Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1999 (23/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 1999

de la Region MORDAZA adjudico a favor de la Asociacion Irrigacion "El Cenizal" - San MORDAZA - Pampas de La Joya, la superficie de 2,215 ha. 9,750 m2 de tierras eriazas ubicadas en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, estableciendose el plazo de dos (2) anos para ejecutar el 50% de las obras y dos (2) anos adicionales para concluirlas; Que a merito de la solicitud de fojas 246, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 0010-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 3 de febrero de 1997, de fojas 251, prorrogo en dos (2) anos mas el plazo concedido en el mencionado contrato a la asociacion adjudicataria, con el unico fundamento de que esta ha efectuado inversion economica en el predio y que la prorroga concedida no contraria la Ley Nº 26505; Que el contrato de adjudicacion materia de procedimiento se otorgo estando en vigencia el Decreto Legislativo Nº 653 cuyo Articulo 2º prescribe que en los denuncios de tierras eriazas con fines de explotacion agraria, los plazos que se otorgan son improrrogables, concordante con el Articulo 52º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91AG, segun el cual los plazos en los contratos de adjudicacion de tierras eriazas se otorgaran en estricta aplicacion del Articulo 29º acotado; Que en consecuencia, la Resolucion Directoral Nº 001097-MAG-DRAA-PETT.OAJ al haber otorgado la prorroga del plazo contractual a favor de la Asociacion Irrigacion "El Cenizal" - San MORDAZA - Pampas de La Joya, contraviniendo la ley aplicable al caso, ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral Nº 0010-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 3 de febrero de 1997, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Comision Ad Hoc del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural se pronuncie sobre la ejecucion del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha 30 de diciembre de 1994, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 0435-97-AG; remitiendose el expediente a dicho Proyecto Especial para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6627

Que como lo senala el Informe Legal Nº 0238-98-DRADAJ-CTAR-C, de 16 de noviembre de 1998, de fojas 169, con posterioridad a la adjudicacion, el Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" procedio a parcelar el predio incluyendo indebidamente en el plano respectivo un area de 100,098 m2 (10.0098 ha.) que no fuera materia de adjudicacion a su favor y que en dicho plano, corriente a fojas 19, aparece con el Nº 1, hecho que es admitido en el Informe Nº 60-98-AECP-RP-SEPR-ORRI, de 22 de MORDAZA de 1998, de fojas 112, de la Oficina de los Registros Publicos del Cusco; Que asimismo, no obstante que la parcela de 100,098 m2 no habia sido adjudicada al Grupo de Agricultores mencionado, al haber sido reservada a favor del Estado, aquel procedio a transferir a titulo de donacion y adjudicacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA una superficie de 10,064 m2, integrante de los 100,098 m2 mediante escritura publica de fecha 9 de setiembre de 1997, de fojas 44, otorgada ante el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya subdivision se encuentra inscrita en la Ficha Nº 14446 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos del Cusco; Que la transferencia a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es nula de pleno derecho por cuanto el Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" no podia disponer de esas tierras respecto de las cuales no tenia la titularidad del dominio al haber sido reservadas a favor del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura la interposicion de las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales de rectificacion de la inscripcion en los Registros Publicos del MORDAZA del Plano de Parcelacion del predio MORDAZA "Chinicara Chico" a favor del Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella", asi como la de nulidad de acto juridico y cancelacion de asientos registrales, respecto del terreno de 10,064 m2 del predio "Chinicara Chico", comprendido en el contrato por escritura publica de donacion y adjudicacion celebrado por dicho Grupo de Agricultores con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 9 de setiembre de 1997 ante el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Huaman; remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6628

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial de nulidad de acto juridico por transferencia indebida de terreno de propiedad del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0393-99-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1855-98-DRA-CTAR/DAJ, de 18 de noviembre de 1998, del Director Regional de Agricultura de MORDAZA, solicitando autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para interponer acciones judiciales respecto de tierras de propiedad del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 1335-72-AG, de 8 de noviembre de 1972, se afecto con fines de reforma agraria el predio "Chinicara Chico" de 43 ha., ubicado en el distrito de Oropeza, provincia de Quispicanchi, departamento del MORDAZA, habiendose adjudicado de esa superficie a favor del Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" 28 ha. 3,973 m2 que se encuentran inscritas en el tomo 10, folio 12, asiento 13 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos del Cusco;

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos autores de delito de usurpacion de terrenos ubicados en la provincia de Barranca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0394-99-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO: Los Oficios Nºs. 0501-99-PP-AG, de 16 de marzo de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura y 606/99-AG-UAD-LC-OAJ de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao. CONSIDERANDO: Que mediante los documentos del visto, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura y el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, solicitan se autorice la interposicion de la accion judicial correspondiente contra las personas que vienen ocupando indebidamente las areas libres del Centro de Servicios de MORDAZA MORDAZA Norte, ubicado en la provincia de Barranca, departamento de Lima; Que por Oficio Nº 494-99-AG-UAD.LC/ATDRB, de 6 de MORDAZA de 1999, emitido por el Administrador Tecnico del Distrito

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