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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1999 (29/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 173711 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 Artículo 8º. - Será objeto de acuerdo entre el deudor tributa- rio o no tributario con la Unidad de Recaudación y Control, el número de cuotas mensuales y los montos a pagar. La cuota de amortización mensual se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el número de meses concedidos, luego de deducir la cuota inicial. Artículo 9º .- El Convenio de Fraccionamiento será elabora- do por la Unidad de Recaudación, Control y Cobranzas Coactivas, observando las normas del presente reglamento, el cual será firmado por la Jefatura de dicha Unidad y el deudor Tributario o su apoderado debidamente acreditado. Artículo 10º.- El procedimiento de otorgamiento del Benefi- cio de Fraccionamiento culmina con la resolución aprobatoria firmada por el Director de Rentas. Esta resolución aprobatoria constituye mérito para suspender el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 11º .- La deuda podrá fraccionarse de la siguiente manera: TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS De 10% hasta 20% UIT 30% 4 cuotas mensuales Más de 20% hasta 40% UIT 30% 6 cuotas mensuales Más de 40% hasta 60% UIT 25% 8 cuotas mensuales Más de 60% hasta 1 UIT 20% 10 cuotas mensuales Más de 1 UIT 20% 12 cuotas mensuales Al importe de cada cuota se agregarán los intereses por fraccio- namiento a que se refiere el Artículo 36º del Código Tributario. Se otorgará el fraccionamiento de pago hasta en doce (12) armadas mensuales como máximo. Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia económica y presente garantías suficientes, la Dirección de Rentas aprobará el otorgamiento del convenio de pago por un mayor número de armadas mensuales. Artículo 12º.- La Unidad de Recaudación, Control y Cobran- za Coactivas efectuará acción permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios, así como el vencimiento y pago total de la deuda. Artículo 13º.- El deudor tributario y/o no tributario a quien se hubiera concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro del monto de las cuotas de amortización, consti- tuida por la cuota insoluta, interés de fraccionamiento y gasto administrativo sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipa- dos a la fecha de vencimiento señalado para cada cuota de amortización. CAPITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 14º .- Cuando la deuda tributaria o no tributaria se encuentre en situación de cobranza coactiva, se otorgará el beneficio de fraccionamiento previo pago de las costas procesales devengadas en el procedimiento de ejecución coactiva, las que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, ciñéndose al Arancel de Costas Procesales aprobado para tal efecto. Artículo 15º .- Otorgado el fraccionamiento para adeudos tributarios y/o no tributarios, que estén en Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo dispondrá la suspensión definitiva del procedi- miento de Ejecución Coactiva, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26979. CAPITULO V DE LAS GARANTIAS Artículo 16º.- Cuando la deuda materia de fraccionamiento exceda el valor de una (1) UIT, se exigirán las garantías suficien- tes que cubran la totalidad de la misma a criterio de la Dirección de Rentas. Artículo 17º .- De ser el caso la Administración Tributaria podrá conceder Fraccionamiento sin exigir garantías, cuando el monto adeudado sea menor a una (1) UIT. CAPITULO VI DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Artículo 18º.- La Unidad de Recaudación, Control y Cobran- zas Coactivas llevará un registro para convenios de fracciona- miento por adeudos tributarios y no tributarios, con orden numé- rico correlativo, iniciado y terminado en cada ejercicio anual, además del archivo físico de los citados convenios adjuntando la documentación presentada por el deudor en cada caso. También tendrá a su cargo el archivo de las garantías otorgadas conformado por copias autenticadas por el Fedatario Municipal, debiendo remitir en custodia los originales a la Unidad de Tesorería. CAPITULO VII DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Artículo 19º .- Se considerará perdido el Beneficio de Frac- cionamiento, cuando el deudor incumpla con el pago de doscuotas consecutivas, o transcurra un mes a partir de la fecha de vencimiento de la única o la última cuota del Convenio de Fraccionamiento. Artículo 20º .- La Unidad de Recaudación, Control y Cobran- zas Coactivas informará a la Dirección de Rentas sobre el incum- plimiento de pago y proyectará la respectiva Resolución de Pérdida del Beneficio de Fraccionamiento, la que será suscrita por el Director de Rentas. Artículo 21º .- Notificada la resolución al deudor y habiendo transcurrido el plazo establecido por Ley para interponer recur- sos impugnativos, sin que lo hubiera efectuado, se dará inicio al Procedimiento de Ejecución Coactiva de conformidad a lo esta- blecido por la Ley Nº 26979 a fin de recuperar las cuotas pendientes de pago y los respectivos intereses moratorios, de- biendo ejecutarse todas las garantías ofrecidas a favor de la Administración. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Unica.- Todos aquellos convenios de fraccionamiento que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán adecuarse a lo dispuesto en el Capítulo VII sobre pérdida del beneficio de fraccionamiento. 7023 Autorizan la realización de matrimonio civil masivo en el distrito ORDENANZA Nº 023-MDMM Magdalena del Mar, 26 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha, adoptó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura del Acta; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como parte del Estado, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad; Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la regulariza- ción jurídica de la familia, que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fundamentalmente en armonía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política; Que, es facultad de la municipalidad ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren aún en una situación de hecho y requieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, según Informe Nº 055-99-URRCC/MDMM, de fecha 14 de mayo de 1999, se comunica que la Unidad de Registro Civil ha programado la realización del Primer Matrimonio Civil Masivo de 1999, a realizarse el día 3 de julio de 1999, como uno de los actos celebratorios del 127 Aniversario de creación del distrito de Magdalena del Mar; Que, estando a lo señalado, con el informe de la Unidad Registro Civil y Dictamen Nº 004 de la Comisión de Economía Rentas y Administración, conformada por Regidores, de confor- midad con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la realización del I MATRI- MONIO CIVIL MASIVO 1999, a realizarse el día 3 de julio del presente año. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: 1. Partidas de Nacimiento actualizadas, máximo con 1 mes de antigüedad (Lima) y 1 año (provincias). 2. Copia fedateada de la L.E. o D.N.I., con la constancia de haber participado en el último sufragio. 3. Dos Fotografías tamaño carné. 4. Certificado médico prenupcial extendido por la municipa- lidad. 5. Constancia de haber asistido a la charla de prevención contra el SIDA, extendida por la municipalidad. 6. Certificado Domiciliario, de residir en Magdalena. 7. Dos testigos que conozcan a los contrayentes por lo menos 3 años (copias L.E. fedateadas) 8. Apertura de Pliego Matrimonial. - Ambos contrayentes deben iniciar los trámites perso- nalmente. - Cumplidos todos los requisitos, el matrimonio proyectado se anunciará mediante un edicto fijado en la municipalidad.