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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1999 (07/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6830 Pág. 170805Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Ecuador para participar en exposición "Mujeres Artesanas por la Paz" RESOLUCION SUPREMA Nº 124-99-PCM Lima, 5 de marzo de 1999 Vista la Carta Nº SE.094-99 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU, tiene previsto participar en la exposición-venta "Mu- jeres Artesanas por la Paz" que se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, del 8 al 22 de marzo de 1999, dentro del marco de la celebración del "Día Internacional de la Mujer", evento que busca promover la consolidación de la paz y la calidad de vida de las mujeres de ambos países, promoviendo el intercambio cultural y el trabajo artesa- nal de las mujeres peruanas y ecuatorianas, creando nuevos espacios de comercialización para sus productos; Que, en tal sentido resulta pertinente la designación de un representante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, para que participe en dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre- mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Dennis Ferguson Acosta del Area de Cultura y Promoción Académica de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 7 al 9 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo del presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Conse- jo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Dennis Ferguson Acosta - Viáticos :US$ 306.80 - Pasaje :US$ 400.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 3119AGRICULTURA Determinan como eriazo e incorporan al dominio del Estado predio ubicado en la provincia de Chincha RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0183-99-AG Lima, 2 de marzo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecua- ria, ubicados en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que don Cipriano Magallanes Vilca mediante escrito de 21 de mayo de 1998, de fojas 01, solicita la adjudicación del predio rústico denominado "San Manuel" de 2.9257 ha. con Unidad Catastral Nº 10945, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en apli- cación del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Que corre a fojas 12, el Informe Técnico Nº 660-98-CTAR- DSRAG-I-PETT-CR, de 30 de setiembre de 1998, correspon- diente a la inspección ocular de fecha 31 de julio de 1998, que establece que el recurrente viene conduciendo el predio desde hace 12 años habilitándolo en su totalidad a la agricul- tura, constatándose la existencia de 60 plantas de manzano de una antigüedad entre 5 y 8 años, 50 plantones de palto, 40 plantas de vid de la variedad quebranta, 10 plantas de pacae y 10 granados, ubicadas en superficies colindantes con las acequias de regadío; Que el mismo informe señala que los recursos hídricos que utiliza el predio son de origen exclusivamente tempo- ral, encontrándose circundando por la acequia regadera de Pampa Ñoco y la acequia regadera del fundo "El Olivo", precisando además que el predio no ha sido materia de reversión y/o adjudicación a persona natural o empresa alguna, adjuntándose el plano catastral y memoria des- criptiva del inmueble; Que asimismo, obra a fojas 16, el Informe Legal Nº 308- 98-OAJ, de 14 de octubre de 1998, según el cual, sobre el predio materia de procedimiento no existe controversia judicial, el recurrente lo conduce en forma directa y pacífica y no ha sido procesado con fines de reversión y/o incorporado al dominio del Estado; Que por consiguiente, don Cipriano Magallanes Vilca cumple con los presupuestos del Artículo 17º del Regla- mento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la activi- dad agraria con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505, 18 de julio de 1995, los terrenos eriazos objeto de solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 2.9257 ha. del predio