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Pág. 173472 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 de la Región Arequipa adjudicó a favor de la Asociación Irrigación "El Cenizal" - San José - Pampas de La Joya, la superficie de 2,215 ha. 9,750 m2 de tierras eriazas ubicadas en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, estableciéndose el plazo de dos (2) años para ejecutar el 50% de las obras y dos (2) años adicionales para concluirlas; Que a mérito de la solicitud de fojas 246, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa mediante Resolución Directoral Nº 0010-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 3 de febrero de 1997, de fojas 251, prorrogó en dos (2) años más el plazo concedido en el mencionado contrato a la asociación adjudicata- ria, con el único fundamento de que ésta ha efectuado inversión económica en el predio y que la prórroga concedida no contraría la Ley Nº 26505; Que el contrato de adjudicación materia de procedimiento se otorgó estando en vigencia el Decreto Legislativo Nº 653 cuyo Artículo 2º prescribe que en los denuncios de tierras eriazas con fines de explotación agraria, los plazos que se otorgan son improrrogables, concordante con el Artículo 52º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91- AG, según el cual los plazos en los contratos de adjudicación de tierras eriazas se otorgarán en estricta aplicación del Artículo 29º acotado; Que en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 0010- 97-MAG-DRAA-PETT.OAJ al haber otorgado la prórroga del plazo contractual a favor de la Asociación Irrigación "El Cenizal" - San José - Pampas de La Joya, contraviniendo la ley aplicable al caso, ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolución Directoral Nº 0010-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 3 de febrero de 1997, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural se pronuncie sobre la ejecución del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha 30 de diciembre de 1994, conforme a la Resolución Ministe- rial Nº 0435-97-AG; remitiéndose el expediente a dicho Proyecto Especial para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6627 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de acto jurídico por transferencia indebida de terreno de propiedad del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0393-99-AG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1855-98-DRA-CTAR/DAJ, de 18 de noviem- bre de 1998, del Director Regional de Agricultura de Cusco, solicitando autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para inter- poner acciones judiciales respecto de tierras de propiedad del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 1335-72-AG, de 8 de noviembre de 1972, se afectó con fines de reforma agraria el predio "Chiñicara Chico" de 43 ha., ubicado en el distrito de Oropeza, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, habiéndose adjudicado de esa superficie a favor del Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" 28 ha. 3,973 m2 que se encuentran inscritas en el tomo 10, folio 12, asiento 13 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco;Que como lo señala el Informe Legal Nº 0238-98-DRA- DAJ-CTAR-C, de 16 de noviembre de 1998, de fojas 169, con posterioridad a la adjudicación, el Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" procedió a parcelar el predio inclu- yendo indebidamente en el plano respectivo un área de 100,098 m2 (10.0098 ha.) que no fuera materia de adjudica- ción a su favor y que en dicho plano, corriente a fojas 19, aparece con el Nº 1, hecho que es admitido en el Informe Nº 60-98-AECP-RP-SEPR-ORRI, de 22 de mayo de 1998, de fojas 112, de la Oficina de los Registros Públicos del Cusco; Que asimismo, no obstante que la parcela de 100,098 m2 no había sido adjudicada al Grupo de Agricultores mencio- nado, al haber sido reservada a favor del Estado, aquél procedió a transferir a título de donación y adjudicación a favor de don Abraham Vargas Astete una superficie de 10,064 m2, integrante de los 100,098 m2 mediante escritu- ra pública de fecha 9 de setiembre de 1997, de fojas 44, otorgada ante el Notario Público Dr. Mateo Ccorimanya Huamán, cuya subdivisión se encuentra inscrita en la Ficha Nº 14446 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco; Que la transferencia a favor de don Abraham Vargas Astete es nula de pleno derecho por cuanto el Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" no podía dispo- ner de esas tierras respecto de las cuales no tenía la titula- ridad del dominio al haber sido reservadas a favor del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura la interposición de las acciones judiciales perti- nentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales de rectifica- ción de la inscripción en los Registros Públicos del Cusco del Plano de Parcelación del predio rústico "Chiñicara Chico" a favor del Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estre- lla", así como la de nulidad de acto jurídico y cancelación de asientos registrales, respecto del terreno de 10,064 m2 del predio "Chiñicara Chico", comprendido en el contrato por escritura pública de donación y adjudicación celebrado por dicho Grupo de Agricultores con don Abraham Vargas Aste- te el 9 de setiembre de 1997 ante el Notario Público Mateo Ccorimanya Huamán; remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6628 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos autores de delito de usurpación de terrenos ubi- cados en la provincia de Barranca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0394-99-AG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTO: Los Oficios Nºs. 0501-99-PP-AG, de 16 de marzo de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura y 606/99-AG-UAD-LC-OAJ de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao. CONSIDERANDO: Que mediante los documentos del visto, el Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura y el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, solicitan se autorice la interposición de la acción judicial correspondiente contra las personas que vienen ocupan- do indebidamente las áreas libres del Centro de Servicios de Santa Elena Norte, ubicado en la provincia de Barranca, depar- tamento de Lima; Que por Oficio Nº 494-99-AG-UAD.LC/ATDRB, de 6 de mayo de 1999, emitido por el Administrador Técnico del Distrito