Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1999 (07/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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UH de 23.2.99 se ha aprobado la Nueva Estructura Organica de la UNSACA y Cuadro de Asignacion de Personal para 1999, incluyendo los requerimientos minimos para los cargos docentes; Que, a fin de proseguir con el MORDAZA de Reorganizacion Universitaria, corresponde declarar insubsistente el MORDAZA de evaluacion dispuesto por R.R. Nº 372-98-UH del 18 de junio de 1998, autorizar la reincorporacion de los docentes comprendidos en la R.R. Nº 576-98-UH del 13.8.98, sin perjuicio de las reincorporaciones dispuestas por el Poder Judicial, disponer se efectue Nueva Evaluacion y Seleccion, con caracter general, del personal docente y aprobar el correspondiente reglamento para estos efectos; Estando a lo acordado por la Comision Reorganizadora en su sesion de fecha 24.2.99; y, De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26855, 26457 y 26614; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar insubsistente el MORDAZA de Evaluacion del Personal Docente de la UNSACA, dispuesto por R.R. Nº 372-98-UH del 18 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la reincorporacion, a partir de la fecha, de los docentes comprendidos en la R.R. Nº 57698-UH del 13.8.98, adicionalmente a los ya reincorporados por mandato judicial. Articulo 3º.- Disponer se efectue, con caracter general, Nueva Evaluacion y Seleccion del Personal Docente de la UNSACA con sujecion al Reglamento de Evaluacion y Seleccion que se aprueba por el Articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Aprobar el Reglamento de Evaluacion y Seleccion del Personal Docente de la UNSACA acorde con lo previsto en los Articulos 3º, 6º y 9º de la Ley Nº 26457 y Leyes Nºs. 26855 y 26614, el mismo que rubricado al margen forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a las instancias correspondientes de la universidad, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Reorganizadora Rector 3100

CONSUCODE
Sancionan a contratista con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones y adjudicaciones directas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 032/99.TC-S2 MORDAZA, 1 de marzo de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 2.2.99, el Expediente Nº 155.98.TL. referente al recurso de revision interpuesto por el contratista A.V.F.S.A., relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con la Empresa Nacional de Puertos -ENAPUpara la ejecucion de la obra: "COBERTIZO TECHADO PARA PARQUEO DE EQUIPO DE MANIPULEO - TERMINAL PORTUARIO DE PAITA";

Que, el 19.12.97, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por el monto de S/. 638,958.40, incluido IGV y con plazo de 75 dias calendario; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 049.98.ENAPU.S.A/TPP/G de 17.6.98, notificada el 30.6.98, la entidad rescindio administrativamente el contrato de obra sin fijar fecha para la constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, el 2.7.98, el contratista interpuso recurso de apelacion contra la resolucion rescisoria, argumentando que el Fenomeno del MORDAZA fue el causante de la casi paralizacion de la obra, que ocasiono lentitud en el abastecimiento de los materiales de construccion, especialmente el cemento traido desde Pacasmayo, que la rescisoria no esta debidamente motivada ni ha denegado sus reclamos pendientes de aprobacion y no ha senalado dia y hora para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, la entidad, por Resolucion Gerencial Nº 057.98.ENAPU.S.A/TPP/G del 6.7.98, declaro improcedente el recurso de apelacion, denego los reclamos pendientes, senalo dia y hora para la constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas y dispuso la paralizacion de la obra y que se notifique al contratista para que realice la entrega de la misma; Que, el 10.7.98, el contratista interpuso recurso de revision ante el Tribunal del CONSULCOP, reiterando los argumentos de su impugnacion anterior; Que, del Informe Nº 864.98.RNC de 1.2.99, se conoce que el contratista tiene inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas y que fue sancionado con inhabilitacion temporal de 3 meses mediante Resolucion Nº 095/97.TL, siendo la causal declaracion jurada inexacta de equipos; Que, de autos aparece que no obstante los reiterados requerimientos de este Tribunal, el contratista no cumplio con renovar la Carta Fianza que recaudo su recurso de revision, la misma que vencio el 12.11.98, en consecuencia, de conformidad con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI y Art. 46º del D.S. Nº 002.94.JUS, debe tenerse por no presentado su recurso de revision, lo que determina el consentimiento pleno de la rescisoria, en todos sus extremos, vale decir, que la misma conserva plena vigencia y validez, para todo efecto legal; Que, del analisis referente a la procedencia de aplicacion de sancion al contratista, se advierte que al 17.6.98, fecha de la rescision del contrato, la obra solo habia alcanzado un 38%, hubo reduccion injustificada del ritmo de avance, pues la obra debio concluirse el 26.4.98 y por indicios razonables el contratista no contaba con la capacidad economica y tecnica para continuar normalmente los trabajos; Que, los argumentos esgrimidos en su defensa por el contratista, no desvirtuan totalmente los fundamentos de la rescisoria, ya que no los ha demostrado en forma eficiente, por lo que de conformidad con lo establecido por el Inc. a) del Art. 9º y Art. 12º de la Resolucion Nº 094.90.VC. del 26.7.90, resulta siendo pasible de una sancion no menor de dos ni mayor de 4 anos, por el hecho de haber sido sancionado con anterioridad; Que, sin embargo, es de considerar que la argumentacion del contratista, basada en las nefastas consecuencias producidas por el denominado Fenomeno del MORDAZA, ameritan atenuar la sancion a imponerse, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 11º de la MORDAZA legal citada en el considerando precedente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM del 27.11.98; la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Tener por no presentado el recurso de revision del contratista A.V.F.S.A., relacionado con su reclamo sobre

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