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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1999 (07/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 170812 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de marzo de 1999 ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en la 19ª Reunión del Grupo de Trabajo en Telecomunicaciones de la APEC, la misma que debe realizarse en Miyasaki, Japón; Que, en dicha reunión se celebrarán seminarios relacionados con la información sobre disposiciones de cargos internacionales para servicios de Internet y del Desarrollo de los Recursos Humanos; asimismo se realizarán sesiones plenarias relacionadas a la liberali- zación, facilitación de negocios, desarrollo de coopera- ción y recursos humanos, al igual que tareas primor- diales de financiamiento para la banda internacional del Internet; Que, la participación de la administración peruana redundará en beneficio del área de las telecomunicacio- nes en nuestro país, pudiéndose recoger experiencias de los países que participarán; Que, consecuentemente debe expedirse el acto admi- nistrativo que autorice el viaje de la funcionaria designa- da que asistirá a la reunión mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Ena Garland Hilbck, Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Miyasaki, Japón, du- rante los días 6 al 13 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presu- puesto del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, de acuerdo con el si- guiente detalle: Pasajes US$ 1,887.91 Viáticos US$ 2,080.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3136 S B S Dejan sin efecto resoluciones referi- das a la remisión de información a la Superintendencia por parte de empre- sas del sistema financiero y de segu- ros RESOLUCION SBS Nº 0167-99 Lima, 5 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 078-97 y 119-97 del 13 de febrero y 4 de marzo de 1997 se establecierondisposiciones referentes a la remisión de información a esta Superintendencia por medio de transferencia elec- trónica a través del software "Submódulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE) o en medios magnéticos en casos excepcionales, por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros; Que, esta Superintendencia, mediante Circulares Nºs. B-2033-99, F-0374-99, S-0577-99, CM-0223-99, EAF-0177- 99, CR-0093-99, AGD-0126-99, EDPYME-0041-99 del 5 de marzo de 1999, ha consolidado en una sola norma las disposiciones referidas a la información recibida por me- dio de SUCAVE; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 078-97 del 13 de febrero de 1997 y 119-97 del 4 de marzo de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3095 UNIVERSIDADES Declaran insubsistente proceso de evaluación de personal y autorizan reincorporación de docentes de la UNSACA UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 131-99-UH Huacho, 24 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Reorganizadora de la Universi- dad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, (UNSA- CA) ha venido actuando premunida de las atribucio- nes conferidas por el Art. 3º de la Ley Nº 26457 que le faculta asumir las funciones plenas de gobierno, direc- ción, gestión y administración de la universidad y dictar las normas y ejecutar las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cum- plir sus fines a plenitud; Que, en uso de tales atribuciones realizó el Proceso de Evaluación y Ratificación Extraordinaria del Personal Docente de la UNSACA (R.R. Nº 372-98-UH del 18 de junio de 1998) a fin de contar con el personal idóneo en función de la Reestructuración Curricular y Nueva Es- tructura Académica aprobada por R.R. Nº 021-98-UH, como parte de la Nueva Estructura Orgánica de la Uni- versidad; Que, algunos docentes que no se presentaron al Proce- so de Evaluación, que desaprobaron y/o que fueron suje- tos a sanción, administrativa disciplinaria por la univer- sidad incoaron acciones de amparo contra la Comisión Reorganizadora de la universidad y que la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Huaura ha fallado a su favor; Que, pese a lo expuesto en el primer y segundo consi- derando, tratándose de sentencias ejecutoriadas emana- das del órgano jurisdiccional, éstas deben ser acatadas en lo que corresponde a ley; Que, por Resolución Rectoral Nº 125-99-UH, de fecha 23.2.99, se ha aprobado la Reestructuración Curricular de las distintas facultades, en tanto, que por R.R. Nº 126-99-