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Pág. 173697 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 Que, la Comisión de Habilitación Urbana en su Acuerdo Nº 05 tomado en Sesión Nº 38-97 de 17 de octubre de 1997 aprobó el Plano de Replanteo de Lotización de la presente Habilitación considerando el Area Bruta Total de 30,868 m2. Que, mediante el Acuerdo Nº 05 de la Comisión Metropolita- na de Habilitación Urbana, tomado en Sesión Nº 20-98 de 19 de junio de 1998 se acordó aprobar la independización del terreno de 12,960.67 m2 en dos parcelas denominadas Parcela Nº 1 con 868.00 m2 y Parcela Nº 2 con 12,092.67 m2. Que, de la inspección ocular practicada por personal técnico de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se ha constatado que el terreno de 30,868.00 m2 materia de recepción cuenta con obras completas de Habilitación Urbana. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 013-99-MML/DMDU- DGO-DHU de 13 de febrero de 1999 se estableció la procedencia de lo solicitado al haber cumplido la interesada con presentar la documentación y abonado los derechos administrativos estable- cidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el Reglamento Nacional de Construcciones. Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urba- nas y el Director General de Obras. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR de conformidad con el Plano Nº 016-99-MML/DGO-DHU la independización del terreno de 12,960.67 m2 (Doce Mil Novecientos Sesenta metros cuadra- dos con sesentisiete decímetros cuadrados) que formó parte de los potreros río Hondo y San Jerónimo del fundo San Juan ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en dos parcelas denominadas: Parcela Nº 1 con 868.00 m2. Parcela Nº 2 con 12,092.67 m2. Artículo Segundo.- Declarar cumplida de acuerdo con el plano signado con el Nº 017-99-MML/DMDU-DGO-DHU la eje- cución de las obras de Habilitación Urbana del terreno de 30,868.00 m2 constituido por la acumulación de la Parcela Nº 10560 de 30,000.00 m2 que formó parte del fundo El Salitre y la Parcela Nº 1 con 868.00 m2 que formó parte del fundo El Salitre y la Parcela Nº 1 con 868.00 m2 que formó parte de los potreros Río Hondo y San Jerónimo del fundo San Juan ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de propie- dad de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN PEDRO" Ltda.; y en consecuencia autorizar la libre adjudicación de los lotes. Artículo Tercero.- Del área bruta total que es de 30,868.00 m2 corresponde a área útil 20,717.45 m2. distribuida de la siguiente manera: MANZANA LOTES NUMERACION AREA A 12+ A. COMPENS. 1 al 12 1,851.55 m2 B 39 1 al 39 5,570.79 m2 C 22 1 al 22 3,351.25 m2 D 30+ A. COMPENS. 1 al 30 4,772.95 m2 E 8 1 al 8 1,237.72 m2 F 8 1 al 8 1,196.44 m2 G 17 1 al 17 2,606.13 m2 H AREA COMPENS. -------- 130.62 m2 De la diferencia de 10,150.55 m2 corresponde 2,343.36 m2 a Recreación Pública (parque) y 7,807.19 m2 a vías públicas. Artículo Cuarto.- DISPONER que la propietaria de la Habilitación inserte en las Minutas de Adjudicación que celebre las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes y que están destinadas para Uso Residencial, excepto el lote 12 de la Mz. "A" que constituye el local comunal y el lote 13 de la Mz. "C" destinado al Aporte para Otros Fines. Artículo Quinto.- DISPONER que quede como carga inscri- ta en la Oficina Registral de Lima y Callao la obligación de la propietaria de cancelar el Déficit de Aporte para Recreación Pública de 69.44 m2 cuando el Organismo de Control designe la entidad encargada del cobro del mismo. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo de la interesada debiendo efectuarlo en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad de Santiago de Surco para que se incorpore al radio de su jurisdicción la habilitación que se recepciona y culmine la cesión del aporte que le corresponde; a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción correspondien-te, al Servicio de Parques - Lima y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 6983 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 018-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, la simplificación administrativa entendida como los principios y las acciones que tienen por finalidad la eliminación de obstáculos o costos, innecesarios para la sociedad que se derivan del inadecuado funcionamiento de la administración pública, fue dispuesta por Ley Nº 25035 y su reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 20º al 34º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM cada una de las entidades de la Administración Pública están obligadas a aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); este último tiene como finalidad unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se sigue ante la respectiva entidad; Que, en lo concerniente a los Gobiernos Locales, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y los Artículos 32º y 33º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM establecen que los TUPA deben ser aprobados por ordenanza y publicados en el Diario Oficial El Peruano antes del 30 de junio de cada año; Que, a efectos de dinamizar y simplificar los procedimientos administrativos, es necesario efectuar la modificación y actuali- zación pertinente del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos; Estando a lo dispuesto por el numeral 3, Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Artículo Primero.- Apruébese la modificación al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Munici- palidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde