Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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progresiva de aranceles, restricciones no arancelarias y subsidios a la exportacion, asi como la aplicacion de medidas sanitarias y fitosanitarias acordes con las obligaciones asumidas en la Organizacion Mundial de Comercio, por lo que resulta conveniente autorizar el viaje del representante del Ministerio de Agricultura, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planificacion Agraria, a fin de participar en dicha reunion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 22 al 27 de MORDAZA de 1999, del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planificacion Agraria, para participar como representante del Ministerio de Agricultura en la Reunion de Coordinacion MORDAZA previa a la IV Reunion del Grupo de Negociacion sobre Agricultura del Acuerdo de Libre Comercio de las Americas - MORDAZA, que se realizara en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al presupuesto para 1999 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes US$ 729.52, Viaticos US$ 1,320.00, Tarifa Corpac US$ 25.00. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolucion, debera presentar dentro de los quince dias posteriores a su retorno, un informe al Ministro de Agricultura, sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6750

Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agraria con anterioridad a la publicacion de la Ley Nº 26505, los terrenos eriazos objetos de solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 139.50 ha. del predio "Granja San Jorge", ubicado en el sector Agua MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expediente, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de Ica gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos correspondientes. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de Ica otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas del predio "Granja San Jorge" a favor de don MORDAZA MORDAZA Suarez; remitiendose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6668 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0382-99-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos habilitados a la actividad agropecuaria, ubicados en el sector Villacuri, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de 1 de MORDAZA de 1998, solicita la adjudicacion del terreno denominado "San MORDAZA II", de 4.9150 ha., ubicado en el sector Villacuri, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, manifestando poseerlo, desde hace muchos anos, las que estan cultivadas con plantas de huarangos, tamarix, higueras y alfalfa; Que corre a fojas 10 el Informe Tecnico Nº 859-98-CTARDSRA-I-PETT-CR/ICA, de 15 de diciembre de 1998, elaborado en base a la inspeccion ocular de fecha 11 de diciembre de 1998 que establece que se verifico la posesion y conduccion del recurrente; Que el mismo informe senala que el inmueble es de condicion arenoso con una MORDAZA superficial de los primeros 80 cm., de material compacto por tramos, con ligeras ondulaciones, habiendo sido habilitadas 4.9150 ha. en su totalidad como cultivos de huarango en una cantidad de 288 plantas con edad aproximada de 4 anos, ademas 16 tamarix, 3 higueras, 4 palmeras y 6 huarangos de aproximadamente 20 anos con un distanciamiento de 10 m. entre si, tambien se dedica a la crianza de animales menores de los cuales tienen 80 caprinos y 2 asnos; Que ademas el Informe Legal Nº 025-99-DRA-OAJ de fojas 17, se senala que sobre el area materia de peticion no existe controversia judicial alguna; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 4.9150 ha. del predio denominado "San MORDAZA II", ubicadas en el sector Villacuri, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolucion, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Ica. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Regional de Agricultura de Ica otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas sobre el predio senalado en el articulo anterior, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6669

Determinan como eriazos e incorporan al dominio del Estado predios ubicados en las provincias de MORDAZA, Ica, Huarochiri y Canete
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0352-99-AG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos, habilitados para la actividad agropecuaria, ubicados en el sector Agua MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de 18 de diciembre de 1997, de fojas 01, solicita la adjudicacion del terreno eriazo denominado "Granja San Jorge", de 139.50 ha., ubicado en el sector Agua MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, manifestando que en su integridad las ha habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad a la publicacion de la Ley Nº 26505; Que a fojas 14, corre el Informe Tecnico Nº 295-98-DSRAPETT.CR/ICA, de 9 de junio de 1998, obrante de fojas 14 a 16, efectuado a merito de la inspeccion ocular de fecha 29 de MORDAZA de 1998, que establece que se constato la existencia de 13 galpones para la crianza de animales con piso de cemento y un area techada de 28,080 m2, equipos completos de granja para la crianza de 160,000 aves, 5,000 m2, de tuberias que sirven de abastecimiento de agua a los galpones, 5 reservorios con capacidad para 233.14 m3, 1 cisterna de ladrillo, 12 tanques de agua, 2 pozos de MORDAZA de equipo, contando ademas con grupo electrogeno, centrifugas, bombas sumergibles, camiones y camionetas entre otros bienes; Que el citado informe establece que existen ambientes para duchas, 1 oficina de administracion, 1 ambiente para comedor del personal, almacenes, rancheria para vivienda del personal y 3 viviendas de profesionales; Que de otro lado, corre a fojas 24, el Informe Legal Nº 020698-OAJ, sin fecha, que senala que las tierras objeto de procedimiento no se encuentran incorporadas al dominio del Estado;

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