Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Sera objeto de acuerdo entre el deudor tributario o no tributario con la Unidad de Recaudacion y Control, el numero de cuotas mensuales y los montos a pagar. La cuota de amortizacion mensual se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de meses concedidos, luego de deducir la cuota inicial. Articulo 9º.- El Convenio de Fraccionamiento sera elaborado por la Unidad de Recaudacion, Control y Cobranzas Coactivas, observando las normas del presente reglamento, el cual sera firmado por la Jefatura de dicha Unidad y el deudor Tributario o su apoderado debidamente acreditado. Articulo 10º.- El procedimiento de otorgamiento del Beneficio de Fraccionamiento culmina con la resolucion aprobatoria firmada por el Director de Rentas. Esta resolucion aprobatoria constituye merito para suspender el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 11º.- La deuda podra fraccionarse de la siguiente manera: TRAMOS De 10% hasta 20% UIT Mas de 20% hasta 40% UIT Mas de 40% hasta 60% UIT Mas de 60% hasta 1 UIT Mas de 1 UIT CUOTA INICIAL 30% 30% 25% 20% 20% Nº DE CUOTAS 4 cuotas mensuales 6 cuotas mensuales 8 cuotas mensuales 10 cuotas mensuales 12 cuotas mensuales

cuotas consecutivas, o transcurra un mes a partir de la fecha de vencimiento de la unica o la MORDAZA cuota del Convenio de Fraccionamiento. Articulo 20º.- La Unidad de Recaudacion, Control y Cobranzas Coactivas informara a la Direccion de Rentas sobre el incumplimiento de pago y proyectara la respectiva Resolucion de Perdida del Beneficio de Fraccionamiento, la que sera suscrita por el Director de Rentas. Articulo 21º.- Notificada la resolucion al deudor y habiendo transcurrido el plazo establecido por Ley para interponer recursos impugnativos, sin que lo hubiera efectuado, se MORDAZA inicio al Procedimiento de Ejecucion Coactiva de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26979 a fin de recuperar las cuotas pendientes de pago y los respectivos intereses moratorios, debiendo ejecutarse todas las garantias ofrecidas a favor de la Administracion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposicion Transitoria Unica.- Todos aquellos convenios de fraccionamiento que hayan sido suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento deberan adecuarse a lo dispuesto en el Capitulo VII sobre perdida del beneficio de fraccionamiento. 7023

Al importe de cada cuota se agregaran los intereses por fraccionamiento a que se refiere el Articulo 36º del Codigo Tributario. Se otorgara el fraccionamiento de pago hasta en doce (12) armadas mensuales como maximo. Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia economica y presente garantias suficientes, la Direccion de Rentas aprobara el otorgamiento del convenio de pago por un mayor numero de armadas mensuales. Articulo 12º.- La Unidad de Recaudacion, Control y Cobranza Coactivas efectuara accion permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios, asi como el vencimiento y pago total de la deuda. Articulo 13º.- El deudor tributario y/o no tributario a quien se hubiera concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el integro del monto de las cuotas de amortizacion, constituida por la cuota insoluta, interes de fraccionamiento y gasto administrativo sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha de vencimiento senalado para cada cuota de amortizacion. CAPITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Articulo 14º.- Cuando la deuda tributaria o no tributaria se encuentre en situacion de cobranza coactiva, se otorgara el beneficio de fraccionamiento previo pago de las costas procesales devengadas en el procedimiento de ejecucion coactiva, las que seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, cinendose al Arancel de Costas Procesales aprobado para tal efecto. Articulo 15º.- Otorgado el fraccionamiento para adeudos tributarios y/o no tributarios, que esten en Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo dispondra la suspension definitiva del procedimiento de Ejecucion Coactiva, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26979. CAPITULO V DE LAS GARANTIAS Articulo 16º.- Cuando la deuda materia de fraccionamiento exceda el valor de una (1) UIT, se exigiran las garantias suficientes que cubran la totalidad de la misma a criterio de la Direccion de Rentas. Articulo 17º.- De ser el caso la Administracion Tributaria podra conceder Fraccionamiento sin exigir garantias, cuando el monto adeudado sea menor a una (1) UIT. CAPITULO VI DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Articulo 18º.- La Unidad de Recaudacion, Control y Cobranzas Coactivas llevara un registro para convenios de fraccionamiento por adeudos tributarios y no tributarios, con orden numerico correlativo, iniciado y terminado en cada ejercicio anual, ademas del archivo fisico de los citados convenios adjuntando la documentacion presentada por el deudor en cada caso. Tambien tendra a su cargo el archivo de las garantias otorgadas conformado por copias autenticadas por el Fedatario Municipal, debiendo remitir en custodia los originales a la Unidad de Tesoreria. CAPITULO VII DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Articulo 19º.- Se considerara perdido el Beneficio de Fraccionamiento, cuando el deudor incumpla con el pago de dos

Autorizan la realizacion de matrimonio civil masivo en el distrito
ORDENANZA Nº 023-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 11 de fecha, adopto por mayoria y con dispensa del tramite de lectura del Acta; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad; Que, el Articulo 233º del Codigo Civil, establece la regularizacion juridica de la familia, que tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fundamentalmente en MORDAZA con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitucion Politica; Que, es facultad de la municipalidad ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren aun en una situacion de hecho y requieren formalizar su situacion conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, segun Informe Nº 055-99-URRCC/MDMM, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se comunica que la Unidad de Registro Civil ha programado la realizacion del Primer Matrimonio Civil Masivo de 1999, a realizarse el dia 3 de MORDAZA de 1999, como uno de los actos celebratorios del 127 Aniversario de creacion del distrito de MORDAZA del Mar; Que, estando a lo senalado, con el informe de la Unidad Registro Civil y Dictamen Nº 004 de la Comision de Economia Rentas y Administracion, conformada por Regidores, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar la realizacion del I MATRIMONIO CIVIL MASIVO 1999, a realizarse el dia 3 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: 1. Partidas de Nacimiento actualizadas, MORDAZA con 1 mes de antiguedad (Lima) y 1 ano (provincias). 2. MORDAZA fedateada de la L.E. o D.N.I., con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. 3. Dos Fotografias tamano carne. 4. Certificado medico prenupcial extendido por la municipalidad. 5. MORDAZA de haber asistido a la charla de prevencion contra el SIDA, extendida por la municipalidad. 6. Certificado Domiciliario, de residir en Magdalena. 7. Dos testigos que conozcan a los contrayentes por lo menos 3 anos (copias L.E. fedateadas) 8. Apertura de Pliego Matrimonial. - Ambos contrayentes deben iniciar los tramites personalmente. - Cumplidos todos los requisitos, el matrimonio proyectado se anunciara mediante un edicto fijado en la municipalidad.

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