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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1999 (27/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 173589 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 155-99-G-REDSS/M del 22.MAR.99 de la Dirección Regional de Salud - Red de Servicios de Salud - Moyobamba, que solicita la transferencia del insumo quími- co: HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía), a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Salud - Moyobamba a través de la Red de Servicios de Salud, solicita a la OFECOD la transferencia del insumo químico fiscalizado: HIPO- CLORITO DE SODIO, para ser utilizado en la desinfección de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, en la jurisdicción de Moyobamba. Que, en la Sede de la SEANDRO - Moyobamba de la Subregión PNP - San Martín, se encuentra inmovilizado y bajo custodia el insumo químico: HIPOCLORITO DE SO- DIO (Lejía), la cantidad de Mil cojines (1,000). Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transfe- rencia del insumo químico, con la intervención de las autoridades competentes, señaladas en la legislación perti- nente para tal fin. Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFE- COD es la única entidad encargada de la administración de Bienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas. De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase a la Dirección Regional de Salud - Red de Servicios de Salud - Moyobamba el insumo químico: - HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía) : 1,000 (Mil cojines) para ser utilizado en la desinfección de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, en la juris- dicción de Moyobamba. Artículo 2º.- La OFECOD procederá a la entrega del insumo químico fiscalizado, al representante acreditado por la Dirección Regional de Salud - Moyobamba previo pesaje y análisis, certificado por un profesional químico en presencia del representante del Ministerio Público; levan- tándose el acta de transferencia. Artículo 3º.- La Dirección Regional de Salud - Moyo- bamba, informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la utilización del insumo químico transferido. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6837 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0526-99-IN/1101 Lima, 24 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 0690-99-CTAR-D-DIRESA-PUNO del 16.MAR.99, del Laboratorio de Referencia Regional de la Dirección Regional de Salud - Puno, solicita la transfe- rencia de los insumos químicos fiscalizados: ACETONA y AMONIACO (Hidróxido de Amonio), a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, el laboratorio de referencia regional de la Dirección Regional de Salud - Puno, solicita a la OFECOD la transfe- rencia de los insumos químicos fiscalizados: ACETONA y AMONIACO (Hidróxido de Amonio), para ser utilizados en el procesamiento de muestras y preparación de reactivos de los Laboratorios de Virología, Citología y de enfermedades de transmisión sexual y Sida. Que, en el almacén y/o depósito de la DIVANDRO-XII- R-PNP-PUNO, se encuentran bajo custodia e inmovilizados los siguientes insumos químicos fiscalizados: - ACETONA: La cantidad de veintiocho kilogramos con ochocientos gramos (28.800 k.) contenido en dos (2) bidones plásticos de color plomo en peso bruto. - AMONIACO (Hidróxido de Amonio): La cantidad de diecinueve kilogramos (19.000 k.) contenido en un (1) bidón en peso bruto.Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transfe- rencia de los insumos químicos, con la intervención de las autoridades competentes, señaladas en la legislación perti- nente para tal fin. Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFE- COD es la única entidad encargada de la administración de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas. De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase al Laboratorio de Referencia Regional de la Dirección Regional de Salud - Puno, los siguientes insumos químicos fiscalizados: - ACETONA :28.000 k. - AMONIACO (Hidróxido de Amonio) :19.000 k. para ser utilizados en el procesamiento de muestras y preparación de reactivos de los Laboratorios de Virología, Citología y de enfermedades de transmisión sexual y Sida. Artículo 2º.- La OFECOD procederá a la entrega de los insumos químicos fiscalizados, al representante acreditado por la Dirección Regional de Salud - Puno, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico en presencia del representante del Ministerio Público; levantándose el acta de transferencia. Artículo 3º.- La Dirección de Salud - Puno, informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la utilización de los insumos químicos transferidos. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6838 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0527-99-IN/1101 Lima, 24 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 0468-99-D-HR "MNB"-UBASS-PUNO del 18.MAR.99, del Hospital Regional "MANUEL NUÑEZ BUTRON" de la Unidad Básica de Servicios de Salud - Puno, solicita la transferencia del insumo químico fiscaliza- do ACETONA a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, el Hospital Regional "MANUEL NUÑEZ BU- TRON" de la Unidad Básica de Servicios de Salud - Puno, solicita a la OFECOD la transferencia del insumo químico fiscalizado ACETONA, para ser utilizado en análisis por el Departamento de Laboratorio de Patología. Que, en el almacén de la DIVANDRO-XII-R-PNP-PUNO, se encuentra inmovilizado y bajo custodia el insumo quími- co fiscalizado: ACETONA la cantidad de cuarenta y dos kilogramos con seiscientos cincuenta gramos (42.650 k.), contenido en tres (3) bidones plásticos de color plomo en peso bruto. Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transfe- rencia del insumo químico, con la intervención de las autoridades competentes señaladas en la legislación perti- nente para tal fin. Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFE- COD es la única entidad encargada de la administración de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas. De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase al Hospital Regional "MA- NUEL NUÑEZ BUTRON" de la Unidad Básica de Servicios de Salud - Puno el insumo químico fiscalizado: