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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1999 (23/05/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6907 Pág. 173471Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 271 18 RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3. DEL ARTICULO 243º Y EL ARTICULO 248º DEL CODIGO CIVIL Artículo 1º.- Modificación del inciso 3. del Artículo 243º del Código Civil Modifícase el inciso 3. del Artículo 243º del Código Civil en los términos siguientes: "Artículo 243º.- No se permite el matrimonio: (...) 3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescien- tos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse emba- razada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito. No rige la prohibición para el caso del Artículo 333º inciso 5. Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido." Artículo 2º.- Modificación del Artículo 248º del Códi- go Civil Modifícase el Artículo 248º del Código Civil, en los términos siguientes: "Artículo 248º.- Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimien- to, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 241º, inciso 2. y 243º inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedi- mento. Acompañarán también en sus respectivos casos, la dis- pensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consangui- nidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consu- lar de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias. Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos ma- yores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe ono algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, y en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 15 de mayo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6755 AGRICULTURA Declaran nula resolución expedida por la ex Dirección Regional Agraria de Arequipa, sobre prórroga de contrato de adjudicación de terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0392-99-AG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terre- nos eriazos, ubicados en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, a favor de la Asociación Irrigación "El Cenizal" - San José - Pampas de La Joya; CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha 30 de diciem- bre de 1994, de fojas 242, la ex Dirección Regional Agraria