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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1999 (07/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 170813 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de marzo de 1999 UH de 23.2.99 se ha aprobado la Nueva Estructura Orgá- nica de la UNSACA y Cuadro de Asignación de Personal para 1999, incluyendo los requerimientos mínimos para los cargos docentes; Que, a fin de proseguir con el Proceso de Reorganiza- ción Universitaria, corresponde declarar insubsistente el proceso de evaluación dispuesto por R.R. Nº 372-98-UH del 18 de junio de 1998, autorizar la reincorporación de los docentes comprendidos en la R.R. Nº 576-98-UH del 13.8.98, sin perjuicio de las reincorporaciones dispuestas por el Poder Judicial, disponer se efectúe Nueva Evalua- ción y Selección, con carácter general, del personal docen- te y aprobar el correspondiente reglamento para estos efectos; Estando a lo acordado por la Comisión Reorganizado- ra en su sesión de fecha 24.2.99; y, De conformidad con las facultades y atribuciones con- feridas por las Leyes Nºs. 26855, 26457 y 26614; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar insubsistente el Proceso de Evaluación del Personal Docente de la UNSACA, dis- puesto por R.R. Nº 372-98-UH del 18 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la reincorporación, a partir de la fecha, de los docentes comprendidos en la R.R. Nº 576- 98-UH del 13.8.98, adicionalmente a los ya reincorpora- dos por mandato judicial. Artículo 3º.- Disponer se efectúe, con carácter gene- ral, Nueva Evaluación y Selección del Personal Docente de la UNSACA con sujeción al Reglamento de Evaluación y Selección que se aprueba por el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar el Reglamento de Evalua- ción y Selección del Personal Docente de la UNSACA acorde con lo previsto en los Artículos 3º, 6º y 9º de la Ley Nº 26457 y Leyes Nºs. 26855 y 26614, el mismo que rubricado al margen forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a las instancias correspondientes de la universidad, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONCIO RUIZ RIOS Presidente Comisión Reorganizadora Rector 3100 CONSUCODE Sancionan a contratista con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones y adjudicaciones directas TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 032/99.TC-S2 Lima, 1 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 2.2.99, el Expediente Nº 155.98.TL. referente al recurso de revisión interpuesto por el contratista A.V.F.S.A., relacionado con su reclamo sobre rescisión administrativa del contrato celebrado con la Empresa Nacional de Puertos -ENAPU- para la ejecución de la obra: "COBERTIZO TECHADO PARA PARQUEO DE EQUIPO DE MANIPULEO - TER- MINAL PORTUARIO DE PAITA";CONSIDERANDO: Que, el 19.12.97, se suscribió el contrato para la ejecu- ción de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 638,958.40, incluido IGV y con plazo de 75 días calendario; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 049.98.ENA- PU.S.A/TPP/G de 17.6.98, notificada el 30.6.98, la entidad rescindió administrativamente el contrato de obra sin fijar fecha para la constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, el 2.7.98, el contratista interpuso recurso de apelación contra la resolución rescisoria, argumen- tando que el Fenómeno del Niño fue el causante de la casi paralización de la obra, que ocasionó lentitud en el abastecimiento de los materiales de construcción, especialmente el cemento traído desde Pacasmayo, que la rescisoria no está debidamente motivada ni ha denegado sus reclamos pendientes de aprobación y no ha señalado día y hora para la diligencia de constata- ción física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, la entidad, por Resolución Gerencial Nº 057.98.ENAPU.S.A/TPP/G del 6.7.98, declaró improce- dente el recurso de apelación, denegó los reclamos pendientes, señaló día y hora para la constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas y dispuso la paralización de la obra y que se notifique al contratista para que realice la entrega de la misma; Que, el 10.7.98, el contratista interpuso recurso de revisión ante el Tribunal del CONSULCOP, reiterando los argumentos de su impugnación anterior; Que, del Informe Nº 864.98.RNC de 1.2.99, se conoce que el contratista tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas y que fue sancionado con inhabilitación temporal de 3 meses me- diante Resolución Nº 095/97.TL, siendo la causal declara- ción jurada inexacta de equipos; Que, de autos aparece que no obstante los reitera- dos requerimientos de este Tribunal, el contratista no cumplió con renovar la Carta Fianza que recaudó su recurso de revisión, la misma que venció el 12.11.98, en consecuencia, de conformidad con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI y Art. 46º del D.S. Nº 002.94.JUS, debe tenerse por no presentado su recurso de revisión, lo que determina el consentimiento pleno de la resciso- ria, en todos sus extremos, vale decir, que la misma conserva plena vigencia y validez, para todo efecto legal; Que, del análisis referente a la procedencia de aplica- ción de sanción al contratista, se advierte que al 17.6.98, fecha de la rescisión del contrato, la obra sólo había alcanzado un 38%, hubo reducción injustificada del ritmo de avance, pues la obra debió concluirse el 26.4.98 y por indicios razonables el contratista no contaba con la capa- cidad económica y técnica para continuar normalmente los trabajos; Que, los argumentos esgrimidos en su defensa por el contratista, no desvirtúan totalmente los fundamentos de la rescisoria, ya que no los ha demostrado en forma eficiente, por lo que de conformidad con lo establecido por el Inc. a) del Art. 9º y Art. 12º de la Resolución Nº 094.90.VC. del 26.7.90, resulta siendo pasible de una sanción no menor de dos ni mayor de 4 años, por el hecho de haber sido sancionado con anterioridad; Que, sin embargo, es de considerar que la argumenta- ción del contratista, basada en las nefastas consecuencias producidas por el denominado Fenómeno del Niño, ame- ritan atenuar la sanción a imponerse, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 11º de la norma legal citada en el considerando precedente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM del 27.11.98; la Cuarta Disposición Transito- ria del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Tener por no presentado el recurso de revisión del contratista A.V.F.S.A., relacionado con su reclamo sobre