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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1999 (07/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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Pág. 170816 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de marzo de 1999 Que, según análisis de los antecedentes, la entidad debió resolver y notificar esta impugnación dentro de los 5 días hábiles siguientes a su interposición; esto es, hasta el 11.2.99, de acuerdo con el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM. Al no haber actuado así, generó una denegatoria ficta, contra la que el recurrente interpu- so recurso de revisión ante este Tribunal en fecha 18.2.99; Que, el 16.2.99 la entidad expidió la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 049.PE.ESSALUD-99 declarando, con posterioridad a la denegatoria ficta, fundado el recurso de apelación y disponiendo que el Comité Especial realice una nueva evaluación y otor- gue la Buena Pro a quien corresponda, debiendo de- volver al reclamante la Carta Fianza que recaudó la impugnación; Que, según lo expuesto, la Resolución de Presi- dencia Ejecutiva Nº 049.PE.ESSALUD-99, deviene en nula por extemporánea, de conformidad con el Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS del 28.1.94 y legalmente válido el recurso de revisión dirigido en plazo contra la denegatoria ficta; Que, en consecuencia, estando demostrado que la firma postora recurrente es la misma persona jurídica que celebró los contratos presentados oportunamente para acreditar experiencia en contratos similares como lo re- quieren las Bases de Licitación y como reconoce la entidad en los considerandos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049.PE.ESSALUD.99, que sólo por extem- poránea resulta nula, el recurso de revisión deviene en fundado; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM del 27.11.98; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor REFASA S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la Adquisición de Material Médico Fungible. 2º.- Declarar nula la Resolución de Presidencia Ejecuti- va Nº 049.PE-ESSALUD-99 por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente resolución. 3º.- Devolver a REFASA S.A.C., la carta fianza presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que continúe con el proceso licitatorio de conformi- dad con el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, realice una nueva evaluación y otorgue la Buena Pro a quien correspon- da. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 3015 Declaran desierta en parte licitación pública convocada por ESSALUD para adquisición de material médico fungi- ble TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 035/99.TC-S1 Lima, 2 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del1.3.99, el Expediente Nº 049/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 016.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la adquisición de material médico fungible; CONSIDERANDO: Que, el 30.12.98, la entidad licitante llevó a cabo el acto público de presentación de la Propuesta Técnica en la L.P. Nº 016.IPSS.98, en la que el Comité Especial descalificó al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., por no haber consignado la fecha de vencimiento del producto del ítem Nº 26 en el Protocolo de Análisis, quedando en consecuen- cia, como único postor hábil, la firma LABORATORIO BAXTER DEL PERU S.A.; Que, sin embargo, el 18.1.99, el Comité Especial sin tener en cuenta la situación expuesta en el considerando precedente, llevó a cabo el acto público de adjudicación y otorgó la Buena Pro al postor LABORATORIO BAXTER DEL PERU S.A.; Que, el 25.1.99, el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de apelación contra la Buena Pro otorgada al postor Laboratorio Baxter del Perú S.A., impugnación que mediante Resolución de Gerencia General Nº 150.GG.ESSALUD-99, fue de- clarada infundada, con el sustento de que en la etapa de absolución de consultas se aclaró que los Protocolos de Análisis deben ajustarse a lo dispuesto en el nume- ral 5.4 de las Bases de Licitación, con lo que el recu- rrente no había cumplido; Que, del contexto de la documentación obrante en autos se desprende que, para el ítem Nº 26 de la licitación, sólo se presentaron dos postores: el postor reclamante que fue descalificado y el postor a quien el Comité Especial otorgó la Buena Pro; Que, el caso expuesto precedentemente, se encuentra comprendido en la condición establecida por el Art. 32º de la Ley Nº 26850, que señala en forma expresa que, cuando no se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tengan un precio fijado por cotización internacional, el Comité Especial declarará desierta la Licitación Pública, cuando se pre- senten menos de dos postores o cuando quede válida una única oferta; Que, al no haber actuado el Comité Especial en la forma establecida por el numeral antes citado, ha incurri- do en la nulidad prevista por los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM de 27.11.98; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar desierta la Licitación Pública Nº 016.IPSS.98, en la parte que corresponde al ítem Nº 26, y por tanto, irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión interpuesto por B. BRAUN MEDI- CAL PERU S.A., relacionada con su reclamo sobre otor- gamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 016.IPSS.98 convo- cada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de material médico fungible. 2º.- Devolver al recurrente la fianza presentada al impugnar el otorgamiento de la Buena Pro. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para que proceda a convocar a nueva licitación, en la parte que corresponde al ítem Nº 26. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 3014