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Pág. 179085 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12406 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-99-EM/VME Lima, 20 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41100199, que incluye los docu- mentos con Registros Nº 1240202, presentado por la Empre- sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa, ubicada en el distrito de Pucusa- na, provincia y departamento de Lima;CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 249-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporciona- dos por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./Código NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LA ESTACION SERVIDUMBRE 41100199 Estación de Telecomunicaciones ESTADO SERVIDUMBRE DE TRANSITO: implica el Nueva Chipa. derecho de transitar por las rutas Ubicación: necesarias aledañas a la Estación, Cota: 380 m.s.n.m. con el fin de custodiar, mantener y Distrito: Pucusana, reparar las instalaciones. provincia y departamento de Lima Area de Servidumbre del Sistema: 28,00 m2 (incluye la torre metálica y área adyacente). Coordenadas UTM ESTE NORTE - Centro de Torre: 18L 0307735 8622261 - Vértice A: 18L 0307738 8622264 - Vértice B: 18L 0307738 8622255 - Vértice C: 18L 0307732 8622255 - Vértice D: 18L 0307732 8622264 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12407 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. para participar en reuniones sobre pequeñas econo- mías, política de competencia y servi- cios en el marco del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 166-99-ITINCI Lima, 2 de octubre de 1999CONSIDERANDO: Que, el 3 de octubre de 1999, se realizará la reunión de Coordinación Andina y del 4 al 5 de octubre la Reunión de Negociación de Pequeñas Economías, asimismo, del 6 al 7 de octubre, se llevará a cabo la Quinta Reunión del Grupo de Negociación de Política de Competencia, las mismas que se desarrollarán en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, diri- gir, supervisar y evaluar la política de integración y negocia- ciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti- cipación de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 3 al 8 de octubre de 1999, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de la señorita Marcela Zea Barreto, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: