Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1999 (07/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 1999

rescision administrativa del contrato celebrado con la Empresa Nacional de Puertos -ENAPU- para la ejecucion de la obra. "COBERTIZO TECHADO PARA PARQUEO DE EQUIPO DE MANIPULEO - TERMINAL PORTUARIO DE PAITA". 2º.- Sancionar al contratista A.V.F.S.A., con inhabilitacion temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones publicas y adjudicaciones directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para que de acuerdo con el Art. 185º del D.S. Nº 039.98.PCM, incluya al contratista A.V.F.S.A., en el Registro de Inhabilitados. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los efectos de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 3011

Declaran infundada y fundadas impugnaciones relacionadas al otorgamiento de buena pro en licitaciones convocadas por la Municipalidad de La MORDAZA y ESSALUD
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 033/99.TC-S2 MORDAZA, 2 de marzo de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.3.99, el Expediente Nº 051/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor TADESA S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001.CE/98, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA para la Contratacion de Servicios por el ano 1999; CONSIDERANDO: Que, el 22.1.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de Otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 001.CE/98, habiendo resultado favorecidos en el item 4 "Mantenimiento y Recuperacion de Areas Verdes", las firmas ROVEVE E.I.R.L., para las Zonas 1 y 3 y VEEFE S.A. para la MORDAZA 2; Que, el 28.1.99, TADESA S.R.LTDA., postor tambien al item 4, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de este item, aduciendo que el acto de apertura de los sobres economicos fue interrumpido mediante un receso y luego prosiguio sin conocerse en que se utilizo el tiempo del receso, que los miembros del comite ocasionalmente se retiraban de la sala, que dos de las empresas postoras entregaron su sobre economico sin incluir la carta fianza, la cual se encontraba en otro sobre sin foliar, sellar ni firmar en contravencion a las bases; que al abrirse el sobre economico de otra postora, no se encontro la carta fianza, la cual fue presentada por su representante legal, siendo descalificada en un MORDAZA y luego aceptada y que, mientras las calificaciones otorgadas a las propuestas tecnicas fueron firmadas por los cinco (5) miembros del Comite Especial y la Notario, en el cierre de las actas figura solo la firma de cuatro (4); Que, el 10.2.99, TADESA S.R.LTDA., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la denegatoria ficta al recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos de esta impug-

nacion y agregando que el Comite Especial no habia cumplido con publicar el Otorgamiento de la Buena Pro en el Diario Oficial El Peruano y otro medio de comunicacion escrita; Que, del analisis de antecedentes se conoce que el Comite Especial realizo la publicacion del otorgamiento de la Buena Pro el 16.2.99 en el Diario Oficial El Peruano, sin estar obligado para ello, toda vez que el 2º parrafo del Art. 20º del D.S. Nº 039-98-PCM establece que las publicaciones deberan realizarse en un plazo que no excedera de cinco (5) dias de consentida la adjudicacion de la Buena Pro, lo cual aun no habia ocurrido por haber sido impugnada, por lo que la publicacion realizada resulta irrelevante ya que el Comite Especial debera realizar la publicacion cuando la Buena Pro quede consentida; Que, de otro lado, se advierte de las actas obrantes en autos que, el Acto Publico de apertura del Sobre Nº 2 Propuesta Economica - se inicio a las 12.00 horas del 22.1.99 y fue suspendido a las 16.40 horas, para ser posteriormente reiniciado a las 19.00 horas del mismo dia, sin que la Notario Publico Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignado irregularidad o anormalidad alguna respecto del receso producido, por lo que los postores suscribieron las actas respectivas sin observaciones; Que, mediante Carta s/n del 22.1.99, el Ing. MORDAZA Tiravanti MORDAZA, miembro del Comite Especial, manifesto al Director Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que se habia sentido indispuesto durante el acto de entrega de los Sobres 1 y 2, por lo que se retiro sin firmar el acta levantada y que si bien, la ausencia de un miembro del Comite Especial debio quedar asentada en acta, no es menos MORDAZA que el Comite Especial sesiono y adopto sus decisiones de manera valida, con la mayoria de sus miembros calificados de acuerdo con el Art. 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, sin que se hayan viciado de nulidad los actos involucrados; Que, finalmente, a pesar que el recurrente no ha precisado quienes son los postores que entregaron sus sobres economicos sin incluir carta fianza, la que se encontraba en otro sobre sin sellar ni firmar, de la lectura del acta de 22.1.99 se desprende que se trata unicamente de la empresa ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL S.A., que postulo para los items 6: Serenazgo y 8: Servicios Personales, que no son materia de la impugnacion, por lo que las afirmaciones vertidas por el recurrente al respecto, no pueden ser tomadas en consideracion; Que, lo expuesto precedentemente de acuerdo con los antecedentes remitidos por la Entidad Licitante, permite concluir que el recurso de revision deviene en infundado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor TADESA S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001.CE/98, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA para la Contratacion de Servicios por el ano 1999. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 3012 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 034/99.TC-S1 MORDAZA, 2 de marzo de 1999

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