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Pág. 173441 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 progresiva de aranceles, restricciones no arancelarias y subsidios a la exportación, así como la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias acordes con las obligaciones asumidas en la Organización Mundial de Comercio, por lo que resulta conveniente autorizar el viaje del representante del Ministerio de Agricultu- ra, Ing. WILLIAM ARTEAGA DONAYRE, Director General de la Oficina de Planificación Agraria, a fin de participar en dicha reunión; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 22 al 27 de mayo de 1999, del Ing. WILLIAM ARTEAGA DONAYRE, Director General de la Oficina de Planificación Agraria, para participar como represen- tante del Ministerio de Agricultura en la Reunión de Coordina- ción Andina previa a la IV Reunión del Grupo de Negociación sobre Agricultura del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas - ALCA, que se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto para 1999 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes US$ 729.52, Viáticos US$ 1,320.00, Tarifa Corpac US$ 25.00. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impues- tos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar dentro de los quince días posteriores a su retorno, un informe al Ministro de Agricultura, sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6750 Determinan como eriazos e incorpo- ran al dominio del Estado predios ubica- dos en las provincias de Pisco, Ica, Huarochirí y Cañete RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0352-99-AG Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos, habilitados para la actividad agropecuaria, ubicados en el sector Agua Santa, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que don Germán Orbezo Suárez mediante escrito de 18 de diciembre de 1997, de fojas 01, solicita la adjudicación del terreno eriazo denominado "Granja San Jorge", de 139.50 ha., ubicado en el sector Agua Santa, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, manifestando que en su integridad las ha habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505; Que a fojas 14, corre el Informe Técnico Nº 295-98-DSRA- PETT.CR/ICA, de 9 de junio de 1998, obrante de fojas 14 a 16, efectuado a mérito de la inspección ocular de fecha 29 de abril de 1998, que establece que se constató la existencia de 13 galpones para la crianza de animales con piso de cemento y un área techada de 28,080 m2, equipos completos de granja para la crianza de 160,000 aves, 5,000 m2, de tuberías que sirven de abastecimiento de agua a los galpones, 5 reservorios con capacidad para 233.14 m3, 1 cisterna de ladrillo, 12 tanques de agua, 2 pozos de lavado de equipo, contando además con grupo electrógeno, centrífugas, bombas sumergibles, camiones y camionetas entre otros bienes; Que el citado informe establece que existen ambientes para duchas, 1 oficina de administración, 1 ambiente para comedor del personal, almacenes, ranchería para vivienda del personal y 3 viviendas de profesionales; Que de otro lado, corre a fojas 24, el Informe Legal Nº 0206- 98-OAJ, sin fecha, que señala que las tierras objeto de procedi- miento no se encuentran incorporadas al dominio del Estado;Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agraria con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505, los terrenos eriazos objetos de solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al domi- nio del Estado la superficie de 139.50 ha. del predio "Granja San Jorge", ubicado en el sector Agua Santa, distrito de San Clemen- te, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expedien- te, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Ica gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Ica otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas del predio "Granja San Jorge" a favor de don Germán Orbezo Suárez; remitiéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6668 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0382-99-AG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados a la actividad agropecuaria, ubicados en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que don Domingo Guzmán Carrasco Misaico, mediante escri- to de 1 de julio de 1998, solicita la adjudicación del terreno denominado "San José II", de 4.9150 ha., ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, manifestando poseerlo, desde hace muchos años, las que están cultivadas con plantas de huarangos, tamarix, higueras y alfalfa; Que corre a fojas 10 el Informe Técnico Nº 859-98-CTAR- DSRA-I-PETT-CR/ICA, de 15 de diciembre de 1998, elaborado en base a la inspección ocular de fecha 11 de diciembre de 1998 que establece que se verificó la posesión y conducción del recurrente; Que el mismo informe señala que el inmueble es de condición arenoso con una capa superficial de los primeros 80 cm., de material compacto por tramos, con ligeras ondulaciones, habien- do sido habilitadas 4.9150 ha. en su totalidad como cultivos de huarango en una cantidad de 288 plantas con edad aproximada de 4 años, además 16 tamarix, 3 higueras, 4 palmeras y 6 huarangos de aproximadamente 20 años con un distanciamiento de 10 m. entre sí, también se dedica a la crianza de animales menores de los cuales tienen 80 caprinos y 2 asnos; Que además el Informe Legal Nº 025-99-DRA-OAJ de fojas 17, se señala que sobre el área materia de petición no existe controversia judicial alguna; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presu- puestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilita- do el predio para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al domi- nio del Estado la superficie de 4.9150 ha. del predio denominado "San José II", ubicadas en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución, dispo- niéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional de Agricul- tura de Ica otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas sobre el predio señalado en el artículo anterior, a favor de don Domingo Guzmán Carrasco Misaico, remitiéndose el expediente a la citada Dirección Regio- nal Agraria para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6669