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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1999 (29/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 173709 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 Modifican cronograma de pagos de obligaciones tributarias referidas a la Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 020-MDMM Magdalena del Mar, 26 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-99-MDMM del 22 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo, modificada por Ordenanza Nº 014-99-MDMM del 9 de abril y Ordenanza Nº 019-MDMM del 26 de abril de 1999, se estableció el cronograma de pagos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar. De acuerdo al Artículo primero de la referida ordenanza la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento es el 31 de mayo próximo; Este Concejo ha considerado conveniente otorgar un mayor plazo en beneficio de los contribuyentes del distrito, por ser muy cercana la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre de la tasa mencionada. Como consecuencia de la referida prórro- ga resulta conveniente prorrogar también la fecha de vencimien- to del segundo trimestre de la tasa; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por el último párrafo del Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente y estando a lo dispuesto en el Art. 36º y el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE PAGOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Modifíquese el anexo adjunto al que se refiere el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 010-99-MDMM respecto a la fecha de vencimiento para el pago del 1er. y 2do. Trimestres de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, en los términos siguientes: CRONOGRAMA TRIBUTARIO MUNICIPAL VENCIMIENTO PAGO AL PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL TRIBUTO CONTADO 1er. TRI- 2do. TRI- 3er. TRI- 4to. TRI- MESTRE MESTRE MESTRE MESTRE 3) Tasa de Lic. de Func. 28/6/99 26/7/99 30/9/99 31/12/99 Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 012-99-MDMM del 22 de marzo de 1999, modifica- do a su vez por el Artículo tercero de la Ordenanza Nº 015-99- MDMM del 9 de abril de 1999 y el Artículo segundo de la Ordenanza Nº 019-MDMM del 26 de abril de 1999, en los térmi- nos siguientes: "Artículo Sexto.- PLAZO DE PAGO Las cuotas trimestrales de la Tasa correspondiente al ejerci- cio 1999 tienen como fecha de vencimiento de pago, las siguien- tes: PRIMER TRIMESTRE 28-6-99 SEGUNDO TRIMESTRE 26-7-99 TERCER TRIMESTRE 30-9-99 CUARTO TRIMESTRE 31-12-99" Artículo Tercero.- La presente ordenanza entra en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 7021Aprueban el Arancel de Costas y Gas- tos Administrativos del Procedimiento de Cobranza Coactiva ORDENANZA Nº 021-MDMM Magdalena del Mar, 26 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26979, Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, la administración deberá cobrar costas y gastos administrativos en dichos procedimientos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la mencionada norma establece que cada gobierno local aprobará mediante ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los de los Procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto no sea publicada la mencionada resolución, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel; Que, sin embargo, se ha visto necesario aprobar un nuevo Arancel, a fin de disminuir la carga económica asumida por los administrados en los procedimientos de cobranza coactiva, hasta la entrada en vigencia de la ordenanza a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; Estando a lo dispuesto por el Art. 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Cobranza Coactiva, el mis- mo que como anexo forma parte integrante de la presente orde- nanza. Artículo Segundo.- La presente ordenanza regirá hasta la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza que aprueba el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Artículo Tercero.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CODIGO CONCEPTO S/. 000-000 Gastos Administrativos por cobranza coactiva 20% del total liquidado. * Con un mínimo de: 30 * Con un máximo de: 300 000-000 Por notificación de siete (7) días en forma: Personal o por correo certificado, cada uno: 13 000-000 Por diligencia de embargos en forma de Intervención, el 1% del monto total adeudado * Con un mínimo de: 38 * Con un máximo de: 370 000-000 Por diligencia de embargo en forma de 20 depósito frustrado: 000-000 Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción del 1% del monto adeudado * Con un mínimo de: 38 * Con un máximo de: 370 000-000 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos. 27