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Pág. 173713 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 tración, Oficina de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE LERMO RENGIFO Alcalde "REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS" TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) norma el procedimiento de imposición y ejecución de Sanciones Administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y San- ciones, así como cualquier infracción a las disposiciones munici- pales vigentes, cuya aplicación sea de competencia de la Munici- palidad Distrital de San Borja. Las infracciones y sanciones correspondientes al Transporte Urbano y las de carácter tributario se rigen exclusivamente por su normatividad. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe a la jurisdic- ción del distrito de San Borja. El procedimiento de ejecución de Sanciones Administrativas se rige, además por lo dispuesto en la Ley Nº 26979. Artículo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones por infracciones administrativas, comprendi- das en el presente RAS son las siguientes: A. Multa B. Clausura Temporal o Definitiva C. Paralización de Obras D. Demolición. Artículo 4º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones cometidas por incumplimiento de las nor- mas legales y municipales, son puestas a conocimiento de la Autoridad Municipal por las fiscalizaciones permanentes que realizarán las áreas responsables o por denuncia de los vecinos ante la Unidad de Policía Municipal o la de Control Urbano, las mismas que deberán formularse por escrito o verbalmente en casos especiales. La Autoridad Municipal iniciará las acciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente RAS. CAPITULO II AUTORIDAD RESPONSABLE Artículo 5º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realización de fiscalizaciones es responsabilidad de los Directores y Jefes de Oficina de las áreas competentes respecti- vas, de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el RAS establece. Los Directores y Jefes de Oficina realizarán permanentes fiscalizaciones a través de los Inspectores y de la Policía Munici- pal, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas munici- pales. Artículo 6º.- IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDA- DES Los Policías Municipales, Inspectores, Jefes y/o Directores deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscali- zación y deberán portar un ejemplar del RAS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Artículo 7º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PRE- VENTIVA Los Inspectores y/o Policías Municipales emitirán la Notifica- ción Preventiva, la cual deberá contener los datos siguientes: a) Nombre o razón social del presunto infractor, domicilio o descripción de este que asegure su identificación. b) Fecha en que se emite c) Dirección u Oficina que emite la Notificación Preventivad) El nombre y código del inspector o policía municipal que detecta la presunta infracción. e) Breve descripción de la infracción cometida f) Código de la presunta infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 8º.- REQUISITOS DE LA MULTA La Multa Administrativa, deberá contener los datos siguien- tes: a) Fecha de emisión. b) Nombre o razón social del presunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. c) Número y fecha de la Notificación Preventiva que la originó. d) Dirección u Oficina que emite la Notificación Preventiva e) El nombre y código del inspector o policía municipal que impone la multa. f) Descripción de la falta sancionada g) Código de la presunta infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones. h) Monto de la multa i) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancela- ción se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. Artículo 9º.- IMPOSICION DE NOTIFICACION PRE- VENTIVA Y/O MULTA Constatada una infracción el Inspector, Policía Municipal y/ o Jefe de Unidad o División, procederá en el acto a notificar preventivamente y/o multar al presunto infractor, según corres- ponda al tipo de infracción, pudiéndose realizar esta diligencia con su representante o dependiente de mayor jerarquía, a quien le será entregado el original, con cargo de recepción. No será necesaria la notificación preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, se determine, en base al Cuadro de Infracciones, que procede la aplicación inmediata de la multa por la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción cometida. Artículo 10º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTI- FICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificación y/o multa o a firmar el cargo, el Policía Municipal, Inspector y/o Jefe dejará constancia de este hecho en la notificación preventiva como en la multa, debiendo colocarse el documento no recepcionado, en zona visible del local de los hechos, debiendo contener la anotación de las características del local o predio, como son el tipo de puertas o ventanas, color de fachada, número de suministro de energía eléctrica o agua, o cualquier otra referencia que identifique el predio. Artículo 11º.- MULTA POR DESACATO Se aplicará sanción por desacato si transcurrido el plazo de 48 horas la subsanación de la infracción cometida no se produzca, sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que asegure el cumplimiento del mandato municipal. Artículo 12º.- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PRE- VENTIVAS Los infractores, a quienes se les haya impuesto notificación preventiva, deberán presentarse en el plazo de 48 horas hábiles a la Unidad o División que corresponda a fin de realizar los descargos del caso. Si el infractor se presenta a formular su descargo ante la Unidad o División que lo notificó, se procederá a extender un Acta de Comparecencia, redactada en la parte posterior de la Notifica- ción Preventiva, en la que constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Una copia del Acta y cargo de los documentos que aporte le serán entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al legajo. Según se considere que la infracción materia de Notificación Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo que el antes señalado, la misma Unidad o División que la giró podrá otorgar un plazo de hasta 7 días calendario adicionales, lo que se hará constar en la Notificación Preventiva. Según se considere que la infracción materia de la Notifica- ción Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo, la misma Unidad o División que la giró podrá otorgar un plazo que no podrá ser mayor de 15 días calendarios, lo que se hará constar en la misma Notificación Preventiva. En caso que se considere levantada o subsanada la infracción, una copia del Acta de Comparecencia, se remitirá a la Unidad de Policía Municipal. Artículo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, el Jefe de División o Unidad correspondiente evaluará la manifestación contenida en el Acta de Comparecencia y la documentación que hubiera prestado el interesado y procederá a calificar sobre la procedencia o improcedencia de la sanción, emitiéndose el Informe correspon- diente.