TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6825 Pág. 170389Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto Público de 1999 para ejecutar actividades del Programa Es- pecial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria DECRETO DE URGENCIA Nº 007-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94 del 11 de noviembre de 1994, modificado por el Decreto de Urgen- cia Nº 011-97, se ha creado en el Ministerio de Educación, el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP, para el manejo del Conve- nio de Préstamo Nº 3826-PE, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- y del Contrato de Préstamo Nº 956/OC- PE suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID; Que, por Decreto Supremo Nº 155-95-EF, de fecha 11 de diciembre de 1995 se aprobó la operación de Endeu- damiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, des- tinada a financiar parcialmente el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP; Que, por Decreto de Urgencia Nº 102-96 del 8 de diciembre de 1996, se aprobó la operación de Endeuda- miento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, destinada a finan- ciar parcialmente el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación; Que, con el objeto de garantizar la oportuna ejecu- ción de las actividades del Programa Especial Mejora- miento de la Calidad de la Educación Primaria -ME- CEP-, es conveniente incorporar en su presupuesto los recursos de Endeudamiento Externo correspon- dientes; Que, así mismo, se requiere exceptuar al Ministe- rio de Educación de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, así como de lo establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -, a fin de que efectúe, me- diante concurso por invitación pública, la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios necesarios para el Programa Especial Mejoramiento de la Cali- dad de la Educación Primaria y el Programa Mejora- miento de la Calidad de la Educación en los niveles de Primaria (Inicial 5 años) y Secundaria y de Educación para el Trabajo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de Doce Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 419 775,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.004 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BIRF/BCO. MUNDIAL TOTAL INGRESOS: S/. 12 419 775,00 EGRESOS : (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 :MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 027 :MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA FUNCION 09:Educación y Cultura PROGRAMA 027 :Educación Primaria SUBPROGRAMA 0071 :Enseñanza Primaria PROYECTO 00519 :Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria 6GASTOS DE CAPITAL 5.Inversiones S/. 12 419 775,00 TOTAL EGRESOS: S/. 12 419 775,00 Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti- das de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecu- tora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Exceptúese al Ministerio de Educación, de lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, así como de lo establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el objeto de que realice mediante concurso por invitación pública la compra de bienes y/o la contratación de servi- cios para: a. La prestación de servicios para la ejecución de las actividades que coadyuven a lograr la Capacitación Do- cente y la Capacitación en Gestión Educativa; y, b. La adquisición y distribución de material educativo.