Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1999 (07/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 1999

Que, segun analisis de los antecedentes, la entidad debio resolver y notificar esta impugnacion dentro de los 5 dias habiles siguientes a su interposicion; esto es, hasta el 11.2.99, de acuerdo con el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM. Al no haber actuado asi, genero una denegatoria ficta, contra la que el recurrente interpuso recurso de revision ante este Tribunal en fecha 18.2.99; Que, el 16.2.99 la entidad expidio la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 049.PE.ESSALUD-99 declarando, con posterioridad a la denegatoria ficta, fundado el recurso de apelacion y disponiendo que el Comite Especial realice una nueva evaluacion y otorgue la Buena Pro a quien corresponda, debiendo devolver al reclamante la Carta Fianza que recaudo la impugnacion; Que, segun lo expuesto, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 049.PE.ESSALUD-99, deviene en nula por extemporanea, de conformidad con el Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS del 28.1.94 y legalmente valido el recurso de revision dirigido en plazo contra la denegatoria ficta; Que, en consecuencia, estando demostrado que la firma postora recurrente es la misma persona juridica que celebro los contratos presentados oportunamente para acreditar experiencia en contratos similares como lo requieren las Bases de Licitacion y como reconoce la entidad en los considerandos de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 049.PE.ESSALUD.99, que solo por extemporanea resulta nula, el recurso de revision deviene en fundado; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM del 27.11.98; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor REFASA S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Material Medico Fungible. 2º.- Declarar nula la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 049.PE-ESSALUD-99 por la razon expuesta en la parte considerativa de la presente resolucion. 3º.- Devolver a REFASA S.A.C., la carta fianza presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que continue con el MORDAZA licitatorio de conformidad con el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, realice una nueva evaluacion y otorgue la Buena Pro a quien corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 3015

1.3.99, el Expediente Nº 049/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 016.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la adquisicion de material medico fungible; CONSIDERANDO: Que, el 30.12.98, la entidad licitante llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de la Propuesta Tecnica en la L.P. Nº 016.IPSS.98, en la que el Comite Especial descalifico al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., por no haber consignado la fecha de vencimiento del producto del item Nº 26 en el Protocolo de Analisis, quedando en consecuencia, como unico postor habil, la firma LABORATORIO MORDAZA DEL PERU S.A.; Que, sin embargo, el 18.1.99, el Comite Especial sin tener en cuenta la situacion expuesta en el considerando precedente, llevo a cabo el acto publico de adjudicacion y otorgo la Buena Pro al postor LABORATORIO MORDAZA DEL PERU S.A.; Que, el 25.1.99, el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de apelacion contra la Buena Pro otorgada al postor Laboratorio MORDAZA del Peru S.A., impugnacion que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 150.GG.ESSALUD-99, fue declarada infundada, con el sustento de que en la etapa de absolucion de consultas se aclaro que los Protocolos de Analisis deben ajustarse a lo dispuesto en el numeral 5.4 de las Bases de Licitacion, con lo que el recurrente no habia cumplido; Que, del contexto de la documentacion obrante en autos se desprende que, para el item Nº 26 de la licitacion, solo se presentaron dos postores: el postor reclamante que fue descalificado y el postor a quien el Comite Especial otorgo la Buena Pro; Que, el caso expuesto precedentemente, se encuentra comprendido en la condicion establecida por el Art. 32º de la Ley Nº 26850, que senala en forma expresa que, cuando no se trate de un MORDAZA de adquisicion de bienes que por la naturaleza de su comercializacion tengan un precio fijado por cotizacion internacional, el Comite Especial declarara desierta la Licitacion Publica, cuando se presenten menos de dos postores o cuando quede valida una unica oferta; Que, al no haber actuado el Comite Especial en la forma establecida por el numeral MORDAZA citado, ha incurrido en la nulidad prevista por los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM de 27.11.98; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar desierta la Licitacion Publica Nº 016.IPSS.98, en la parte que corresponde al item Nº 26, y por tanto, irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revision interpuesto por B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionada con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 016.IPSS.98 convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de material medico fungible. 2º.- Devolver al recurrente la fianza presentada al impugnar el otorgamiento de la Buena Pro. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para que proceda a convocar a nueva licitacion, en la parte que corresponde al item Nº 26. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 3014

Declaran desierta en parte licitacion publica convocada por ESSALUD para adquisicion de material medico fungible
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 035/99.TC-S1 MORDAZA, 2 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del

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