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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

- Lima, miCrcoles 5 dc mayo de IY99 el- Pág.172829 ADUANAS Sustituyen adecuación de partidaaran- celaria correspondiente a la relación de bienes inafectos al pago del IGV y Derechos Arancelarios por parte de Instituciones Educativas RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N” 000127 Callao, 30 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto 1Supremo N” 119-97-EF publicado el 25.9.97 se aorobó el Nuevo Arancel de Aduanas basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA, el mismo que entro en vigencia en aplicación a partir del 1 de enero de 1998, Que, el Artículo 5” del mencionado Decreto Supremo autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas la elaboración y publicación de la adecuación de las Subpartidas Nacionales contenidas en normas legales que resulten modificadas corno consecuencia de la aprobación de la nueva estructura de la nomenclatura; Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 3316 publicada el 31 de diciembre de 1997, modificada por las Resolu- ciones de Intendencia Nacional N” OO1625 y N” 002026 publica- dase14.7.98y23.9.98respectivamente,autorizalapubl~caciónde la adecuacion de las mencionadas suhpartidas nacionales; De conformidad con el Artículo 4” de la Resolución de Super- intendencia de Aduanas N” :3316. se delegó al Intendente Nacio- nal de’lknica Aduanera la facultad de aprobar mediante resolu- ción las modificaciones que pudieran efectuarse en la menciona- da disposición; SE RESUELVE: Artículo Unica- Sustituir la adecuación de la partida aran- celaria 8471.99.00.00 correspondiente a la relación de bienes inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios por parte de las instituciones educativas particula- res o públicas establecida por Decreto Supremo N” 04697-EF ANEXO II, contenida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 331697, modificada por las Resoluciones de Inten- dencia Nacional N” 001625-98 y N” 00202698. por la siguiente: el 8471.99.00.00 :~471.49.00.00 13471.80.00.00 ~~471.90.00.00 Regístrese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5778 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial a presunto responsable de perjuicio económico y daño moral a la imagen de la institución RESOLUCION DI1 SUPERINTENDENCL4 DE ADUANAS W 000487 Callao, 30 de abril de 1999 Visto, el Memorándum N” X52-99-ADUANAS-INA-GRRHHI AL de fecha 21 de abril de 1999 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y su acompañada Hoja Informativa N” 104- OS-ADUANASOAI; y.l ; CONSIDERANDO: Que, con motivo de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina de Auditoría Interna de ADUANAS, con ocasión de las observaciones detectadas en las cancelaciones de Cargos y Liqui- daciones de Cobranza, realizadas en el área de Caja de la División de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se ha comprobado la responsabilidad del señor Gino Ramírez Lino en las diferencias encontradas entre los montos pagados por los comitentes y los realmente ingresados en caja, reportados y depositados en el Banco de la Nación, en-relación a los Cargos N” 00344-93 y N” 00547-93 y la Liquidación de Cobranza N” 8587-90, que han originado un faltante de cs/. 8,120.001 OchoMilCientoVeinteNuevos Soles TresMilNuevos Soles W. 3,000.001, respectivamente, conforme xuyede las investi- gaciones contenidas en la Hoja Informativa N” 104-9%ADUA- NAWOAI; Que, tales situaciones, además de configurar falta laboral y .’ .,ave han cáusado perjuicio económico y daño moral ala imagen e la institucron, por lo que a tenor de lo previsto en el Artículo 51” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Su remo N” 001-97. TR, resulta necesario autorizar al Procurador F,ubhca de ADUA- NAS, para que en resguardo del interés fiscal ejerza las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legis- lativo N” 809 yen ejercicio de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Ley N” 26020 y su Estatuto, modificado por la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas N” 0021 del 13.ENE.97; sE RES UELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de GIN0 RAMIREZ LINO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (ei 5776 Establecen derechos antidumping definitivos a ser aplicados a las impor- taciones de medidores eléctricos ori- ginariosde la República Popular China CIRCULAR W 46-18-99-ADUANAWNTA Callao, 30 de abril de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente.- REF.: Resolución W 013-1999KZDSINDECOPI Habiéndose expedido la Resolución W 013-1999/CDSINDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días 28 y 29 de abril de 1999, sobre aplicación de derechos antidumping definiti- vos a las importaciones de medidores eléctricos originarios de la República Popular China; y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N” 001029 de fecha 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 Las importaciones de medidores eléctricos monofásicos :5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de simple bobina y doble bobina y de 2y 3 hilos) originarios de laRepública Popular China, están afectos al pago de derechos antidumping definiti- vos AV/FOB, corno sigue: Subpartida ArancelariaDescripción Derechos Antidumpng Definitivos 9028.30.10.w Contadores de Electriadad Monofásicos 37,89% 1.2 Los derechos antidumping definitivos AV/FOB se aplica- rán independientemente de los Derechos AVICIF. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible para la aplicación de los derechos anti- dumping definitivos Ad-Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se hquidarán en dóla- res americanos y serán cancelados conjuntamente con los Dere- chos de Aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de pago del Adeudo.