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Pág. 170814 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de marzo de 1999 rescisión administrativa del contrato celebrado con la Empresa Nacional de Puertos -ENAPU- para la ejecución de la obra. "COBERTIZO TECHADO PARA PARQUEO DE EQUIPO DE MANIPULEO - TERMINAL PORTUA- RIO DE PAITA". 2º.- Sancionar al contratista A.V.F.S.A., con inhabili- tación temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones públicas y adjudica- ciones directas y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para que de acuerdo con el Art. 185º del D.S. Nº 039.98.PCM, incluya al contratista A.V.F.S.A., en el Registro de Inhabilitados. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratan- te para los efectos de practicar la correspondiente liquida- ción de cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 3011 Declaran infundada y fundadas impug- naciones relacionadas al otorgamien- to de buena pro en licitaciones convocadas por la Municipalidad de La Molina y ESSALUD TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 033/99.TC-S2 Lima, 2 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.3.99, el Expediente Nº 051/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor TADESA S.R.LTDA., rela- cionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001.CE/98, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA para la Contratación de Servicios por el año 1999; CONSIDERANDO: Que, el 22.1.99, el Comité Especial llevó a cabo el acto público de Otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 001.CE/98, habiendo resultado favorecidos en el ítem 4 "Mantenimiento y Recuperación de Areas Verdes", las firmas ROVEVE E.I.R.L., para las Zonas 1 y 3 y VEEFE S.A. para la Zona 2; Que, el 28.1.99, TADESA S.R.LTDA., postor también al ítem 4, interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de la Buena Pro de este ítem, aduciendo que el acto de apertura de los sobres económicos fue interrumpido mediante un receso y luego prosiguió sin conocerse en qué se utilizó el tiempo del receso, que los miembros del comité ocasionalmente se retiraban de la sala, que dos de las empresas postoras entregaron su sobre económico sin incluir la carta fianza, la cual se encontraba en otro sobre sin foliar, sellar ni firmar en contravención a las bases; que al abrirse el sobre económico de otra postora, no se encontró la carta fianza, la cual fue presentada por su representante legal, siendo descalificada en un principio y luego aceptada y que, mientras las calificaciones otorga- das a las propuestas técnicas fueron firmadas por los cinco (5) miembros del Comité Especial y la Notario, en el cierre de las actas figura sólo la firma de cuatro (4); Que, el 10.2.99, TADESA S.R.LTDA., interpuso recur- so de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, contra la denegatoria ficta al recurso de apelación, reproduciendo los argumentos de esta impug-nación y agregando que el Comité Especial no había cumplido con publicar el Otorgamiento de la Buena Pro en el Diario Oficial El Peruano y otro medio de comunicación escrita; Que, del análisis de antecedentes se conoce que el Comité Especial realizó la publicación del otorgamiento de la Buena Pro el 16.2.99 en el Diario Oficial El Peruano, sin estar obligado para ello, toda vez que el 2º párrafo del Art. 20º del D.S. Nº 039-98-PCM establece que las publicaciones deberán realizarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días de consentida la adjudicación de la Buena Pro, lo cual aún no había ocurrido por haber sido impugnada, por lo que la publicación realizada resulta irrelevante ya que el Comité Especial deberá realizar la publicación cuando la Buena Pro quede consentida; Que, de otro lado, se advierte de las actas obrantes en autos que, el Acto Público de apertura del Sobre Nº 2 - Propuesta Económica - se inició a las 12.00 horas del 22.1.99 y fue suspendido a las 16.40 horas, para ser posteriormente reiniciado a las 19.00 horas del mismo día, sin que la Notario Público Dra. Ana María Vidal Hermosa haya consignado irregularidad o anormalidad alguna res- pecto del receso producido, por lo que los postores suscri- bieron las actas respectivas sin observaciones; Que, mediante Carta s/n del 22.1.99, el Ing. Eduardo Tiravanti Herrera, miembro del Comité Especial, mani- festó al Director Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, que se había sentido indispuesto durante el acto de entrega de los Sobres 1 y 2, por lo que se retiró sin firmar el acta levantada y que si bien, la ausencia de un miembro del Comité Especial debió quedar asentada en acta, no es menos cierto que el Comité Especial sesionó y adoptó sus decisiones de manera válida, con la mayoría de sus miembros calificados de acuerdo con el Art. 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, sin que se hayan viciado de nulidad los actos involucrados; Que, finalmente, a pesar que el recurrente no ha precisado quiénes son los postores que entregaron sus sobres económicos sin incluir carta fianza, la que se encontraba en otro sobre sin sellar ni firmar, de la lectura del acta de 22.1.99 se desprende que se trata únicamente de la empresa ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL S.A., que postuló para los ítems 6: Serenazgo y 8: Servicios Personales, que no son materia de la impugnación, por lo que las afirmaciones vertidas por el recurrente al respec- to, no pueden ser tomadas en consideración; Que, lo expuesto precedentemente de acuerdo con los antecedentes remitidos por la Entidad Licitante, permite concluir que el recurso de revisión deviene en infundado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor TADESA S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001.CE/98, convocada por la MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE LA MOLINA para la Contratación de Servi- cios por el año 1999. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fian- za presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 3012 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 034/99.TC-S1 Lima, 2 de marzo de 1999