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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1999 (29/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 173710 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 000-000 Apersonamiento en Procedimiento de Ejecución Coactiva. 10 000-000 Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles 20 000-000 Por parte a los Registros Públicos 15 000-000 Por Oficio 5 000-000 Por otras notificaciones: 8 000-000 Por copias certificadas 5 000-000 Por acta de remate de bienes muebles 8 000-000 Por acta de remate de bienes inmuebles 9 000-000 Por acta de remate frustrado: 5 000-000 Por acta de cambio de depositario 8 000-000 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención 9 000-000 Orden de levantamiento de captura de vehículos 40 000-000 Por razones e informes 5 7022 Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tri- butarias ORDENANZA Nº 022-MDMM Magdalena del Mar, 26 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Art. 91º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 36º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 establece que es facultad de la Administración Tributaria conce- der Fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, así mismo, es necesario regular el Fraccionamiento para el pago de las deudas no tributarias; En ejercicio de las facultadas conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias que consta de 7 capítulos, 21 artículos y una disposición transitoria. Artículo Segundo.- Las Unidades de Administración Tribu- taria y Orientación al Contribuyente, Recaudación, Control y Cobranzas Coactivas, que integran la Dirección de Rentas, serán las responsables de velar por el cumplimiento del reglamento que se aprueba por la presente norma. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Para efectos del presente reglamento se enten- derá por: a) Código Tributario .- Compendio de normas de carácter tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por Ley Nº 27038.b) Solicitud.- Lo contenido en el formato autorizado por la municipalidad. c) Deudas Tributarias.- La constituida por tributos, multas e intereses moratorios. d) Deuda no Tributaria.- La constituida por multas admi- nistrativas y otras deudas de carácter administrativo. e) Interés de Fraccionamiento .- Interés aplicable a cada cuota de amortización que no será inferior al 80% del interés moratorio, ni mayor a la Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. f) Deudor Tributario.- Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. g) Contribuyente.- Aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación Tributaria. h) Responsable.- Aquel que, sin tener la condición de contri- buyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. i) Deudor no Tributario.- Aquel que presenta adeudos por concepto de multas administrativas, merced conductiva y otras deudas de carácter administrativo. j) UIT.- La Unidad Impositiva Tributaria a que se refiere la norma XV del titulo Preliminar del Código Tributario. k) Costas procesales.- Aquellas liquidadas por el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, ciñéndose al arancel aprobado conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 2º.- No procede el Fraccionamiento por los siguien- tes conceptos: a) Deudas tributarias o no tributarias por las que a la fecha de la solicitud, no se hubiera vencido el plazo para el pago. b) Deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. c) Gastos Administrativos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 3º.- La deuda por la que se solicita Fraccionamiento no deberá ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año en el que se solicita el Fracciona- miento. El deudor deberá presentar solicitudes independientes, según se trate de deudas de diferente naturaleza. CAPITULO II REQUISITOS PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Artículo 4º .- Los deudores tributarios y no tributarios que deseen acogerse al beneficio normado en el presente reglamento, deberán presentar ante la Unidad de Recaudación, Control y Cobranzas Coactivas de la Dirección de Rentas, lo siguiente: a) Solicitud según formato. b) Copia fedateada del documento de identidad de la persona que suscribe el Convenio. c) Si el Convenio fuera suscrito por un apoderado, copia fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. d) Tratándose de personas jurídicas, copia fedateada de la ficha actualizada del Registro de Personas Jurídicas donde cons- te inscrito el poder del representante legal. e) Presentar garantías suficientes a favor de la Adminis- tración Tributaria. f) Recibo de cancelación de gastos administrativos y costas procesales originadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, si lo hubiera. Para que el deudor tributario o no tributario tenga acceso al fraccionamiento de un nuevo adeudo, deberá verificarse la can- celación o el cumplimiento oportuno de las cuotas derivadas del fraccionamiento de su adeudo anterior, si lo tuviera. Artículo 5º .- La solicitud deberá contener la siguiente infor- mación: a) Nombre o Razón Social b) Código del Contribuyente. c) Domicilio Fiscal o Domicilio real en el caso de deudas no tributarias. d) Documento de Identidad. Artículo 6º .- Si el deudor hubiera impugnado la deuda deberá presentar recurso de desistimiento de la pretensión en la misma oportunidad en que presente la solicitud de Fracciona- miento. Si el desistimiento se hubiera presentado ante órgano administrativo diferente o ante el Poder Judicial el deudor deberá adjuntar una copia certificada de dicho recurso. Las formalidades del recurso de desistimiento son las estipuladas en las Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Código Tributario, según corresponda. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º .- La liquidación de la deuda tributaria será efectuada por la Unidad de Administración Tributaria y Orienta- ción al Contribuyente.