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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1999 (22/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 173442 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383-99-AG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos, ubicados en el sector Huachinga, distrito de Santa Eula- lia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, incorpora- dos a la actividad agraria, seguido por la Asociación Club Social CENTROMIN. CONSIDERANDO: Que don Angel María Alvarez Angulo representante de la Asociación Club Social CENTROMIN mediante escrito de 25 de junio de 1998 de fojas 01, solicita la adjudicación de 9.2 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el sector Huachinga, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí departamento de Lima, por haberlo incorporado a la actividad agropecuaria, acompa- ñando para dicho trámite, entre otros, la partida que acredita la inscripción registral del referido Club Social, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; Que mediante Informe Técnico Nº 055-98-AG-UAD.LC-PETT/ BT-H, de 18 de agosto de 1998, a fojas 19 y siguientes emitido por la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que se verificó la posesión y conducción del predio por el club recurrente, así como los linderos y medidas perimétricas los cuales son conformes de acuerdo al plano peri- métrico y memoria descriptiva que obra en el expediente; Que el mismo informe técnico señala que el predio colinda por el Este y Oeste con la Comunidad Campesina de San Mateo de Otao, separado por una quebrada y que dicha área ha sido condicionada y adaptada a la actividad agrícola, encontrándose con plantaciones de 2.5 ha. de tunas, 1.8 ha. de paltos, 1.2 ha. de nísperos, el perímetro se encuentra cercado con plantaciones de ficus y poncianas cubriendo aproximadamente el 80% del total y 20% cercado con piedras, señalando también la existencia de trabajos civiles de infraestructura con fines de mejoramiento del terreno con apertura de vía carrozable, rehabilitación del canal, construcción de reservorio de agua, construcción de dos tanques metálicos; concluyendo que el área del predio en su totalidad no se superpone con otro predio, lote o unidad particular, de manera que se trata de un terreno originalmente eriazo habilitado para la actividad agropecuaria; Que además, el Informe Legal Nº 351-98-AG-UAD.LC/OAJ, obrante a fojas 23, señala que no existe litis sobre la posesión, conducción o propiedad del predio materia del procedimiento; Que a fojas 35 y siguientes obra el Informe Técnico Nº 061-99- AG.UAD.LC-C.PETT/BT-H, de 18 de febrero de 1999, el cual señala que el predio en posesión del Club Social CENTROMIN no pertenece al patrimonio de la Comunidad Campesina San Mateo de Otao; Que en consecuencia, la asociación recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber sido habilitado para la actividad agrícola; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriaza e incorporar al domi- nio del Estado la superficie de 9.2 ha. de tierras eriazas, ubicadas en el sector Huachinga, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo al plano y memo- ria descriptiva que forma parte de la presente resolución, dispo- niéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de com- praventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de la Asociación Club Social CENTROMIN, remitiéndose el expedien- te al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6670 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0384-99-AG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos, ubicados en el sector San Andrés, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, incorpo-rados a la actividad agraria, seguido por don César Rolando Eulogio Chanca. CONSIDERANDO: Que por escrito de 12 de setiembre de 1997, obrante a fojas 196, don César Rolando Eulogio Chanca, solicita al amparo del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, la adjudicación de 12.70 ha. de tierras eriazas,denominadas Pampas de San José de la ex hacien- da San Andrés, ubicadas en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, por haberlo incor- porado a la actividad agropecuaria desde hace 12 años; Que corre a fojas 251 el Informe Técnico Nº 001-99-AG-PETT- CE/011 de 15 de febrero de 1999, elaborado en base a la inspección ocular de fecha 28 de enero de 1999, que establece que se verificó la posesión y conducción del recurrente así como los linderos y medidas perimétricas del predio, las cuales son conformes de acuerdo al plano perimétrico y memoria descriptiva que obra en el expediente; Que el mismo informe señala que el área habilitada abarca una extensión de 12.70 ha. constituidas por sembríos de cultivos de pan llevar, alfalfa, frutales de membrillo, tunales, el riego lo obtiene mediante el bombeo de agua del canal que discurre por la parte baja del predio y que a través de tubos de P.V.C. impulsa el agua a las partes altas, en la parte Este hay plantaciones de tunales que son regados con acarreo de agua y en la parte extremo Este existen la infraestructura de un corral construido, un muro de concreto y dos pozuelos del mismo material que son utilizados para almacenar agua y abastecer de ésta al ganado que cría el posesionario; Que además el Informe Legal Nº 293-98-AG-UAD.LC/OAJ, obrante a fojas 242, se señala que no existe litis sobre la posesión y conducción o propiedad del predio materia de procedimiento; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presu- puestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilita- do el predio para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al domi- nio del Estado la superficie de 12.70 ha. de tierras eriazas, ubicadas en el sector San Andrés del distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de com- praventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don César Rolando Eulogio Chanca, remitiéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6671 ECONOMIA Y FINANZAS Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-99-EF/10 Lima, 21 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 236-97-EF/15, se designó al señor Oscar Blanco Sánchez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 146º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; Que, mediante Ley Nº 27102, se modificaron diversos artícu- los de la Ley Nº 26702, entre ellos, el Artículo 144º y el mencionado Artículo 146º, referidos a las características, objeto y administra- ción del Fondo de Seguro de Depósitos;