Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999
CAPITULO II CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA

Articulo 14º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Si el Jefe de la Division o Unidad establece que la infraccion fue subsanada o que no hubo infraccion, dispondra el archivamiento del caso expidiendo su respectivo informe. Articulo 15º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificacion del descargo de la Notificacion Preventiva si considera que no se subsana la infraccion, el Jefe de Unidad o Division emitira la correspondiente multa administrativa, la misma que sera notificada al infractor. Una MORDAZA de la multa debera ser derivada a la Unidad de Control y Recaudacion de la Oficina de Rentas, una vez que hubiese quedado firme y no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno. Caso contrario seguira el tramite administrativo que corresponda. La Unidad o Division correspondiente debera velar por la subsanacion de la infraccion que motivo la multa, aun cuando se MORDAZA interpuesto Recurso Impugnativo. Articulo 16º.- APLICACION DE MULTA POR NO COMPARECENCIA En caso que el presunto infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de 48 horas habiles, establecido en el articulo anterior, para formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas, salvo prueba en contrario. El Jefe de Division o Unidad competente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que no se desvirtue la subsanacion de la infraccion. Una MORDAZA de la multa debera ser derivada a la Unidad de Control y Recaudacion de la Oficina de Rentas, salvo que se hubiese presentado algun recurso impugnativo. Articulo 17º.- DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recepcionada, tendran derecho a la reduccion del 50% del monto, siempre que no MORDAZA interpuesto Recurso Impugnativo alguno. Articulo 18º.- POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO DE MULTA El Infractor podra solicitar a la Oficina de Rentas el fraccionamiento de la multa impuesta de acuerdo a los requerimientos de la misma. Articulo 19º.- POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA ANULACION DE MULTA El infractor que cumpla con acatar el mandato municipal emanado de una Resolucion Directoral correspondiente, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, podra solicitar el quiebre de la multa. Articulo 20º.- CONTROL DE DESCARGOS Las notificaciones preventivas y multas, seran registradas por la Unidad de Policia Municipal , los descargos de las notificaciones preventivas seran absueltas por el area a que corresponde el codigo de infraccion . El seguimiento del pago o la impugnacion de la multa la efectua la Unidad de Control de Recaudacion de la Oficina de Rentas , quien dispondra la remision a cobranza coactiva en su oportunidad. Articulo 21º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo de 15 dias habiles de impuesta y notificada la multa, sin que el infractor MORDAZA cancelado su valor o presentado recurso impugnativo no MORDAZA obtenido resolucion favorable en MORDAZA instancia, se procedera a la ejecucion por la via coactiva. Articulo 22º .- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTA Por su naturaleza personal, las multas no son transmisibles a los herederos y legatarios. Articulo 23º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa se extingue: a) Por el pago b) Por el fallecimiento del infractor c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 24º.- FACULTAD SANCIONADORA La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los infractores.

Articulo 25º.- SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura temporal o definitiva sera impuesta mediante Resolucion Directoral del area correspondiente. Su ejecucion por parte del infractor se realizara en el plazo MORDAZA de 48 horas de notificado con la Resolucion Directoral. Articulo 26º.- CLAUSURA POR REINCIDENCIA De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso, y la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia la comision de una misma infraccion en el plazo de un ano de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 27º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sancion de paralizacion de obra sera impuesta por Resolucion Directoral, bajo apercibimiento de demolicion de la misma, en caso de incumplimiento. La orden de paralizacion de obra debera ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificacion. Articulo 28º.- SANCION DE DEMOLICION La sancion de demolicion debera ser impuesta por la Oficina de Fiscalizacion mediante Resolucion Directoral. La orden de demolicion debera ser ejecutada por el infractor en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion. Articulo 29º.- MULTA POR DESACATO Se aplicara sancion por desacato si transcurrido el plazo fijado en cada caso, el infractor no cumpla con ejecutar la orden municipal (clausura, paralizacion o demolicion), sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que asegure el cumplimiento del mandato municipal. Articulo 30º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de clausura, demolicion y/o paralizacion de obra, dentro del plazo MORDAZA senalado, y transcurrido 15 dias habiles de notificada la resolucion sin que se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo o resuelto este en MORDAZA instancia administrativa, el area que expidio la Resolucion Directoral remitira lo actuado a la Oficina de Fiscalizacion para ser derivada a la Oficina de Ejecucion Coactiva para dar cumplimiento a la resolucion que ha quedado consentida, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Ello sin perjuicio de las medidas cautelares previas que pueda dictar el Ejecutor Coactivo por la urgencia o inminencia de los hechos. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 31º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicacion del presente RAS, se consideran como recursos impugnativos aplicables contra las multas y resoluciones; los siguientes: A. Recurso de Reconsideracion. B. Recurso de Apelacion. Articulo 32º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El Recurso de Reconsideracion se interpondra contra la Multa y la Resolucion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del Recurso de Apelacion. Este Recurso sera resuelto por la misma Direccion que la expidio. Articulo 33º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion, para ser elevada al Concejo en MORDAZA y MORDAZA instancia Con la Resolucion que expida el Concejo, queda agotada la via administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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