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Pág. 173714 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 Artículo 14º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICA- CION PREVENTIVA Si el Jefe de la División o Unidad establece que la infracción fue subsanada o que no hubo infracción, dispondrá el archiva- miento del caso expidiendo su respectivo informe. Artículo 15º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificación del descargo de la Notificación Pre- ventiva si considera que no se subsana la infracción, el Jefe de Unidad o División emitirá la correspondiente multa administra- tiva, la misma que será notificada al infractor. Una copia de la multa deberá ser derivada a la Unidad de Control y Recaudación de la Oficina de Rentas, una vez que hubiese quedado firme y no haya sido objeto de recurso impugna- tivo alguno. Caso contrario seguirá el trámite administrativo que corresponda. La Unidad o División correspondiente deberá velar por la subsanación de la infracción que motivó la multa, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnativo. Artículo 16º.- APLICACION DE MULTA POR NO COM- PARECENCIA En caso que el presunto infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de 48 horas hábiles, establecido en el artículo anterior, para formular su descargo o acreditar la subsanación de la infracción se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notificadas, salvo prueba en contrario. El Jefe de División o Unidad competente dejará constancia de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad procederá a la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispues- to en el presente reglamento, siempre que no se desvirtúe la subsanación de la infracción. Una copia de la multa deberá ser derivada a la Unidad de Control y Recaudación de la Oficina de Rentas, salvo que se hubiese presentado algún recurso impugnativo. Artículo 17º.- DESCUENTO DEL MONTO DE LA MUL- TA El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada, tendrán derecho a la reducción del 50% del monto, siempre que no haya interpuesto Recurso Impugnativo alguno. Artículo 18º.- POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO DE MULTA El Infractor podrá solicitar a la Oficina de Rentas el fraccio- namiento de la multa impuesta de acuerdo a los requerimientos de la misma. Artículo 19º.- POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA ANU- LACION DE MULTA El infractor que cumpla con acatar el mandato municipal emanado de una Resolución Directoral correspondiente, sin ha- ber formulado recurso impugnativo alguno, podrá solicitar el quiebre de la multa. Artículo 20º.- CONTROL DE DESCARGOS Las notificaciones preventivas y multas, serán registradas por la Unidad de Policía Municipal , los descargos de las notifica- ciones preventivas serán absueltas por el área a que corresponde el código de infracción . El seguimiento del pago o la impugnación de la multa la efectúa la Unidad de Control de Recaudación de la Oficina de Rentas , quien dispondrá la remisión a cobranza coactiva en su oportunidad. Artículo 21º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo de 15 días hábiles de impuesta y notificada la multa, sin que el infractor haya cancelado su valor o presentado recurso impugnativo no haya obtenido resolución favorable en última instancia, se procederá a la ejecución por la vía coactiva. Artículo 22º .- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTA Por su naturaleza personal, las multas no son transmisibles a los herederos y legatarios. Artículo 23º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa se extingue: a) Por el pago b) Por el fallecimiento del infractor c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsa- nar la infracción. Artículo 24º.- FACULTAD SANCIONADORA La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determi- nar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los infractores.CAPITULO II CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA Artículo 25º.- SANCION DE CLAUSURA La sanción de clausura temporal o definitiva será impuesta mediante Resolución Directoral del área correspondiente. Su ejecución por parte del infractor se realizará en el plazo máximo de 48 horas de notificado con la Resolución Directoral. Artículo 26º.- CLAUSURA POR REINCIDENCIA De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infrac- ción se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso, y la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia la comisión de una misma infracción en el plazo de un año de haber sido impuesta la sanción anterior. Se considera continuidad en la infracción cuando su natura- leza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitiva- mente su comisión, independientemente del tiempo transcurri- do. Artículo 27º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta por Resolu- ción Directoral, bajo apercibimiento de demolición de la misma, en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificación. Artículo 28º.- SANCION DE DEMOLICION La sanción de demolición deberá ser impuesta por la Oficina de Fiscalización mediante Resolución Directoral. La orden de demolición deberá ser ejecutada por el infractor en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución. Artículo 29º.- MULTA POR DESACATO Se aplicará sanción por desacato si transcurrido el plazo fijado en cada caso, el infractor no cumpla con ejecutar la orden municipal (clausura, paralización o demolición), sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que asegure el cumpli- miento del mandato municipal. Artículo 30º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SAN- CION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de clausu- ra, demolición y/o paralización de obra, dentro del plazo antes señalado, y transcurrido 15 días hábiles de notificada la resolu- ción sin que se haya interpuesto recurso impugnativo o resuelto éste en última instancia administrativa, el área que expidió la Resolución Directoral remitirá lo actuado a la Oficina de Fiscali- zación para ser derivada a la Oficina de Ejecución Coactiva para dar cumplimiento a la resolución que ha quedado consentida, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 26979 Ley de Procedimien- to de Ejecución Coactiva. Ello sin perjuicio de las medidas cautelares previas que pueda dictar el Ejecutor Coactivo por la urgencia o inminencia de los hechos. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 31º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicación del presente RAS, se consideran como recursos impugnativos aplicables contra las multas y reso- luciones; los siguientes: A. Recurso de Reconsideración. B. Recurso de Apelación. Artículo 32º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El Recurso de Reconsideración se interpondrá contra la Multa y la Resolución, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposi- ción no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. Este Recurso será resuelto por la misma Dirección que la expidió. Artículo 33º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución, para ser elevada al Concejo en segunda y última instancia Con la Resolución que expida el Concejo, queda agotada la vía administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.