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Pág. 173448 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 la citada Resolución Directoral, que el incumplimiento del plazo indicado será causal de caducidad del derecho otorgado, asimis- mo, se acepta el desistimiento efectuado respecto al derecho otorgado por la Resolución Ministerial Nº 269-94-PE, en la parte correspondiente a la instalación de la planta de congelado; Que de lo verificado en la inspección inopinada de fecha 24 de abril de 1999, realizada por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería, a las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A., ubicada en la Av. Costanera y pasaje El Milagro Nº 201, Zona Industrial 27 de Octubre - Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, se concluye que hasta la fecha la recurrente no ha cumplido con instalar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en consecuen- cia debe dejarse sin efecto el derecho administrativo otorgado; Estando a lo informado por las Direcciones de Normas y Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 046-99-PE/DNPP-Dn y 004-99-PE/DNPP- Dc-plm, de fechas 24 de marzo y 28 de abril de 1999 respectiva- mente, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º y 57º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE y el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 023-98-PE/ DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 269-94-PE de fecha 6 de junio de 1994, mediante la cual se otorgó a INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A., autorización de ins- talación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y la Resolución Ministerial Nº 023-98-PE de fecha 27 de febrero de 1998, en el extremo relativo a la autorización otorgada a la citada empresa, para renovar por una sola vez y por el término de un año calendario el plazo de instalación del citado establecimiento industrial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6623 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización para la instalación de establecimiento indus- trial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-99-PE/DNPP Lima, 20 de mayo de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-00077003 de fecha 21 de setiembre de 1998, presentado por la empresa MULTISERVI- CE SANTA ANITA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4) 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instala- ción de establecimientos industriales pesqueros, el que constitu- ye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como el numeral 4.1 y 4.2 de la Resolución Ministerial Nº 010- 99-PE, establecen que los interesados que no cumplan con subsa- nar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la avenida Grau s/n, Zona Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que a través de los Oficios Nºs. 1440-98-PE/DNPP-Dn y 1725- 98-PE/DNPP-Dn de fechas 30 de setiembre y 10 de diciembre de 1998 respectivamente, se notificó a la recurrente a fin de que cumpla con alcanzar el recibo de pago por derechos de trámite delprocedimiento administrativo, un ejemplar del Estudio de Impac- to Ambiental y, asimismo, se le señaló que el Contrato de Arrenda- miento y el Certificado de Compatibilidad de Uso no concuerdan en cuanto a la ubicación del lote de terreno,a fin de que subsane dicha discrepancia; de igual forma se le solicitó alcanzar documentos relacionados a su Estudio Técnico Económico y subsanar las observaciones realizadas a su Estudio de Impacto Ambiental por la Dirección del Medio Ambiente y, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documen- tación requerida, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en conse- cuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los dispositivos legales citados en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me Nº 060-99-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de abril de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de un estable- cimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, iniciado por MULTI- SERVICE SANTA ANITA E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6624 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionario diplomático para participar en el Taller Regional sobre Recursos Genéticos Amazónicos RESOLUCION SUPREMA Nº 213-99-RE Lima, 19 de mayo de 1999 Debiendo realizarse el Taller Regional sobre Recursos Genéti- cos Amazónicos, en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 20 al 21 de mayo de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1300, del Gabine- te de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 18 de mayo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República don Marco Núñez-Melgar Maguiña, Jefe del Departa- mento Tratado de Cooperación Amazónica de la Subdirección Mercosur, para que participe en el Taller Regional sobre Recur- sos Genéticos Amazónicos, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 20 al 21 de mayo de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, por concepto de pasajes US$ 846.06, viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res. 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 6742