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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1999 (07/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 170815 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.3.99, el Expediente Nº 054/99.TC, referente al recur- so de revisión interpuesto por el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la Adquisición de Medicamentos ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 642, 652 y 653-GG.IPSS.98 de 20, 24 y 26.11.98, fue designado el Comité Especial que tuvo a su cargo el proceso de la L.P. Nº 019.IPSS.98 - Adquisición de Medi- camentos; Que, en acto público del 14.1.99, el Comité Especial procedió de acuerdo con el Numeral 6.5 de las Bases, a abrir los sobres que contenían la propuesta técnica de cada postor para comprobar que los documentos presen- tados sean los solicitados por el Numeral 5.4 de las Bases y devolver los que no cumplieran con tal requisito: oportu- nidad en las que fueron aceptados y conformes los documen- tos presentados por el postor recurrente; Que, durante la evaluación de propuestas técnicas realizada entre el 15 al 27.1.99, el Comité Especial advir- tió que el Registro Sanitario presentado por el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., no coincidía con el que aparecía en su propuesta, por lo que en el acto público de Adjudicación del 29.1.99, desaprobó la pro- puesta técnica de este postor; Que, el 3.2.99, MERCK SHARP & DOHME PERU S.C. interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial que desaprobó su propuesta técnica en el Item Nº 221 de la licitación, manifestando que había sufrido un error involuntario al presentar su Registro Sanitario Nº E.5745.250 mg en vez del Registro Sanitario Nº E.5744.500 mg, manifestando que los tiene desde el año 1995, que los presenta como prueba y pidió teniéndolos en cuenta revoque la desaprobación de su propuesta técnica y se mantenga vigente; Que, abundando en sus fundamentos, el recurren- te manifestó que el Comité Especial por haber verifi- cado que cumplió con la presentación de los documen- tos solicitados por el Numeral 5.4 de las Bases y especialmente el del Inc. f), referente al Registro Sanitario no lo observó, ya que de lo contrario bien pudo actuar otorgando un plazo de 72 horas conforme al Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, ratificado por el Numeral 6.3 de las Bases, para su subsanación; Que, el 12.2.99, MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., interpuso recurso de revisión contra la denega- toria ficta a su recurso de apelación interpuesto el 3.2.99, reproduciendo los argumentos, especialmente el referente a que, el sobre que contenía su propuesta técnica para el ítem Nº 221 fue aperturado por el Comité Especial sin haber sido observado por que contenía todos los requisitos formales para considerar la propuesta como aprobada; Que, del análisis de antecedentes remitidos por la entidad a excepción de las actas correspondientes al acto de presentación de propuestas, evaluación y adjudicación, se puede inferir que el postor recurrente cumplió con presentar los documentos solicitados por el Numeral 5.4 de las Bases, literales b), c), e) y f), razón por la que el Comité Especial no lo observó ni devolvió los documentos; Que, el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., con la presentación de las Resoluciones Directorales Nº 2102/95.SS./DIGEMID/DR y Nº 2101/95.SS/DIGEMID/ DR, ambas del 12.4.95, que autorizaron su reinscripción hasta el 22 de marzo del 2000, ha demostrado tener y disponer del Registro Sanitario solicitado por las Bases, lo que evidencia la comisión de un error involuntario al armar su Sobre Nº 1 que contenía su propuesta técnica, que bien pudo quedar subsanado sin demora ni dificulta- des dentro del plazo fijado por el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, de haber primado el principio de eficiencia que, entre otros, según el Art. 3º de la Ley Nº 26850, rigen los procesos de adjudicación;Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98 convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la Adquisición de Medicamentos. 2º.- Devolver al postor recurrente la Carta Fianza presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, a fin que reponga la causa al estado de dejar sin efecto la descalificación del postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.C. y continuar el proceso de acuerdo con el D.S. Nº 039.98.PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 3013 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 036/99.TC-S2 Lima, 3 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.3.99, el Expediente Nº 057/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor REFASA S.A.C., relaciona- do con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, para la Adquisición de Material Médico Fungible; CONSIDERANDO: Que, el 29.1.99, el Comité Especial designado para conducir el proceso de la Licitación Pública citada en la parte expositiva de la presente resolución, se reunió a fin de dar a conocer los resultados de la evaluación de los Sobres Nº 1 Propuesta Técnica, Sobre Nº 2 Propuesta Económica y otorgar la Buena Pro; Que, el Comité Especial otorgó al postor recurrente la calificación "cero" en el rubro "Puntaje de Evaluación del Postor", por considerar que no contaba con la experiencia requerida por el Anexo 10 de las Bases de Licitación, referido a "Factores de Evaluación de Propuestas", que establece otorgar 5 puntos al postor que acredite la cele- bración de 5 a 10 contratos o facturas de ventas similares al objeto de la licitación, por un monto de S/. 100,000.00 cada uno; Que, el Comité Especial decidió esa calificación por considerar que la empresa que había suscrito los contra- tos presentados como prueba de tal experiencia tenía como razón social REPRESENTACIONES FARMACEU- TICAS S.A. -REFASA-, distinta de la que participaba como postor con la denominación de REFASA S.A.C.; Que, el 4.2.99 REFASA S.A.C. apeló del otorgamiento de la Buena Pro para los ítems 57, 163, 186 y 251, reclamando se le conceda la calificación de 5 puntos en el rubro "Puntaje de Evaluación del Postor" - Sobre Nº 1, de acuerdo con los factores de evaluación de experiencia indicados en las Bases de Licitación, sosteniendo que se trata de la misma persona jurídica cuya razón social ha cambiado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, presentando para ello, testimonio de la escritura de Modificación Total de Estatuto de 13 de agosto de 1998, celebrada ante el Notario Aníbal Corvetto Romero;