Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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tracion, Oficina de Asesoria Juridica, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS" TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de Sanciones Administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, asi como cualquier infraccion a las disposiciones municipales vigentes, cuya aplicacion sea de competencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. Las infracciones y sanciones correspondientes al Transporte MORDAZA y las de caracter tributario se rigen exclusivamente por su normatividad. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de San Borja. El procedimiento de ejecucion de Sanciones Administrativas se rige, ademas por lo dispuesto en la Ley Nº 26979. Articulo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones por infracciones administrativas, comprendidas en el presente RAS son las siguientes: A. Multa B. Clausura Temporal o Definitiva C. Paralizacion de Obras D. Demolicion. Articulo 4º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones cometidas por incumplimiento de las normas legales y municipales, son puestas a conocimiento de la Autoridad Municipal por las fiscalizaciones permanentes que realizaran las areas responsables o por denuncia de los vecinos ante la Unidad de Policia Municipal o la de Control MORDAZA, las mismas que deberan formularse por escrito o verbalmente en casos especiales. La Autoridad Municipal iniciara las acciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente RAS. CAPITULO II AUTORIDAD RESPONSABLE Articulo 5º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realizacion de fiscalizaciones es responsabilidad de los Directores y Jefes de Oficina de las areas competentes respectivas, de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el RAS establece. Los Directores y Jefes de Oficina realizaran permanentes fiscalizaciones a traves de los Inspectores y de la Policia Municipal, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 6º.- IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES Los Policias Municipales, Inspectores, Jefes y/o Directores deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion y deberan portar un ejemplar del RAS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Articulo 7º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Los Inspectores y/o Policias Municipales emitiran la Notificacion Preventiva, la cual debera contener los datos siguientes: a) Nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite c) Direccion u Oficina que emite la Notificacion Preventiva

d) El nombre y codigo del inspector o policia municipal que detecta la presunta infraccion. e) Breve descripcion de la infraccion cometida f) Codigo de la presunta infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 8º.- REQUISITOS DE LA MULTA La Multa Administrativa, debera contener los datos siguientes: a) Fecha de emision. b) Nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. c) Numero y fecha de la Notificacion Preventiva que la origino. d) Direccion u Oficina que emite la Notificacion Preventiva e) El nombre y codigo del inspector o policia municipal que impone la multa. f) Descripcion de la falta sancionada g) Codigo de la presunta infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones. h) Monto de la multa i) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. Articulo 9º.- IMPOSICION DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Constatada una infraccion el Inspector, Policia Municipal y/ o Jefe de Unidad o Division, procedera en el acto a notificar preventivamente y/o multar al presunto infractor, segun corresponda al MORDAZA de infraccion, pudiendose realizar esta diligencia con su representante o dependiente de mayor jerarquia, a quien le sera entregado el original, con cargo de recepcion. No sera necesaria la notificacion preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, se determine, en base al Cuadro de Infracciones, que procede la aplicacion inmediata de la multa por la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. Articulo 10º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTIFICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificacion y/o multa o a firmar el cargo, el Policia Municipal, Inspector y/o Jefe dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion preventiva como en la multa, debiendo colocarse el documento no recepcionado, en MORDAZA visible del local de los hechos, debiendo contener la anotacion de las caracteristicas del local o predio, como son el MORDAZA de puertas o ventanas, color de fachada, numero de suministro de energia electrica o agua, o cualquier otra referencia que identifique el predio. Articulo 11º.- MULTA POR DESACATO Se aplicara sancion por desacato si transcurrido el plazo de 48 horas la subsanacion de la infraccion cometida no se produzca, sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que asegure el cumplimiento del mandato municipal. Articulo 12º.- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PREVENTIVAS Los infractores, a quienes se les MORDAZA impuesto notificacion preventiva, deberan presentarse en el plazo de 48 horas habiles a la Unidad o Division que corresponda a fin de realizar los descargos del caso. Si el infractor se presenta a formular su descargo ante la Unidad o Division que lo notifico, se procedera a extender un Acta de Comparecencia, redactada en la parte posterior de la Notificacion Preventiva, en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Una MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporte le seran entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo. Segun se considere que la infraccion materia de Notificacion Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo que el MORDAZA senalado, la misma Unidad o Division que la giro podra otorgar un plazo de hasta 7 dias calendario adicionales, lo que se MORDAZA constar en la Notificacion Preventiva. Segun se considere que la infraccion materia de la Notificacion Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo, la misma Unidad o Division que la giro podra otorgar un plazo que no podra ser mayor de 15 dias calendarios, lo que se MORDAZA constar en la misma Notificacion Preventiva. En caso que se considere levantada o subsanada la infraccion, una MORDAZA del Acta de Comparecencia, se remitira a la Unidad de Policia Municipal. Articulo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el Jefe de Division o Unidad correspondiente evaluara la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia y la documentacion que hubiera prestado el interesado y procedera a calificar sobre la procedencia o improcedencia de la sancion, emitiendose el Informe correspondiente.

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