Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1999 (07/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 1999

merciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor MORDAZA Calmet MORDAZA al cargo de Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3122 RESOLUCION SUPREMA Nº 035-99-ITINCI MORDAZA, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, por renuncia de su titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, al doctor MORDAZA FERRERO DIEZ-CANSECO. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3123

Declaran resuelto a solicitud de parte, contrato de explotacion de casino de juego suscrito por empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-99-ITINCI/DM MORDAZA, 2 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 003085 en el que la empresa Inversiones Fortunia S.A. titular del casino "Mossone", presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Viceministerial Nº 002-99-MITINCI/VMT; CONSIDERANDO: Que, la citada Resolucion Viceministerial sanciono la clausura definitiva de funcionamiento y cancelacion de la autorizacion de explotacion del casino "Mossone", asi como la resolucion automatica del respectivo contrato de

explotacion suscrito el 6 de diciembre de 1997, bajo el razonamiento que la empresa recurrente dejo de operar dicho casino sin contar con la autorizacion de la Comision Nacional de Casinos de Juego (CONACA); Que, la empresa recurrente argumenta que no ha cometido ninguna infraccion al dejar de operar el casino y que el cierre se fundamenta en fuerza mayor por las perdidas economicas atribuidas al Fenomeno de "El Nino", segun informacion financiera que obra en el expediente; Que, la empresa recurrente alega que coordino con la Comision Nacional de Casinos de Juego (CONACA) el cierre del casino, segun se muestra en la comunicacion del 9 de noviembre de 1998, y que el cierre se produce despues de esa coordinacion, el 17 de ese mismo mes; Que, si bien es MORDAZA que la Comision Nacional de Casinos de Juego (CONACA) no autorizo expresamente el cierre del casino, tambien es MORDAZA que el procedimiento para obtener esa autorizacion no estaba previsto en el contrato de explotacion ni en el regimen legal por lo que ese vacio legal no puede perjudicar a la empresa recurrente, aun mas cuando su conducta para coordinar el cierre muestra buena fe y no puede ser interpretada como una actitud en desacato o en rebeldia contra la autoridad administrativa; Que, el contrato de explotacion no impuso expresamente a la empresa recurrente la obligacion de operar el casino por todo el plazo del contrato, ni esta obligacion se desprende tacitamente del contrato, ni puede ser interpretada como una prestacion de interes social o necesidad publica que exija la operacion por todo ese plazo, por lo que se concluye que la citada empresa no estaba obligada a continuar la explotacion segun la MORDAZA del inciso a) del numeral 24 del Articulo 2º de la Constitucion, sobre todo si esa explotacion incrementaba las perdidas acumuladas: Que, el cierre unilateral de un casino no esta previsto como infraccion sancionable en el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI del 4 de enero de 1995, ni en el contrato de explotacion de Casinos de Juego celebrado por el Viceministerio de Turismo y la empresa recurrente, ni en el vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (TUPA - MITINCI) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-98-ITINCI del 27 de junio de 1998 y que, por tanto, no es posible aplicar la sancion que establecio la Resolucion Viceministerial apelada, sobre todo cuando esa sancion del Reglamento de Casinos de Juego, implica de modo automatico la inhabilitacion de los accionistas, directores y gerentes de la empresa sancionada para ser socios de empresas autorizadas para operar Casinos de Juego, segun el inciso j) del Articulo 5º del citado reglamento, por lo que dicha sancion debe estar reservada para conductas dolosas e infracciones graves; Que, la comunicacion de la empresa del 9 de noviembre de 1998 informando el cierre del casino "Mossone" por razones operativas derivadas de una fuerza mayor, debe ser interpretada como una solicitud para resolver el contrato y que, por las razones alegadas debe resolverse el respectivo contrato de explotacion y cancelar la autorizacion respectiva; Que, hasta la fecha en que fue cerrado el casino "Mossone", la Comision Nacional de Casinos de Juego (CONACA) efectuo permanente supervision acreditando los reportes de los supervisores que la empresa recurrente cumplia las obligaciones derivadas del contrato y del regimen legal de casinos; De conformidad con el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Articulo 12º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92PCM, asi como con el Articulo 1371º del Codigo Civil como fuente supletoria de derecho administrativo; Con la opinion del Director General de la Oficina de Asesoria General contenida en el Informe Nº 009-99MITINCI/OAG del 5 de febrero de 1999;

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