los Articulos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -, a fin de que efectue, mediante concurso por invitacion publica, la adquisicion de bienes y/o la contratacion de servicios necesarios para el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria y el Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educacion en los niveles de Primaria (Inicial 5 anos) y Secundaria y de Educacion para el Trabajo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999, hasta por la suma de Doce Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 419 775,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.004 : FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BIRF/BCO. MUNDIAL TOTAL INGRESOS: EGRESOS : S/. 12 419 775,00 (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 027 : MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA FUNCION 09 : Educacion y Cultura PROGRAMA 027 : Educacion Primaria SUBPROGRAMA 0071 : Ensenanza Primaria PROYECTO 00519 : Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria 6 GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS: S/. 12 419 775,00 S/. 12 419 775,00

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Exceptuese al Ministerio de Educacion, de lo prescrito en el Articulo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, asi como de lo establecido en los Articulos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el objeto de que realice mediante concurso por invitacion publica la compra de bienes y/o la contratacion de servicios para: a. La prestacion de servicios para la ejecucion de las actividades que coadyuven a lograr la Capacitacion Docente y la Capacitacion en Gestion Educativa; y, b. La adquisicion y distribucion de material educativo.

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