Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999

Procesos de Seleccion y sus Contratos, que deben llevar las entidades sujetas a la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 005-99-CONSUCODE CARACTERISTICAS DEL REGISTRO PUBLICO DE PROCESOS DE SELECCION Y SUS CONTRATOS I) FINALIDAD 1) Establecer las caracteristicas del Registro Publico sobre procesos de seleccion y sus contratos, que deben llevar las entidades sujetas a la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2) Precisar la informacion que las entidades deben remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de la normatividad vigente. II) OBJETIVO Uniformizar el contenido del registro que deben llevar las entidades, posibilitando contar con informacion para una base de datos sobre procesos de seleccion y sus contratos, que coadyuve al cumplimiento de las funciones del CONSUCODE. III) ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. IV) BASE LEGAL Ley Nº 26850 de 30 de MORDAZA de 1997, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26 de setiembre de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ley Nº 25565, Ley del Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos. Leyes Anuales de Presupuesto. V) DISPOSICIONES GENERALES 1.- Segun lo dispuesto en el Articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, las entidades obligatoriamente llevaran un registro publico de los procesos de seleccion y sus contratos; asimismo, senala que dicha informacion debera ser remitida trimestralmente al Consejo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 46º de la ley, en la forma que establezca el Consejo. 2.- El Articulo 183º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que: * "El Registro de Procesos debera mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, hasta el ultimo periodo mensual que hubiera sido informado, expresando en el la situacion en la que se encuentra el MORDAZA de seleccion. * Cuando los procesos de seleccion se realicen por las oficinas a que se refiere el Articulo 10º, estas deberan llevar el registro en la forma que establezca la entidad, y la informacion contenida en estos registros sera entregada al final de cada trimestre al organo central para su consolidacion. * La informacion que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el registro debera ser archivada y conservada en orden cronologico y correlativo hasta la conclusion del contrato. Culminado este, la entidad podra utilizar cualquier otro medio de conservacion de informacion por el plazo que la legislacion determine." VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1) Para dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 181º y 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades llevaran, por cada MORDAZA, los formatos que se indican a continuacion: a) Formato Registro de MORDAZA de Seleccion - Ejecucion de Obras y Consultoria (Formato RPS-ECO), que se muestra en ANEXO Nº 1, en el cual se consignaran los datos generales de cada MORDAZA de seleccion llevado a cabo por las entidades (Licitacion, Concurso, Adjudicacion Directa con Publicacion o Adjudicacion Directa sin Publicacion), desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro. b) Formato Registro de MORDAZA de Seleccion - Bienes y Servicios (Formato RPS-BS), que se muestra en ANEXO Nº 2, en

el cual se consignaran los datos generales de cada MORDAZA de seleccion llevado a cabo por las entidades (Licitacion, Concurso, Adjudicacion Directa con Publicacion o Adjudicacion Directa sin Publicacion), desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro. c) Formato Seguimiento Contractual (Formato SC), que se muestra en ANEXO Nº 3, en el cual se consignara la informacion correspondiente a las ocurrencias posteriores a la adjudicacion de la Buena Pro, hasta la conclusion del contrato. La entidad debera llevar un Formato SC por cada Formato RPS-ECO y/o RPS-BS. d) Formato de Registro de Procesos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia (Formato RMC), que se muestra en ANEXO Nº 4, en el cual se consignaran los datos de los Procesos de Adjudicaciones Directas de Menor Cuantia llevados a cabo por las entidades. El Registro Publico de procesos de seleccion y sus contratos, a que hace referencia el Articulo 181º del Reglamento de la Ley, estara compuesto por los Formatos RPS-ECO, RPS-BS y sus correspondientes Formatos SC, debidamente ordenados de manera correlativa y cronologica, asi como por el Formato RMC, que tambien debera ser ordenado con el mismo criterio MORDAZA senalado. 2) Las entidades llenaran los Formatos RPS-ECO y/o RPS-BS en la medida que se produzcan avances en los procesos de seleccion, debiendo ser presentados por unica vez al Consejo, una vez que los procesos hayan concluido, segun se establece en el numeral siguiente. 3) Los Formatos RPS-ECO y/o RPS-BS correspondientes a procesos concluidos asi como los Formatos SC correspondientes a sus respectivos contratos o a otros contratos en MORDAZA de ejecucion, seran remitidos al CONSUCODE dentro de los quince (15) dias siguientes al termino de cada trimestre. 4) Los Formatos SC seran llenados conforme se produzcan avances en la ejecucion de cada contrato, debiendo ser enviados trimestralmente al CONSUCODE, dentro del plazo senalado en el punto 3 y hasta que se concluyan los contratos. 5) Las entidades llenaran el Formato RMC en la medida que se produzcan los avances en los procesos de seleccion, debiendo enviar al Consejo, en igual plazo al senalado en el punto precedente, unicamente la informacion consolidada de los mismos, no los formatos. Dicha informacion sera aquella detallada en el Formato de Informacion RMC, que se muestra en ANEXO Nº 5. 6) Deberan consignarse en los Formatos RPS-ECO, RPS-BS y SC las adjudicaciones directas de menor cuantia que se convoquen como consecuencia de un tramite de exoneracion de licitacion o concurso publico; las referidas a contratacion de obras entre entidades del Estado; adquisicion de insumos realizadas por empresas del Estado o en los casos referidos a situacion de emergencia. 7) La remision de la informacion regulada por la presente directiva sera de responsabilidad del funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de la entidad, a quien hace referencia el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850. Sin perjuicio de ello, la MORDAZA autoridad de la entidad designara al funcionario que tendra a su cargo el Registro Publico de Procesos y sera responsable de registrar y controlar la informacion de los formatos. 8) Esta informacion permitira al Consejo contar con una base de datos sobre el tema y, su simple MORDAZA, no implica la convalidacion o conformidad de las actividades reportadas que no se cinan a la presente normativa. 9) Las entidades comprendidas en el numeral III presentaran la informacion en los plazos previstos en la presente directiva. De no ser asi CONSUCODE, asumira que durante el trimestre concluido no se ha culminado ningun MORDAZA de seleccion y que no se tiene contratos en MORDAZA de ejecucion. En caso de detectarse omision en la MORDAZA de la informacion, CONSUCODE por excepcion y unica vez, oficiara a la entidad omisa, para que cumpla con remitir la informacion MORDAZA descrita, en un plazo no mayor a tres dias utiles contados de la recepcion del mismo. De persistir la omision, el infractor asumira responsabilidad, conforme a la legislacion vigente. 10) Los ANEXOS Nº 1 (Formato RPS-ECO), Nº 2 (Formato RPS-BS), Nº 3 (Formato SC), Nº 4 (Formato RMC) y Nº 5 (Formato de Informacion RMC), forman parte de la presente directiva. 11) Los Formatos RPS-ECO, RPS-BS, SC, RMC, asi como el de Informacion RMC deberan estar debidamente suscritos por el funcionario responsable a que se refiere el punto 7. Los precitados documentos tienen caracter de Declaracion Jurada sujeta a los principios y responsabilidades de la Ley de Simplificacion Administrativa. VII) DISPOSICIONES FINALES La presente directiva es aplicable a la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre de 1999 y siguientes. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999

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