Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1999 (23/05/1999)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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Pag. 173471

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6907

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27118
MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

no algun impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaracion sea oral se extendera un acta que sera firmada por el MORDAZA, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el senor Presidente de la Republica, y en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6755

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3. DEL ARTICULO 243º Y EL ARTICULO 248º DEL CODIGO CIVIL
Articulo 1º.- Modificacion del inciso 3. del Articulo 243º del Codigo Civil Modificase el inciso 3. del Articulo 243º del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 243º.- No se permite el matrimonio: (...) 3. De la MORDAZA, en tanto no transcurran por lo menos trescientos dias de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposicion es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado medico expedido por autoridad competente. La MORDAZA que contravenga la prohibicion contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a titulo gratuito. No rige la prohibicion para el caso del Articulo 333º inciso 5. Es de aplicacion a los casos a que se refiere este inciso la presuncion de paternidad respecto del MORDAZA marido." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 248º del Codigo Civil Modificase el Articulo 248º del Codigo Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 248º.- Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al MORDAZA provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Acompanaran MORDAZA certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado medico, expedido en fecha no anterior a treinta dias, que acredite que no estan incursos en los impedimentos establecidos en el Articulo 241º, inciso 2. y 243º inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio medico oficial y gratuito, la declaracion jurada de no tener tal impedimento. Acompanaran tambien en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, MORDAZA certificada de la partida de defuncion del conyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior, el certificado consular de solteria o viudez, y todos los demas documentos que fueren necesarios segun las circunstancias. Cada pretendiente presentara, ademas, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres anos MORDAZA, quienes depondran, bajo juramento, acerca de si existe o

AGRICULTURA
Declaran nula resolucion expedida por la ex Direccion Regional Agraria de MORDAZA, sobre prorroga de contrato de adjudicacion de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0392-99-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Asociacion Irrigacion "El Cenizal" - San MORDAZA - Pampas de La Joya; CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha 30 de diciembre de 1994, de fojas 242, la ex Direccion Regional Agraria

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