Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1999 (07/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.3.99, el Expediente Nº 054/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Medicamentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 642, 652 y 653-GG.IPSS.98 de 20, 24 y 26.11.98, fue designado el Comite Especial que tuvo a su cargo el MORDAZA de la L.P. Nº 019.IPSS.98 - Adquisicion de Medicamentos; Que, en acto publico del 14.1.99, el Comite Especial procedio de acuerdo con el Numeral 6.5 de las Bases, a abrir los sobres que contenian la propuesta tecnica de cada postor para comprobar que los documentos presentados MORDAZA los solicitados por el Numeral 5.4 de las Bases y devolver los que no cumplieran con tal requisito: oportunidad en las que fueron aceptados y conformes los documentos presentados por el postor recurrente; Que, durante la evaluacion de propuestas tecnicas realizada entre el 15 al 27.1.99, el Comite Especial advirtio que el Registro Sanitario presentado por el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., no coincidia con el que aparecia en su propuesta, por lo que en el acto publico de Adjudicacion del 29.1.99, desaprobo la propuesta tecnica de este postor; Que, el 3.2.99, MERCK SHARP & DOHME PERU S.C. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial que desaprobo su propuesta tecnica en el Item Nº 221 de la licitacion, manifestando que habia sufrido un error involuntario al presentar su Registro Sanitario Nº E.5745.250 mg en vez del Registro Sanitario Nº E.5744.500 mg, manifestando que los tiene desde el ano 1995, que los presenta como prueba y pidio teniendolos en cuenta revoque la desaprobacion de su propuesta tecnica y se mantenga vigente; Que, abundando en sus fundamentos, el recurrente manifesto que el Comite Especial por haber verificado que cumplio con la MORDAZA de los documentos solicitados por el Numeral 5.4 de las Bases y especialmente el del Inc. f), referente al Registro Sanitario no lo observo, ya que de lo contrario bien pudo actuar otorgando un plazo de 72 horas conforme al Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, ratificado por el Numeral 6.3 de las Bases, para su subsanacion; Que, el 12.2.99, MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion interpuesto el 3.2.99, reproduciendo los argumentos, especialmente el referente a que, el sobre que contenia su propuesta tecnica para el item Nº 221 fue aperturado por el Comite Especial sin haber sido observado por que contenia todos los requisitos formales para considerar la propuesta como aprobada; Que, del analisis de antecedentes remitidos por la entidad a excepcion de las actas correspondientes al acto de MORDAZA de propuestas, evaluacion y adjudicacion, se puede inferir que el postor recurrente cumplio con presentar los documentos solicitados por el Numeral 5.4 de las Bases, literales b), c), e) y f), razon por la que el Comite Especial no lo observo ni devolvio los documentos; Que, el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., con la MORDAZA de las Resoluciones Directorales Nº 2102/95.SS./DIGEMID/DR y Nº 2101/95.SS/DIGEMID/ DR, MORDAZA del 12.4.95, que autorizaron su reinscripcion hasta el 22 de marzo del 2000, ha demostrado tener y disponer del Registro Sanitario solicitado por las Bases, lo que evidencia la comision de un error involuntario al armar su Sobre Nº 1 que contenia su propuesta tecnica, que bien pudo quedar subsanado sin demora ni dificultades dentro del plazo fijado por el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, de haber primado el MORDAZA de eficiencia que, entre otros, segun el Art. 3º de la Ley Nº 26850, rigen los procesos de adjudicacion;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98 convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Medicamentos. 2º.- Devolver al postor recurrente la Carta Fianza presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, a fin que reponga la causa al estado de dejar sin efecto la descalificacion del postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C. y continuar el MORDAZA de acuerdo con el D.S. Nº 039.98.PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 3013 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 036/99.TC-S2 MORDAZA, 3 de marzo de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.3.99, el Expediente Nº 057/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor REFASA S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Material Medico Fungible; CONSIDERANDO: Que, el 29.1.99, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA de la Licitacion Publica citada en la parte expositiva de la presente resolucion, se reunio a fin de dar a conocer los resultados de la evaluacion de los Sobres Nº 1 Propuesta Tecnica, Sobre Nº 2 Propuesta Economica y otorgar la Buena Pro; Que, el Comite Especial otorgo al postor recurrente la calificacion "cero" en el rubro "Puntaje de Evaluacion del Postor", por considerar que no contaba con la experiencia requerida por el Anexo 10 de las Bases de Licitacion, referido a "Factores de Evaluacion de Propuestas", que establece otorgar 5 puntos al postor que acredite la celebracion de 5 a 10 contratos o facturas de ventas similares al objeto de la licitacion, por un monto de S/. 100,000.00 cada uno; Que, el Comite Especial decidio esa calificacion por considerar que la empresa que habia suscrito los contratos presentados como prueba de tal experiencia tenia como razon social REPRESENTACIONES FARMACEUTICAS S.A. -REFASA-, distinta de la que participaba como postor con la denominacion de REFASA S.A.C.; Que, el 4.2.99 REFASA S.A.C. apelo del otorgamiento de la Buena Pro para los items 57, 163, 186 y 251, reclamando se le conceda la calificacion de 5 puntos en el rubro "Puntaje de Evaluacion del Postor" - Sobre Nº 1, de acuerdo con los factores de evaluacion de experiencia indicados en las Bases de Licitacion, sosteniendo que se trata de la misma persona juridica cuya razon social ha cambiado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, presentando para ello, testimonio de la escritura de Modificacion Total de Estatuto de 13 de agosto de 1998, celebrada ante el Notario MORDAZA Corvetto Romero;

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