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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 AÑO XVII - Nº 7044 Pág. 179079 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Declaran en situación de urgencia la adquisición de vehículos, repuestos y equipamiento destinados a la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 035-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por encargo del Ministerio del Interior, el Ministe- rio de Economía y Finanzas realizó el proceso de Licitación Pública Nº 003-99-EF/43 destinado a la adquisición de vehí- culos, repuestos y equipamiento para la Policía Nacional del Perú; Que, debido a defectos formales presentados durante el proceso de Licitación Pública, no será posible concretar la adquisición de los bienes antes mencionados oportuna- mente; Que, resulta de urgente necesidad el dotar a la Policía Nacional de un equipamiento moderno y adecuado, que le permita cumplir su función de resguardar el orden interno y hacer frente al flagelo de la delincuencia común y el crimen organizado; Que, es indispensable incrementar y mejorar la continui- dad del servicio de seguridad ciudadana que brinda la Policía Nacional; Que, la adquisición de dichos bienes cuenta con los recursos financieros respectivos, correspondiente a la opera- ción de financiamiento otorgado por The Export-Import Bank of Japan - EXIMBANK y del Pliego Ministerio del Interior como contrapartida, de conformidad con lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 079-99-EF y en el Decreto de Urgencia Nº 036-99; Que, la ausencia de dichos bienes constituye una situa- ción de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, la ausencia de dichos bienes, la necesidad de contar con ellos a efectos de garantizar la seguridad ciudadana y la disponibilidad de recursos finan- cieros comprometidos, hacen necesario exonerar al Ministe- rio del Interior del requisito de Licitación Pública para la adquisición de los bienes antes mencionados, y, a autorizarlo a efectuar dicha adquisición mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia la adquisición de vehículos, sus repuestos y su equipamiento destinados a la Policía Nacional del Perú y financiados con recursos del The Export-Import Bank of Japan - EXIM- BANK, a fin de incrementar y mejorar el servicio de seguri- dad ciudadana brindado por la Policía Nacional y, en conse- cuencia, exonérase al Ministerio del Interior del requisito de Licitación Pública para la adquisición de los referidos bienes. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio del Interior a efectuar la adquisición antes referida mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, con sujeción a loestablecido en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 12754 Modifican Reglamento del Registro Na- cional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-99-PCM Lima, 4 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 686-99 (GAE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, los cuales se encuentran a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el Artículo 7º del acotado Reglamento dispone que cuando dos o más contratistas tengan socios comunes, debe- rán presentar una declaración jurada con firma de sus representantes, precisando que cuando se presenten a un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente; agregando que dicha declaración de- berá ser presentada al momento de inscribirse, renovar, solicitar aumento de capacidad de contratación o solicitar ampliación de especialidad ante el Registro; Que, la exigencia de la presentación de la declaración jurada mencionada sólo tiene sentido cuando el socio común es propietario de un porcentaje significativo de las acciones y participaciones de las sociedades involucradas, de modo tal que pueda influenciar sobre la adopción de las decisiones empresariales, originando con ello prácticas restrictivas de la libre competencia que, por mandato del Artículo 10º de la Ley Nº 26850, se encuentran prohibidas; Que, en consecuencia, es necesario modificar la citada norma reglamentaria a fin de precisar las situaciones que ameritan la presentación de la declaración jurada de socios comunes; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Final del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;