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Pág. 173483 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 2.1.2.4 Costo de Racionamiento Para el Sistema Interconectado Centro Norte se mantiene el costo de racionamiento establecido por la Comisión de Tarifas Eléctricas para la anterior fijación de Precios en Barra: 25,0 centavos de US$ por kWh. 2.1.2.5 Precios Básicos de Potencia y Energía De acuerdo con la información suministrada por el COES-SICN, la reserva del sistema durante el año 1999 llega a ser del orden de 48,4%. Los Cuadros Nºs. 2.9 y 2.10 muestran los precios básicos de potencia y energía respectivamente en las barras base del Sistema Interconectado Centro Norte, calculados de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas. El costo básico de potencia para la presente fijación se ha determinado a partir del estudio detallado que se realizó para la fijación de noviembre de 1997 y en la cual se obtuvo un precio básico de 16,68 Soles/kW-mes (79,46 US$/kW- año). Este valor corresponde a la suma de la inversión anual más los costos fijos de operación y mantenimiento (COyM) de una central a turbina de gas de 100 MW de potencia (ISO) ubicada en Lima. El valor indicado se reajustó previamente considerando la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad igual a 5% y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema igual a 19% (D.S. Nº 004-99-EM publicado el 20/3/99) para posteriormente traerse al mes de marzo 1999 utilizando los correspondientes factores de actualización, según se indica en el Cuadro 2.9. Cuadro Nº 2.9 Precio Básico de la Potencia de Punta (Ubicación : Lima 220 kV) S/./kW-mes Actualización del Precio de Potencia de Punta : PPM = PPM0 * { a * ( TC / TCo ) * ( 1,0 + TA ) / ( 1,0 + TAo ) + b * ( IPM / IPMo ) } Precio Potencia Inicial PPM0 16.65 Fijación Nov. 97 Tipo de Cambio Tasa Arancelaria Indice de Precios a b TCo TC TAo TA IPMo IPM 0.728 0.272 2.654 3.338 12% 12% 131.076560 144.488770 Precio Potencia de Punta - Fijación Mayo 1999 PPM 20.24 Donde : PPM0 = Precio de Potencia de Punta, basado en el estudio realizado para la Fijación Noviembre 1997, en S/./kW-mes. PPM = Precio de Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. a , b = Factores determinados en la Fijación Noviembre 1997, Resolución No. 026-97 P/CTE. FTC = Factor del Tipo de Cambio. FTA = Factor de la Tasa Arancelaria. FPM = Factor del Precio al Por Mayor. TCo = Tasa de Cambio inicial igual a S/. 2.654 por US$ Dólar. TC = Tasa de Cambio vigente al último día del mes de marzo de 1999. TAo = Tasa Arancelaria inicial igual a 12%. TA = Tasa Arancelaria vigente al último día del mes de marzo de 1999. IPMo = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 131.076560. IPM = Indice de Precios al Por Mayor vigente al último día del mes de marzo de 1999. Nota.- El valor PPM0 ha sido reajustado considerando la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad igual a 5% y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema igual a 19% (D.S. No 004-99-EM, fecha de publicación: 20/03/99). El Cuadro Nº 2.10 presenta el precio básico de la energía en la barra base Lima, el cual se determinó de la optimización y simulación de la operación del SICN para los próximos 48 meses (modelos JUNRED y JUNTAR). Cuadro Nº 2.10 Precio Básico de la Energía Barra Santa Rosa 220 kV (US$/MWh) Año Mes Punta F.Punta Total P/FP 1999 Mayo 31.74 18.32 21.18 1.73 Participación de la Energía Año Mes Punta F.Punta 1999 Mayo 21.30% 78.70% 2.2 Cargos por Transmisión 2.2.1 Sistema Principal de Transmisión En el caso del SICN, el Sistema Principal de Transmisión comprende el sistema costero a 220 kV que se extiende desde la subestación San Juan en Lima, hasta la subestación Piura Oeste en Piura. 2.2.2 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) En esta parte se presenta el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) utilizado para la presente fijación de tarifas en el Sistema Interconectado Centro Norte. Debido a la incertidumbre sobre el ingreso de la tercera terna de la línea Ventanilla – Chavarría, la misma se ha excluido en esta oportunidad del cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Centro Norte. En cuanto esta línea se encuentre disponible para entrar en servicio, la CTE emitirá la correspondiente Resolución que modifique el Peaje por Conexión para tomar en cuenta el ingreso de esta línea o de otras que el Ministerio de Energía y Minas califique como perteneciente al Sistema Principal de Transmisión. Los valores de cada uno de los componentes se muestran en el Cuadro Nº 2.11.