Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383-99-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999

rados a la actividad agraria, seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca. CONSIDERANDO: Que por escrito de 12 de setiembre de 1997, obrante a fojas 196, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca, solicita al MORDAZA del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, la adjudicacion de 12.70 ha. de tierras eriazas,denominadas Pampas de San MORDAZA de la ex hacienda San MORDAZA, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por haberlo incorporado a la actividad agropecuaria desde hace 12 anos; Que corre a fojas 251 el Informe Tecnico Nº 001-99-AG-PETTCE/011 de 15 de febrero de 1999, elaborado en base a la inspeccion ocular de fecha 28 de enero de 1999, que establece que se verifico la posesion y conduccion del recurrente asi como los linderos y medidas perimetricas del predio, las cuales son conformes de acuerdo al plano perimetrico y memoria descriptiva que obra en el expediente; Que el mismo informe senala que el area habilitada MORDAZA una extension de 12.70 ha. constituidas por sembrios de cultivos de pan llevar, alfalfa, frutales de membrillo, tunales, el riego lo obtiene mediante el bombeo de agua del MORDAZA que discurre por la parte baja del predio y que a traves de tubos de P.V.C. impulsa el agua a las partes altas, en la parte Este hay plantaciones de tunales que son regados con acarreo de agua y en la parte extremo Este existen la infraestructura de un corral construido, un MORDAZA de concreto y dos pozuelos del mismo material que son utilizados para almacenar agua y abastecer de esta al ganado que cria el posesionario; Que ademas el Informe Legal Nº 293-98-AG-UAD.LC/OAJ, obrante a fojas 242, se senala que no existe litis sobre la posesion y conduccion o propiedad del predio materia de procedimiento; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 12.70 ha. de tierras eriazas, ubicadas en el sector San MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolucion, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca, remitiendose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6671

El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos, ubicados en el sector Huachinga, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, incorporados a la actividad agraria, seguido por la Asociacion Club Social CENTROMIN. CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Asociacion Club Social CENTROMIN mediante escrito de 25 de junio de 1998 de fojas 01, solicita la adjudicacion de 9.2 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el sector Huachinga, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri departamento de MORDAZA, por haberlo incorporado a la actividad agropecuaria, acompanando para dicho tramite, entre otros, la partida que acredita la inscripcion registral del referido Club Social, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que mediante Informe Tecnico Nº 055-98-AG-UAD.LC-PETT/ BT-H, de 18 de agosto de 1998, a fojas 19 y siguientes emitido por la Coordinacion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, senala que se verifico la posesion y conduccion del predio por el club recurrente, asi como los linderos y medidas perimetricas los cuales son conformes de acuerdo al plano perimetrico y memoria descriptiva que obra en el expediente; Que el mismo informe tecnico senala que el predio colinda por el Este y Oeste con la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Otao, separado por una quebrada y que dicha area ha sido condicionada y adaptada a la actividad MORDAZA, encontrandose con plantaciones de 2.5 ha. de tunas, 1.8 ha. de paltos, 1.2 ha. de nisperos, el perimetro se encuentra cercado con plantaciones de ficus y poncianas cubriendo aproximadamente el 80% del total y 20% cercado con piedras, senalando tambien la existencia de trabajos civiles de infraestructura con fines de mejoramiento del terreno con apertura de via carrozable, rehabilitacion del MORDAZA, construccion de reservorio de agua, construccion de dos tanques metalicos; concluyendo que el area del predio en su totalidad no se superpone con otro predio, lote o unidad particular, de manera que se trata de un terreno originalmente eriazo habilitado para la actividad agropecuaria; Que ademas, el Informe Legal Nº 351-98-AG-UAD.LC/OAJ, obrante a fojas 23, senala que no existe litis sobre la posesion, conduccion o propiedad del predio materia del procedimiento; Que a fojas 35 y siguientes obra el Informe Tecnico Nº 061-99AG.UAD.LC-C.PETT/BT-H, de 18 de febrero de 1999, el cual senala que el predio en posesion del Club Social CENTROMIN no pertenece al patrimonio de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Otao; Que en consecuencia, la asociacion recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber sido habilitado para la actividad agricola; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriaza e incorporar al dominio del Estado la superficie de 9.2 ha. de tierras eriazas, ubicadas en el sector Huachinga, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolucion, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de la Asociacion Club Social CENTROMIN, remitiendose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6670 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0384-99-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos, ubicados en el sector San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, incorpo-

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-99-EF/10 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 236-97-EF/15, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 146º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, mediante Ley Nº 27102, se modificaron diversos articulos de la Ley Nº 26702, entre ellos, el Articulo 144º y el mencionado Articulo 146º, referidos a las caracteristicas, objeto y administracion del Fondo de Seguro de Depositos;

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