Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1999 (07/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 170812

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 1999

cion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que participe en la 19ª Reunion del Grupo de Trabajo en Telecomunicaciones de la APEC, la misma que debe realizarse en Miyasaki, Japon; Que, en dicha reunion se celebraran seminarios relacionados con la informacion sobre disposiciones de cargos internacionales para servicios de Internet y del Desarrollo de los Recursos Humanos; asimismo se realizaran sesiones plenarias relacionadas a la liberalizacion, facilitacion de negocios, desarrollo de cooperacion y recursos humanos, al igual que tareas primordiales de financiamiento para la banda internacional del Internet; Que, la participacion de la administracion peruana redundara en beneficio del area de las telecomunicaciones en nuestro MORDAZA, pudiendose recoger experiencias de los paises que participaran; Que, consecuentemente debe expedirse el acto administrativo que autorice el viaje de la funcionaria designada que asistira a la reunion mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Ena MORDAZA Hilbck, Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Miyasaki, Japon, durante los dias 6 al 13 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes US$ 1,887.91 Viaticos US$ 2,080.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

disposiciones referentes a la remision de informacion a esta Superintendencia por medio de transferencia electronica a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE) o en medios magneticos en casos excepcionales, por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros; Que, esta Superintendencia, mediante Circulares Nºs. B-2033-99, F-0374-99, S-0577-99, CM-0223-99, EAF-017799, CR-0093-99, AGD-0126-99, EDPYME-0041-99 del 5 de marzo de 1999, ha consolidado en una sola MORDAZA las disposiciones referidas a la informacion recibida por medio de SUCAVE; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 078-97 del 13 de febrero de 1997 y 119-97 del 4 de marzo de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3095

UNIVERSIDADES
Declaran insubsistente MORDAZA de evaluacion de personal y autorizan reincorporacion de docentes de la UNSACA
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 131-99-UH MORDAZA, 24 de febrero de 1999 CONSIDERANDO:

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3136

SBS
Dejan sin efecto resoluciones referidas a la remision de informacion a la Superintendencia por parte de empresas del sistema financiero y de seguros
RESOLUCION SBS Nº 0167-99 MORDAZA, 5 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 078-97 y 119-97 del 13 de febrero y 4 de marzo de 1997 se establecieron

Que, la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (UNSACA) ha venido actuando premunida de las atribuciones conferidas por el Art. 3º de la Ley Nº 26457 que le faculta asumir las funciones plenas de gobierno, direccion, gestion y administracion de la universidad y dictar las normas y ejecutar las acciones correctivas que requiera el MORDAZA de administracion para cumplir sus fines a plenitud; Que, en uso de tales atribuciones realizo el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion Extraordinaria del Personal Docente de la UNSACA (R.R. Nº 372-98-UH del 18 de junio de 1998) a fin de contar con el personal idoneo en funcion de la Reestructuracion Curricular y Nueva Estructura Academica aprobada por R.R. Nº 021-98-UH, como parte de la Nueva Estructura Organica de la Universidad; Que, algunos docentes que no se presentaron al MORDAZA de Evaluacion, que desaprobaron y/o que fueron sujetos a sancion, administrativa disciplinaria por la universidad incoaron acciones de MORDAZA contra la Comision Reorganizadora de la universidad y que la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Huaura ha fallado a su favor; Que, pese a lo expuesto en el primer y MORDAZA considerando, tratandose de sentencias ejecutoriadas emanadas del organo jurisdiccional, estas deben ser acatadas en lo que corresponde a ley; Que, por Resolucion Rectoral Nº 125-99-UH, de fecha 23.2.99, se ha aprobado la Reestructuracion Curricular de las distintas facultades, en tanto, que por R.R. Nº 126-99-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.