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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1999 (07/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 170808 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de marzo de 1999 merciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Diego Calmet Mujica al cargo de Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, dándole las gracias por los importantes servicios presta- dos a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3122 RESOLUCION SUPREMA Nº 035-99-ITINCI Lima, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, por renuncia de su titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar Viceministro de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, al doctor ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3123 Declaran resuelto a solicitud de parte, contrato de explotación de casino de juego suscrito por empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-99-ITINCI/DM Lima, 2 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 003085 en el que la empresa Inversiones Fortunia S.A. titular del casino "Mossone", presenta recurso de apelación contra la Resolución Vice- ministerial Nº 002-99-MITINCI/VMT; CONSIDERANDO: Que, la citada Resolución Viceministerial sancionó la clausura definitiva de funcionamiento y cancelación de la autorización de explotación del casino "Mossone", así como la resolución automática del respectivo contrato deexplotación suscrito el 6 de diciembre de 1997, bajo el razonamiento que la empresa recurrente dejó de operar dicho casino sin contar con la autorización de la Comisión Nacional de Casinos de Juego (CONACA); Que, la empresa recurrente argumenta que no ha cometido ninguna infracción al dejar de operar el casino y que el cierre se fundamenta en fuerza mayor por las pérdidas económicas atribuidas al Fenómeno de "El Niño", según información financiera que obra en el expediente; Que, la empresa recurrente alega que coordinó con la Comisión Nacional de Casinos de Juego (CONACA) el cierre del casino, según se muestra en la comunicación del 9 de noviembre de 1998, y que el cierre se produce después de esa coordinación, el 17 de ese mismo mes; Que, si bien es cierto que la Comisión Nacional de Casinos de Juego (CONACA) no autorizó expresamente el cierre del casino, también es cierto que el procedimiento para obtener esa autorización no estaba previsto en el contrato de explotación ni en el régimen legal por lo que ese vacío legal no puede perjudicar a la empresa recurren- te, aún más cuando su conducta para coordinar el cierre muestra buena fe y no puede ser interpretada como una actitud en desacato o en rebeldía contra la autoridad administrativa; Que, el contrato de explotación no impuso expresa- mente a la empresa recurrente la obligación de operar el casino por todo el plazo del contrato, ni esta obligación se desprende tácitamente del contrato, ni puede ser inter- pretada como una prestación de interés social o necesidad pública que exija la operación por todo ese plazo, por lo que se concluye que la citada empresa no estaba obligada a continuar la explotación según la norma del inciso a) del numeral 24 del Artículo 2º de la Constitución, sobre todo si esa explotación incrementaba las pérdidas acumula- das: Que, el cierre unilateral de un casino no está pre- visto como infracción sancionable en el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI del 4 de enero de 1995, ni en el contrato de explotación de Casinos de Juego celebrado por el Viceministerio de Turismo y la empresa recurrente, ni en el vigente Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales (TUPA - MITINCI) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-98-ITINCI del 27 de junio de 1998 y que, por tanto, no es posible aplicar la sanción que estableció la Reso- lución Viceministerial apelada, sobre todo cuando esa sanción del Reglamento de Casinos de Juego, implica de modo automático la inhabilitación de los accionis- tas, directores y gerentes de la empresa sancionada para ser socios de empresas autorizadas para operar Casinos de Juego, según el inciso j) del Artículo 5º del citado reglamento, por lo que dicha sanción debe estar reservada para conductas dolosas e infracciones gra- ves; Que, la comunicación de la empresa del 9 de noviem- bre de 1998 informando el cierre del casino "Mossone" por razones operativas derivadas de una fuerza mayor, debe ser interpretada como una solicitud para resolver el contrato y que, por las razones alegadas debe resolverse el respectivo contrato de explotación y cancelar la autori- zación respectiva; Que, hasta la fecha en que fue cerrado el casino "Mossone", la Comisión Nacional de Casinos de Juego (CONACA) efectuó permanente supervisión acreditando los reportes de los supervisores que la empresa recurren- te cumplía las obligaciones derivadas del contrato y del régimen legal de casinos; De conformidad con el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artí- culo 23º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 12º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92- PCM, así como con el Artículo 1371º del Código Civil como fuente supletoria de derecho administrativo; Con la opinión del Director General de la Oficina de Asesoría General contenida en el Informe Nº 009-99- MITINCI/OAG del 5 de febrero de 1999;