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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1999 (22/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 173444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 Auspician la IV Edición de la Feria Inter- nacional del Libro de Lima - FIL-LIMA '99 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-99-ED Lima, 14 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 08422-99, presentado por don Enrique Cappelletti Sotomayor, Presidente de la Cámara Peruana del Libro, mediante el cual solicita el auspicio del Ministerio de Educación para la celebración de la IV Edición de la Feria Internacional del Libro de Lima - FIL-LIMA '99; CONSIDERANDO: Que, es política del sector promover, difundir y apoyar la labor de instituciones de la sociedad civil que contribuyan con la educación peruana y con la cultura en general; Que, la Cámara Peruana del Libro es una institución gremial y cultural que promueve y difunde a través de la Feria Internacional del Libro de Lima las creaciones literarias y científicas nacionales y extranjeras, los hábitos de lectura y escritura, así como el fomento de la industria editora peruana, apoyando el desarrollo cultural; Estando a lo opinado por la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte mediante el Informe Nº 022-EE-UPECUD-99 y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Auspiciar la IV Edición de la Feria Internacio- nal del Libro de Lima - FIL-LIMA '99, a desarrollarse en la ciudad de Lima del 24 de junio al 4 de julio del presente año, en el local de la Feria Internacional del Pacífico, sito en la avenida La Marina Nº 2355 del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Culminada la IV Feria Internacional del Libro 1999, los responsables de la Cámara Peruana del Libro presenta- rán un informe a la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6626 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador formular denun- cia penal por extracción de mineral no metálico en concesión ubicada en la provincia de Casma RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-99-EM/SG Lima, 17 de mayo de 1999 VISTO; el Expediente Nº 1164074, sobre denuncia formulada de oficio por extracción de mineral no metálico en agravio del Estado dentro de la concesión minera "ESPERANZA", Partida Nº 4649, ubicada en el paraje Jaihua, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral de fecha 11 de diciembre de 1998, se declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico (caliza dolomítica) en agravio del Estado dentro de la concesión minera metálica "Esperanza" Partida Nº 4649, cuyo titular es S.M.R.L. Esperanza de Huaraz, ubicada en el parajeJaihua, del distrito y provincia de Casma, en el departamento de Ancash, efectuada por SERMIJO "Servicios Mineros Jorge Oto- ya", representada por su gerente Jorge Otoya Villalva; Que, mediante Resolución Directoral de fecha 18 de febrero de 1999, se dejó sin efecto la Resolución Directoral de fecha 11 de diciembre de 1998, en la parte que señala como responsable de la extracción de mineral sin derecho alguno en agravio del Estado a SERMIJO "Servicios Mineros Jorge Otoya", siendo el correcto SERMIJO E.I.R.LTDA.; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables, de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra SERMIJO E.I.R.LTDA.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y Artículos 20º y 21 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra SERMIJO E.I.R.LTDA., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6658 Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-99-EM/SG Lima, 18 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-98-EM, se actualizó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante R.M. Nº 570-98-EM/SG, se eliminaron y en otros casos se modificaron algunos procedimientos administrati- vos del referido TUPA; Que, es necesario modificar el Item Nº 001 del mencionado TUPA, cuyo procedimiento se denomina: "Copias de documentos y planos"; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el inciso b) del Artículo 34º del reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia adminis- trativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757 aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Item Nº 001 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Ener- gía y Minas, el que quedará redactado de acuerdo al texto que se señala en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas ANEXO ITEM DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO COSTO CALIFICACION Oficina Autoridad que PROCEDIMIENTO DE PAGO (%) Automático Evaluación No Responsable aprueba el UIT Positivo Negativo regulado de la Evaluación Trámite 001 Copias certificadas de - Solicitud - Por carilla 0.15 3 días SG Según el caso SG, documentos y planos. - Comprobante - Por plano 0.50 hábiles OGRS OGRS, OTD. Art. 55º, D.S. Nº de pago OTD 002-94-JUS. Art. 35º, D. Leg. Nº 757 SG: Secretaría General OGRS: Oficina General de Recursos y Servicios OTD: Oficina de Trámite Documentario Nota: Todos los trámites se inician en la OTD 6673