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Pág. 173477 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 4.SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISION 4.1DETERMINACION DE LOS COSTOS EFICIENTES DE INVERSION 4.2PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS CARGOS POR LA TRANSMISIÓN SECUNDARIA 4.2.1 Costos Eficientes de Inversión 4.2.1.1 Líneas de Transmisión 4.2.1.2 Subestaciones de Transformación 4.2.2 Costos de Operación y Mantenimiento 4.2.2.1 Premisas del Cálculo del COyM 4.2.2.2 Análisis de los Costos Basados en Actividades 4.2.3 Ingresos Tarifarios 4.2.4 Costo Medio 4.2.5 Peajes por el Sistema Secundario 4.3PARAMETROS PARA ACTUALIZACIÓN DE LOS PEAJES 4.4PEAJES SECUNDARIOS EN LIMA 4.4.1 Costos Eficientes de Inversión 4.4.1.1 Líneas 4.4.1.2 Subestaciones 4.4.2 Resultados para Lima Norte y Lima Sur 4.4.2.1 Costos Eficientes 4.4.2.2 Factores de Pérdidas e Ingreso Tarifario en Lima 4.4.2.3 Determinación del Peaje Secundario de Edelnor y Luz del Sur en Lima 4.5RESULTADOS DE PEAJES SECUNDARIOS EN PROVINCIAS 4.5.1 Transmisión en Alta y Muy AltaTensión 4.5.2 Transformación de AT/MT, MAT/AT y 220/138 kV 5.SISTEMAS AISLADOS 1.Presentación y Resumen Con fecha 15 de abril de 1999 la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) publicó la Resolución Nº 004-99 P/CTE que fija las Tarifas en Barra para el período mayo - octubre de 1999. El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 81º) y de su Reglamento (Artículo 162º), relacionadas con la obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) de dar a conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas; resume los procedimientos, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra del período indicado. Se trata por separado dos sectores distintos: (a) El Sistema Interconectado Centro-Norte, SICN y (b) El Sistema Interconectado Sur, SIS. Para cada uno de ellos se da información detallada sobre la determinación de las tarifas que incluye los datos básicos y los resultados del cálculo. Los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley y Artículos 125º y 126º del Reglamento, están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas. Para calcular los precios básicos de la energía se usan modelos matemáticos de optimización y simulación de la operación de los sistemas eléctricos. El precio básico de la potencia se determinó a partir de los costos unitarios de inversión y los costos fijos de operación de la máquina más adecuada para suministrar potencia de punta, incluida la conexión al sistema de transmisión. Para determinar los precios en barra en los sistemas interconectados se agregan a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. El cargo por transmisión de los sistemas principales se calculó por el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Reglamento. La información de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. En la presente regulación se ha efectuado la revisión de los Costos Eficientes de Inversión de las redes para la ciudad de Lima con la finalidad de determinar el peaje secundario para las redes de subtransmisión.